La Sanidad canaria también se nutre de falsos autónomos
El sector sanitario canario también se nutre de falsos autónomos. El Tribunal Supremo ha dictado recientemente un auto de unificación de doctrina que resuelve que una enfermera que ejercía en las ambulancias medicalizadas (de soporte vital básico) del sur de Gran Canaria como autónoma tenía, en realidad, una relación laboral con la empresa a la que el Servicio de Urgencias Canario (SUC) había externalizado la prestación. Esta resolución judicial, la primera del alto tribunal en relación con esta fórmula de contratación en precario perpetuada en la isla desde hace dos décadas, abre el camino a otros trabajadores que también demandaron por estas prácticas a la administración autonómica y a las sucesivas subcontratas.
Ahora la profesional podrá reclamar que se le restituyan sus derechos como trabajadora por cuenta ajena, que se le devuelvan las cuotas que pagó como autónoma, que se le abone la cuantía de las vacaciones que no pudo disfrutar, la antigüedad, las dietas y, en definitiva, todos aquellos complementos salariales que recoge el convenio colectivo de la empresa pública Gestión de Servicios para la Salud y la Seguridad en Canarias (GSC), responsable del 1-1-2 y del transporte sanitario terrestre en las Islas. Unas cantidades aún por cuantificar.
Según señala el auto, la enfermera estaba obligada a cumplir un horario, a ejecutar las funciones encomendadas por el SUC, a solicitar autorizaciones y proporcionar información al organismo público o a realizar las guardias programadas. Además, utilizaba material proporcionado por las empresas a la que prestaba servicio, las que le pagaban, contratas de la administración pública para cubrir las urgencias en ambulancias en la zona sur de Gran Canaria. A pesar de ello, estaba dada de alta en el Régimen Especial de Autónomos (RETA), abonaba su correspondiente cuota, y tenia concertado un seguro de accidentes y responsabilidad civil.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ya había dado la razón a la enfermera en una sentencia dictada en abril de 2018. La Sala de lo Social remarcaba entonces que la trabajadora ejercía su labor bajo un “estricto control” por parte de las empresas y que el hecho de que los cuadrantes de horarios se realizasen una vez contrastada la disponibilidad de los integrantes del equipo o de que hubiera la posibilidad de sustituciones puntuales entre ellos no desvirtuaba en absoluto el vínculo laboral, una calificación que incluso reconoció una de las subcontratas de la administración autonómica, Manuel Guerra Castellano.
Tampoco consideró trascendente el alto tribunal canario que la profesional compatibilizara su trabajo como enfermera de ambulancias del Servicio de Urgencias Canario con otros realizados para la empresa entonces contratada para esta prestación, Clínicas San Roque, en uno de sus hospitales o como DUE (Diplomado Universitario en Enfermería) en el Servicio Canario de Salud.
Fue precisamente Hospitales San Roque, a través de dos de sus sociedades, quien presentó idénticos recursos contra la sentencia del TSJC. Insistía este grupo empresarial, el mayor de ámbito privado de la isla de Gran Canaria, en la inexistencia de una prestación laboral de servicios por parte de la trabajadora e invocaba como sentencia de contraste una resolución de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de enero de 2010 que concluyó que no había relación de laboralidad entre el Servicio de Salud de esta comunidad autónoma (Sergas) y un enfermero que no estaba sujeto a un horario establecido, se marcaba sus propios turnos y jornadas para compatibilizar sus tareas con sus ocupaciones como ATS en un hospital y que no tenía la obligación personal de efectuar la prestación. En ese caso, el demandante percibía una retribución variable en función de las horas trabajadas y no disfrutaba de vacaciones pagadas. Sus actuaciones no eran supervisadas “ni recibía concretas instrucciones”.
Para el Supremo, se trata de un supuesto diferente al de la enfermera canaria. Destaca el alto tribunal que la libertad horaria, de la que no gozaba la profesional de las Islas, es precisamente uno de los indicios destacados para rechazar la laboralidad, como también “la falta del carácter personalísimo de la prestación por la libertad para enviar sustitutos”. En el caso de la subcontrata con Clínicas San Roque, las sustituciones eran “algo excepcional”, destaca.
La Sala de lo Social del Supremo redunda en varios aspectos para incidir en el carácter laboral de la relación y en la falta de identidad con la sentencia de contraste. El uso de material proporcionado por la empresa, la obligación de cumplir horarios y encargos del SUC y el control y la comunicación por parte de la empresa pública a través de un coordinador son datos “relevantes” para el fallo. Estos elementos “no concurren, al menos no en los mismos términos, y en otros de forma contraria”, en la sentencia que atañe al servicio de salud gallego.
La resolución judicial del Supremo es firme e impone las costas procesales a las dos sociedades del grupo hospitalario San Roque que presentaron recurso, costas que cuantifica en 300 euros para cada una de ellas.
Misma formación y tareas, menor retribución
Desde 1998, los médicos y enfermeros que prestan servicios en las ambulancias medicalizadas del sur de Gran Canaria han estado vinculados a las empresas concesionarias (hasta cuatro en estos veinte años) a través de contratos mercantiles, facturando una media de seis guardias al mes (cada una de 24 horas) y pagando un mínimo de 283 euros de cuota de autónomo, ahorrando de esta manera a las contratistas los costes sociales y posibles indemnizaciones.
Los pliegos del concurso de transporte sanitario terrestre en Canarias, ahora pendiente de adjudicación, volvieron a dejar fuera del listado de personal subrogable a los trabajadores de las ambulancias del sur de Gran Canaria. Las bases estipulan una retribución de 295 euros brutos por guardia para los enfermeros contratados. Los profesionales afectados por esta situación denunciaron en su momento que los falsos autónomos percibían, a pesar de contar con la misma cualificación y prestar el mismo servicio, 20 euros menos por día, una cantidad a la que habría que descontar además las cuotas de autónomos y determinados complementos.