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Guía para no perderte en la nueva normalidad de Cantabria: así es la vida tras la desescalada

Las mascarillas seguirán siendo de uso obligatorio durante la nueva normalidad. | JUANMA SERRANO

Laro García

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El Gobierno de Cantabria ha publicado una nueva guía para informar a la ciudadanía de las medidas en materia de salud pública y de seguridad ciudadana que son de aplicación en la comunidad autónoma desde este viernes, tras la finalización del estado de alarma por la COVID-19 y una vez superadas todas las fases previstas en el plan de desescalada.

Las normas reguladoras de este periodo introducen cambios en la movilidad, en la actividad social, comercial y hostelera. Así, quedan establecidas unas medidas universales de protección para la prevención de la infección por COVID-19 –uso de mascarilla, distancia interpersonal e higiene de manos– con el fin de mantener la guardia frente al coronavirus e insistir en la importancia de la responsabilidad individual y colectiva para frenar su expansión.

Además de esto, la guía recoge la normativa básica estatal en la materia y las medidas específicas para Cantabria establecidas en la resolución autonómica, regulando aspectos propios como los aforos en instalaciones y las pautas que habrá que cumplirse en distintos ámbitos. Este documento resuelve así algunas de las dudas más frecuentes sobre la nueva normalidad y da luz a situaciones específicas para facilitar que las medidas puedan ponerse en práctica.

MEDIDAS UNIVERSALES DE PROTECCIÓN

MEDIDAS UNIVERSALES DE PROTECCIÓNQuedan establecidas unas medidas universales de protección para la prevención de la infección por COVID-19.

Se deberán mantener una distancia entre personas de, al menos, 1,5 metros, así como usar mascarilla siempre que se prevean situaciones que no permitan mantener esa distancia interpersonal.

También es preciso realizar una higiene de manos correcta y frecuente y mantener medidas de higiene respiratoria (evitar contacto social ante la presencia de síntomas compatibles, cubrirse la boca con un pañuelo al estornudar y el uso de pañuelos desechables).

Los grupos, con las excepciones que para determinadas actividades se recogen en la resolución de la Consejería de Sanidad, deberán ser de un máximo de 25 personas, excepto en el caso de personas convivientes.

En todas estas actividades están excluidas las personas que tengan síntomas, estén en aislamiento o en cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona diagnosticada con coronavirus.

En el caso de que se presenten síntomas compatibles con la enfermedad COVID-19 deberán contactar de inmediato con el teléfono gratuito habilitado para ello por la Comunidad Autónoma: 900 612 112.

TRABAJO Y FORMACIÓN PROFESIONAL ¿Sigue recomendado el teletrabajo?

TRABAJO Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Se adoptarán medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

¿Cuáles son las medidas de higiene y prevención en el trabajo?

En aquellos centros en los que se desarrolle la actividad presencial se deberán adoptar las medidas necesarias para cumplir las normativas de higiene y/o prevención establecidas para el personal trabajador de cada sector. Los empleadores deben garantizar la distancia de seguridad entre trabajadores de un metro y medio y, si no se puede, disponer de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, la formación adecuada para su uso, así como geles hidroalcohólicos, agua y jabón. Los centros deberán realizar ajustes en su organización horaria para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración.

¿Cómo es la formación presencial?

Se permite impartir docencia de forma presencial en centros del sector público, academias, autoescuelas y entidades de formación profesional para el empleo, aunque no se podrá superar el 75 por ciento del aforo máximo permitido.

Si no puede guardar la distancia interpersonal de un metro y medio, deberán utilizarse los medios de protección y el aforo máximo se reducirá a un 50 por ciento.

En el caso de los centros docentes no universitarios, públicos y privados, se regirán por resoluciones específicas de la Consejería de Educación.

¿Habrá pruebas de selección presenciales en el sector público?

Sí. Se podrán llevar a cabo pruebas presenciales de procesos selectivos convocados por entidades del sector público, respetando las medidas de higiene y prevención tanto para los aspirantes como para los miembros de los órganos de selección y sus colaboradores. Cuando su realización se lleve a cabo en locales cerrados, no deberá superarse el 75 por ciento del aforo máximo de los mismos, guardando la distancia interpersonal de 1,5 metros.

Se adoptarán medidas para limitar la coincidencia masiva de aspirantes y organizar la circulación de los mismos en el acceso a los locales. A estos efectos, se considerará coincidencia masiva aquella que suponga la convocatoria simultánea de más de 300 personas.

VIAJES Y DESPLAZAMIENTOS

VIAJES Y DESPLAZAMIENTOS¿Hay limitaciones a la movilidad?

No hay ninguna medida específica para restringir la movilidad.

¿Puedo ir a otras localidades de Cantabria?

Se puede circular por la comunidad autónoma sin limitaciones.

¿Y a otras comunidades autónomas?

La movilidad entre autonomías será posible a partir del 21 de junio, si bien en el caso de Cantabria y el País Vasco se adelanta al 19 de junio.

¿Cómo se puede viajar en moto?

Se pueden ocupar las dos plazas de una moto para realizar los desplazamientos autorizados (conductor y pasajero). Cuando los dos ocupantes son convivientes en el mismo domicilio pueden llevar únicamente el casco reglamentario. En cambio, si el conductor y el acompañante no son convivientes deberán llevar casco integral con visera o mascarilla, si el casco es abierto. Deberán disponer de gel hidroalcohólico.

¿Cuántas personas pueden ir en un vehículo?

En vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, pueden viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio, en cuyo caso no será necesario el uso de mascarilla. Si no todos los ocupantes conviven en el mismo domicilio, se establece una distancia mínima de seguridad de 1,5 metros o, en su defecto, uso obligatorio de mascarilla.

Si solo hay una fila de asientos, como en cabinas de vehículos pesados o furgonetas, podrán ocuparse todas las plazas con mascarillas y la máxima distancia posible entre ellos.

¿Qué ocurre en los transportes públicos?

En autobuses y trenes en los que todos los ocupantes tengan que ir sentados, se podrá usar la totalidad de los asientos.

En los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se mantendrá una ocupación de dos usuarios por cada metro cuadrado, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros.

ACTIVIDADES SOCIOECONÓMICAS

ACTIVIDADES SOCIOECONÓMICAS¿Puedo ir a ver a un familiar a una residencia?

Se permite la realización de visitas a los residentes. En todos los casos, será necesaria la cita previa y se deberá cumplir con las medidas higiénico-sanitarias establecidas por el centro, como el uso de mascarilla o el lavado de manos a la entrada y salida de las instalaciones. 

Se asegurará, al menos, una visita semanal y, dentro de lo posible, podrá ser diaria.

¿Cuáles son los aforos de velatorios y misas?

Podrán realizarse velatorios con un límite de 50 personas si son en espacios al aire libre o 25 en espacios cerrados, convivan o no en el mismo domicilio. A los entierros podrán asistir un máximo de 50 personas.

Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un 75 por ciento de su aforo y se respeten las medidas de seguridad e higiene.

¿Cómo se pueden celebrar bodas y comuniones?

Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, siempre que no se supere el 75 por ciento de su aforo. Podrán asistir un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 75 personas en espacios cerrados, manteniendo la distancia social, higiene de manos y etiqueta respiratoria (toser en la flexión de codo, evitar aglomeraciones, etc). Estas medidas serán de aplicación para otras celebraciones religiosas o civiles. 

¿Cómo puede abrir el comercio?

Todos los establecimientos comerciales minoristas de Cantabria tendrán un límite máximo del 75 por ciento, con independencia de su superficie útil de exposición y venta.

Ha de garantizarse la distancia mínima de un metro y medio entre clientes, y podrán establecer un horario de atención prioritaria para mayores de 65 años, personas con discapacidad y personas cuidadoras.

Todos los establecimientos y locales abiertos al público podrán establecer, en su caso, sistemas de reparto a domicilio y de recogida en el establecimiento, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o su acceso.

En la resolución autonómica se establecen las medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público (ventilación adecuada, desinfección de las instalaciones, etc.), medidas de prevención para los empleados (desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno), relativas a la higiene de los clientes (geles hidroalcohólicos) y en materia de aforo. En el caso de servicios que no permitan mantener la distancia, como peluquerías o centros de estética, se deben usar equipos de protección.

¿Cambian las aperturas de los centros comerciales?

Sí, se incrementan los aforos en la ‘nueva normalidad’,pero siempre se debe garantizar la distancia interpersonal de metro y medio, y evitar aglomeraciones de personas. Las medidas de aforo serán del 50 por ciento en las zonas comunes y recreativas, y del 75 por ciento de cada uno de los establecimientos comerciales, garantizando siempre el distanciamiento social y la formación de grupos numerosos y aglomeraciones.

El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia.

¿Cómo son los mercadillos?

En la actividad de los mercados al aire libre se establece una limitación de un 75 por ciento de los puestos habituales o autorizados. La afluencia de clientes deberá asegurar el mantenimiento de la distancia social de un metro y medio.

Los ayuntamientos podrán aumentar la superficie o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad.

¿Cómo funcionan bares y restaurantes?

Se podrá consumir dentro de los establecimientos y se establece un aforo máximo del 75 por ciento.

El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, y cuando sea posible, con cita previa, y respetando la distancia interpersonal. También se mantiene la posibilidad de consumir en barra, pero se debe garantizar una separación mínima de un metro y medio entre clientes o, en su caso, grupos de clientes afines.

Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería pueden abrir al 100 por cien del aforo autorizado. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos 1,5 metros entre las mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de 25 personas por mesa.

Los dueños de los establecimientos tienen que limpiar y desinfectar las mesas y las sillas.

¿Y los locales nocturnos y salas de juego? 

Para los bares especiales o pubs y whiskerías, el aforo máximo será del 75 por ciento.

En el caso de las discotecas, la limitación será el tercio de su aforo. 

En todo caso, los clientes han de estar en mesas o en la barra guardando las distancias establecidas.

El espacio destinado a la pista de baile podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse a su uso habitual.

La apertura de locales de juego y apuestas queda condicionada que no se supere el 75 por ciento del aforo autorizado. La disposición y uso de las máquinas deberán garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal

¿Se permiten las atracciones de feria?

Sí. Aquellas que dispongan de filas de asientos, podrá ocuparse el 75 por ciento de cada fila, siempre que guarden la máxima distancia posible y requiriendo el uso de mascarilla si es menor de 1,5 metros. Cuando todos los usuarios residan en el mismo domicilio, podrán ser utilizados todos los asientos del elemento.

En el caso de atracciones que no tengan asientos incorporados, se podrán utilizar siempre que se mantenga un aforo máximo 50 por ciento de la capacidad de la instalación, y si, por la dinámica de la atracción, no se puede mantener la distancia de seguridad entre usuarios, se reducirá el aforo hasta el 30 por ciento, debiendo procurarse, en todo caso, la máxima separación entre los usuarios.

¿Cómo son las estancias en hoteles y casas rurales?

Se flexibilizan las limitaciones en las zonas comunes, siempre que se mantengan las medidas establecidas en el ámbito de la hostelería y restauración. Su aforo será del 75 por ciento.

En los alojamientos turísticos de albergue, por sus especiales características, se permitirá una capacidad máxima del 50 por ciento de su aforo.

Las actividades de animación o clases grupales deben organizarse con un aforo máximo de 25 personas y respetándose la distancia mínima de seguridad entre personas y entre estos y el animador o entrenador. Se realizarán preferentemente al aire libre y se evitará el intercambio de material.

También sobre turismo, las actividades de turismo activo y naturaleza se desarrollarán en grupos de un máximo de 30 personas por empresas registradas en este ámbito. Estas actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa.

Se permite la actividad de guía turístico y los grupos serán de un máximo de 25 personas.

¿Puedo ir a un parque natural?

Sí, se procede a su apertura, siempre que no se supere su aforo máximo permitido. Con este fin, se podrán adoptar medidas restrictivas en los accesos para evitar aglomeraciones: control del aforo de los aparcamientos, zonas de descanso y los centros de interpretación, así como de las sendas y puntos de acceso.

¿Cómo son las visitas a zoos y acuarios?

Estos centros recreativos turísticos tendrán una limitación de aforo total al 75 por ciento de su capacidad y del 50 por ciento en las atracciones y lugares cerrados.

En el caso de los teleféricos, se estable una limitación por cabina del 75 por ciento de aforo.

¿Cómo son ahora los congresos, conferencias y reuniones de negocios? 

Se permite su realización y para ello se podrán utilizar pabellones de congresos, salas conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares. No se podrá superar la cifra de 300 asistentes.

Esta limitación será de aplicación para reuniones profesionales, juntas de accionistas, juntas de comunidades de propietarios y eventos similares.

¿Cómo funcionan las bibliotecas?

En las bibliotecas se podrá realizar la lectura, consulta y lectura en sala, siempre que no se supere el 75 por ciento del aforo, así como el préstamo y devolución de obras.

Se podrá hacer uso de los ordenadores y medios infor- máticos de las bibliotecas, aunque se limpiarán después de cada uso.

Se podrán realizar actividades culturales en las bi- bliotecas, siempre que no se supere 75 por ciento del aforo autorizado y respetando, en todo caso, la distancia entre asistentes.

¿Cómo es la actividad en museos y salas de exposiciones? 

Se permite su actividad, siempre que no se supere el 75 por ciento del aforo autorizado y se adopten las medidas necesarias para el debido control de las aglomeraciones.

Las visitas podrán ser de grupos de hasta 25 personas, siempre que se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

En el caso de los museos, en los eventos que impliquen concurrencia de actividades educativas, conferencias, talleres, conciertos y, en general, programas públicos, se limitará la asistencia al número de personas que permita mantener la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio.

Los responsables de las salas evitarán la celebración de eventos de inauguración de exposiciones que puedan suponer una aglomeración de personas en un espacio cerrado

En las visitas a estos centros, no se podrá prestar el servicio de guardarropa ni el de consigna, reservándose los gestores el derecho de admisión cuando los visitantes porten objetos como bolsos, mochilas o similares, que entrañen peligro para la seguridad de las personas o bienes.

¿Y en los cines y teatros?

Los cines, teatros y auditorios pueden realizar su actividad siempre que cuenten con butacas preasignadas y no superen el 75 por ciento del aforo autorizado en cada sala.

¿Cómo son ahora los eventos y los conciertos?

Los espectáculos culturales se podrán celebrar con menos limitaciones. En espacios cerrados, podrán acceder un máximo de 300 personas y un 75 por ciento del aforo. Si son al aire libre, se pueden juntar hasta 1.000 personas sentadas, pero siempre que se mantenga la distancia mínima de seguridad y sin superar el 75 por ciento del aforo. Se permite la prestación de servicios complementarios, como tienda, cafetería o similares.

Lo previsto en este apartado resultará igualmente de aplicación a las fiestas, verbenas y otros eventos populares que se autoricen a partir del 8 de julio de 2020. En particular, se suspenden las celebraciones con ocasión de la festividad de San Juan.

¿Se pueden usar las piscinas? 

Está permitida la apertura al público de las piscinas recreativas, incluyendo las de uso colectivo en urbanizaciones. El aforo máximo será del 75 por ciento de la capacidad de la instalación, siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad entre usuarios de 1,5 metros. En caso contrario, se reducirá dicho aforo para poder cumplir con la distancia de seguridad. Estas medidas no se aplicarán a las piscinas unifamiliares de uso privado.

En el caso de las de uso deportivo, no será necesaria la cita previa y el aforo máximo de la piscina se mantiene igual, al 75 por ciento de la capacidad de la instalación. La actividad deportiva se podrá realizar en grupos de hasta 30 personas, sin contacto físico. Siempre que sea posible, deberá mantenerse una distancia de seguridad de 1,5 metros.

¿Cómo queda la práctica deportiva? 

En las instalaciones, gimnasios y centros deportivos se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta 30 personas, sin contacto físico, siempre que no se supere el 75 por ciento del aforo máximo permitido. La superficie libre por persona deberá ser como mínimo de 4 metros cuadrados. No es necesaria la cita previa.

Se mantienen abiertos los vestuarios y las zonas de duchas, aunque no se recomienda su uso con carácter general.

¿Puedo entrenar con mi equipo? 

Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales federadas o de cualquier actividad deportiva de ámbito autonómico (no oficiales, deporte escolar y eventos deportivos no competitivos) podrán realizar entrenamientos de forma individual o colectiva, sin contacto físico. En espacios abiertos, se establece un máximo de 300 participantes de forma simultánea y, en espacios cerrados, un 75 por ciento de aforo máximo.

A excepción de las ligas profesionales de fútbol y baloncesto, los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones deportivas podrán desarrollarse con público sentado. Se establece un aforo máximo del 75 por ciento, con un límite de 300 personas para lugares cerrados, y de 1.000 personas, si se trata de actividades al aire libre.

¿Habrá campus de verano para niños y jóvenes este verano? 

Sí, aunque garantizando las medidas de prevención e higiene.

Si se trata de una actividad al aire libre, se deberá limitar el número de participantes a aquel que permita el distanciamiento social de 1,5 metros en función de la superficie disponible y del tipo de actividad, con un máximo, incluyendo los monitores, de 300 participantes.

En espacios cerrados, el límite de participantes será de 120 personas, incluidos los monitores.

Durante el desarrollo de las actividades se deberá organizar a los participantes en grupos de hasta un máximo de 25 personas.

¿Y guarderías y escuelas infantiles? 

Sí. Los parques infantiles, zonas deportivas, pistas de skate o espacios de uso público al aire libre podrán estar abiertos al público, aunque debiendo establecer las medidas de distanciamiento social o, en su defecto, las de protección física.

Se debe de proceder a la desinfección y limpieza de estos espacios en las áreas de más contacto: juegos de las zonas infantiles, aparatos de actividad física u otro mobiliario urbano de uso compartido.

¿Puedo ir a la playa?

Se puede acceder a las playas, manteniendo una distancia mínima de seguridad de, al menos, un metro y medio, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. Los grupos deberán ser de un máximo de 25 personas, excepto en el caso de personas convivientes.

Está permitida la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico. Se podrá hacer uso de las duchas, pero, máximo, una persona.

¿Cómo se practica la navegación deportiva?

Se podrá realizar siempre que a bordo de la embarcación el número de personas no supere el 75 por ciento de las personas autorizadas en los certificados de la propia embarcación, salvo que se traten de personas que conviven en el mismo domicilio o en el caso de embarcaciones para dos tripulantes en que podrán navegar los dos. En cualquier caso, el número de personas a bordo no podrá exceder de 25. Deberán adoptarse medidas de desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene en las embarcaciones deportivas.

Están permitidos los entrenamientos en grupo en remo de banco fijo (traineras) con el objeto de preparar el inicio de las competiciones, siempre que se adopten las medidas de higiene y control de los síntomas compatibles con coronavirus.

¿Y la navegación de recreo?

Se podrá realizar siempre que a bordo de la embarcación el número de personas no supere el 75 por ciento de las personas autorizadas en los certificados de la propia embarcación, salvo que se traten de personas que conviven en el mismo domicilio y, entonces, en ese caso, se podrá alcanzar el 100 por cien del aforo. En cualquier caso, el número de personas a bordo no podrá exceder de 25.

En el caso de las motos acuáticas, sólo podrá ir una persona a bordo, salvo que se trate de personas que conviven en el mismo domicilio y, entonces, en ese caso, no podrán superar el número de personas autorizadas por el fabricante de la misma.

¿En qué condiciones se puede pescar y cazar?

Está permitida la práctica de la pesca fluvial y marítima y la actividad cinegética en todas sus modalidades, siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal. Cuando no sea posible, será obligatorio el uso de mascarilla. No se podrán compartir utensilios, ni utillaje de comida o bebida.

Para el desarrollo de la actividad cinegética organizada que implique a más de un cazador, se deberá disponer de un plan de actuación por parte del responsable en el que se detallen las medidas de prevención e higiene a observar.

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