Indemnizan con 128.000 euros a la familia de una mujer que murió por una hemorragia cerebral no detectada a tiempo
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de Albacete ha dictado una sentencia, tramitada por los Servicios Jurídicos de la Asociación 'El Defensor del Paciente', que reconoce una indemnización de 128.700 euros al viudo e hijos de una paciente por una “negligente asistencia médica de urgencias”.
Los hechos se remontan a enero de 2020, cuando esta mujer, de 72 años, sufrió una caída golpeándose la cabeza en su domicilio en Hellín (Albacete), con posterior traslado al hospital de esta ciudad. En este servicio le dieron el alta sin seguir las prevenciones protocolarias para un traumatismo craneoencefálico que exigían, entre otros, un tiempo mínimo de observación y repetición de pruebas de imagen.
“La fatal consecuencia de este error fue que se pasó por alto la hemorragia cerebral que padecía la paciente, quien ya de alta al día siguiente evolucionó mal, por lo que fue reingresada para hacerle, demasiado tarde, un TAC que mostró una hemorragia cerebral cuando ya no se podía evitar su muerte”, relata la sentencia.
Por estos hechos la familia se dirigió a la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, que derivó su caso al legrado Ignacio Martínez, especialista en derecho sanitario. Se formalizó reclamación patrimonial administrativa y posterior demanda a nombre del viudo de la fallecida y sus tres hijos.
Dos años después, en febrero de 2022, tras instruir el expediente, el Servicio de Inspección de Servicios Sanitarios del propio Sescam (el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha) emitió informe en el que confirmó la “defectuosa” asistencia sanitaria:
“No se siguió ningún protocolo o guía clínica de atención al paciente”
Reconoció que en la asistencia prestada a la paciente en el Servicio de Urgencias del Hospital Comarcal de Hellín “no se siguió ningún protocolo o guía clínica de atención al paciente adulto con TCE”. De la falta de asistencia precoz, al traumatismo craneal derivó “una pérdida de oportunidad para la paciente como consecuencia en la demora del diagnóstico y tratamiento de la hemorragia intracraneal teniendo en cuenta que el tratamiento temprano y adecuado es clave para la supervivencia”.
La resolución del Sescam añadía que la paciente debería haber permanecido en observación al menos 24 horas debido al traumatismo craneal, persistencia de cefalea y náuseas, y presencia de factores de riesgo.
“La realización de una nueva prueba de imagen cerebral con anterioridad al alta hubiera sido esencial; teniendo en cuenta que los estudios recientes evidencian que la progresión de la lesión generalmente sucede entre las 6 y 9 horas del traumatismo”.
En abril de 2023, mientras se tramitaba el pleito ante el juzgado de lo contencioso de Albacete, el Sescam dictó resolución expresa en el expediente administrativo que, basándose en el anterior informe, estimaba la reclamación apreciando una pérdida de oportunidad de un 70%, lo que ahora ha sido confirmado en sentencia.
La familia ha querido hacer público el caso para que en lo posible se prevenga que “una muerte de este tipo, que era perfectamente evitable, vuelva a producirse”. Desde la Asociación 'El Defensor del Paciente', su presidenta Carmen Flores, hace un llamamiento a los servicios sanitarios de urgencias para extremar el celo en el cumplimiento de los protocolos médicos para salvar vidas, de manera que el facultativo responsable “no se deje llevar por su impresión subjetiva y complete todas las pruebas precisas antes del alta”.
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