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La Junta Electoral Central sancionará al portavoz de la Junta de Castilla y León por sus declaraciones partidistas

El portavoz de la Junta de Castilla y León, Carlos Fernández Carriedo, Carlos Fernández Carriedo.

Alba Camazón

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La Junta Electoral Central (JEC) abre un expediente sancionador al consejero y portavoz de la Junta de Castilla y León, Carlos Fernández Carriedo, para estudiar si sus declaraciones en una rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno tuvieron un tono tan partidista que merezca una sanción, porque en ocasiones expresaban “exhibición de logros” y en otros tenían “connotaciones electoralistas en demérito de adversarios políticos”.

La Junta Electoral Central ha estimado parcialmente la denuncia interpuesta por el PSOE. La JEC recuerda que Carriedo fue requerido en dos ocasiones por hacer alusiones a los logros obtenidos por hacer campaña electoral para el 28M durante ruedas de prensa posteriores al Consejo de Gobierno. La JEC ya le pidió en mayo que “extremase su diligencia” para evitar vulnerar el deber de neutralidad en el curso de actos institucionales.

El 29 de junio, Carriedo (PP) ensalzó que la Junta de Castilla y León había hecho “el mayor esfuerzo” en las ayudas a la sequía en Agricultura y Ganadería (Vox), incluso que “ninguna otra Comunidad Autónoma”. La JEC considera que el portavoz del gobierno autonómico quebró el principio de neutralidad institucional.

“Castilla y León ha sido relegado en sus intereses por parte del Gobierno de España y nosotros lo que hacemos es defenderles el que esto es así, las propias opas lo señalan porque demandaban esta ampliación de las ayudas del Gobierno, que creo recordar que algún representante del Gobierno en Castilla y León había anunciado que se iba a hacer, y finalmente no se ha realizado”, continuó Carriedo. La JEC establece que estas apreciaciones negativas pueden hacer que el electorado “fácilmente asocie” con la formación política que respalda al Gobierno. “El señor consejero es consciente de ello o, al menos, debería serlo”, critica la JEC.

Estas declaraciones han vulnerado el artículo 50.2 de la LOREG, que prohíbe hacer alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos por las autoridades públicas. Estas alusiones “con connotación electoralista” podría ser legítima en un acto de campaña, pero no cuando Carriedo está desempeñando su actividad institucional. “Aunque la ausencia de premeditación —porque fue en respuesta a un periodista— mitigue en la responsabilidad del consejero, no le exime del deber de diligencia con el que debe comportarse en sus intervenciones institucionales”, afea la Junta Electoral Central (JEC).

Para evaluar en profundidad una posible sanción a Carriedo, se ha designado como instructora a la vocal Concepción Ureste García, y como secretario a Carlos Gutiérrez Vicén, secretario de la JEC. Contra esta incoación cabe la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo.

La JEC afea el uso partidista de sus declaraciones de Carlos Fernández Carriedo y le insta a que estas sean retiradas de la web institucional y a que en futuros actos institucionales “extreme su diligencia” para evitar vulnerar el principio de neutralidad que los poderes públicos están obligados a respetar durante el proceso electoral.

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