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“En Catalunya no ha existido la violencia que requiere el delito de rebelión”

La magistrada Montserrat Comas d'Argemir cree que la huida de Puigdemont no ayuda a la nueva etapa política

Oriol Solé Altimira

“Todo se ha confiado a policías, fiscales, jueces y código penal. Y esta situación es muy negativa”. Quien dice estas palabras no es un político en un mitin, sino una magistrada de la Audiencia de Barcelona. Montserrat Comas d'Argemir (Barcelona, 1953), portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD) en Catalunya, deja de redactar sentencias y autos para conceder una entrevista a eldiario.es, lo que da cuenta de la sobrecarga de trabajo de la carrera judicial.

Precisamente los jueces, en especial el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, han asumido un protagonismo inédito en el proceso soberanista. Comas d'Argemir lamenta las referencias a la ideología independentista que Llarena ha incluido en los autos por los que ha mantenido en prisión a los dirigentes independentistas, pero niega que Junqueras, Forn y los 'Jordis' sean presos políticos. También se muestra crítica con la causa por rebelión y la decisión de Carles Puigdemont y Anna Gabriel de no comparecer ante la Justicia española.

JJpD criticó la decisión de la Audiencia Nacional de enviar a prisión a los exconsellers 48 horas después de haber admitido a trámite la querella de la Fiscalía. ¿El traslado de la causa al Tribunal Supremo ha dado más garantías a los investigados por rebelión?criticó la decisión de la Audiencia Nacional

En un primer momento, el juez Llarena tomó una decisión más garantista al dar una semana para preparar la defensa a los miembros de la Mesa del Parlament. Una vez ha avanzado la instrucción, el problema esencial es que decisiones como la prisión provisional en la que permanecen cuatro de los investigados pivota sobre la imputación del delito de rebelión. Y aquí pensamos críticamente que se fuerza mucho el tipo penal.

¿Lo que ha pasado en Catalunya es un alzamiento violento y público, tal y como se define el delito de rebelión?alzamiento violento y público

La rebelión requiere que el alzamiento público sea violento. El planteamiento de la Fiscalía es que los actos que se han llevado a cabo en la hoja de ruta independentista son constitutivos de una violencia de tipo coactiva o intimidatoria. Esta interpretación que de momento acoge provisionalmente el Tribunal Supremo es el principal problema. Los actos que han sucedido en Catalunya suponen una desobediencia reiterada a los requerimientos del TC. Pero por muy ilícitos e ilegales que sean, no pueden integrar el delito de rebelión porque no ha existido una violencia física contra personas, ni tampoco ha habido ocupación de instituciones, ni manifestaciones violentas, con pedradas, rotura de escaparates...

¿Sin violencia, no hay alzamiento?

Hay un problema con el concepto de alzamiento. La única sentencia que hay en España por un alzamiento violento es la del coronel Tejero por el golpe de estado del 23-F. A Tejero se le condenó por rebelión. Todos tenemos en la retina cómo entró pistola en mano en el Congreso de los Diputados. Este es un modelo de alzamiento: un día concreto hay alguien que lleva a cabo una conducta violenta para cambiar el Gobierno o la forma de estado. Espero que el Supremo, si se llega a un juicio también por este delito, no decida que los hechos sucedidos en Catalunya integran un delito de rebelión. Creo que hay margen.

¿Cree que los autos por los que el juez Llarena ha mantenido en prisión provisional a Joaquim Forn o a Jordi Sànchez son una antesala de la sentencia?

No. Lo que me preocupa de estas resoluciones es la referencia a la ideología política de los investigados, porque pueden afectar a un derecho fundamental como la libertad ideológica del artículo 16 de la Constitución, y el concepto de reiteración delictiva, que se aleja de la que diariamente los jueces exigimos.

¿Por qué?

Cuando la finalidad de la prisión provisional es evitar la reiteración delictiva se exige una motivación específica e individualizada sobre la conducta de la persona. Mi preocupación sobre estas resoluciones es que el concepto de reiteración delictiva pasa a ser una referencia a lo que están haciendo terceros en el actual contexto político. Además estamos en una situación política en la que, por suerte, no podemos decir que haya conductas indiciariamente constitutivas de delitos.

Incluso el posible apoyo de Forn y Sànchez a la investidura de Puigdemont dificultó su excarcelación.el posible apoyo de Forn y Sànchez a la investidura de Puigdemont dificultó su excarcelación

Las resoluciones no hacían referencia concreta al nombre de Puigdemont pero sí a las actuaciones de quién le nombró conseller, en el caso de Forn. Es cierto que quien le nombró está huido, pero en todo caso la decisión personal del señor Puigdemont no es imputable al señor Forn que sí compareció ante la Audiencia Nacional.

En una causa como la del Supremo, que versa sobre lo sucedido la pasada legislatura, la instrucción que se lleva a cabo, las órdenes de prisión… ¿contribuye a mejorar la situación política actual o la empeoran?

La Justicia no actúa por oportunidad política y las decisiones judiciales, en ocasiones, no van de la mano con las decisiones de la política porque los jueces tienen unos tempos que no son los de la política. El redactado de los tipos penales no lo decidimos los jueces, sino el legislador. Lo que sí decidimos es la interpretación de los tipos.

Y el hecho de que Carles Puigdemont o Anna Gabriel hayan decidido no comparecer ante la Justicia, ¿mejora o complica la situación actual?

Todo el mundo tiene derecho a defenderse como quiera, pero como jueza creo que la peor decisión es ponerse al margen de la Justicia y no comparecer. Complica la situación del propio investigado (se adoptan órdenes de detención) y complica la nueva etapa que ha surgido a raíz de las elecciones del 21D.

Todos los partidos, también los más críticos con el 155, aceptaron presentarse a las elecciones. Y lo hicieron, en el caso de los independentistas, después de decidir una hoja de ruta no compartida por la mayoría de los catalanes y que ha colocado a Catalunya en una situación muy difícil, con consecuencias en el ámbito jurídico y penal. Las leyes aprobadas el 6 y 7 de septiembre volatizaron el Estado de Derecho, aunque fuera sólo hasta que el Constitucional las suspendió. La ley del referéndum y la de transitoriedad desbordaron el marco constitucional, y a esto le siguió el 1-O y la declaración del 27-O.

Por lo tanto, claro que complica la situación que algunos responsables de estas decisiones políticas, pero con trascendencia jurídica y penal, hayan decidido no comparecer ante los tribunales. Que Puigdemont haya decidido actuar al margen de la Justicia es un obstáculo para poner un punto y aparte con la etapa unilateral y tener un marco de convivencia donde el diálogo sea posible.

¿Qué haya cuatro presos también es un obstáculo?

Dificulta la posibilidad de abrir una nueva etapa porque hay muchos ciudadanos que no entienden que estén en prisión provisional teniendo en cuenta que son personas que no han huido y que podrían encarar esta nueva etapa política sin necesidad de reiterar comportamientos que ya se decidirán en un juicio si eran delictivos o no.

¿Son presos políticos?

No son presos políticos. Son políticos presos. Hay unos hechos indiciarios que se les imputan en las diferentes resoluciones del juez instructor. Cuestión diferente es que estos hechos indiciarios encajen o no en los tipos penales más graves de rebelión y sedición. Esto es lo que yo creo que es útil en el debate social, político y jurídico. Sería más positivo para todos encarar con toda la libertad la crítica pública, favorable o no, a las decisiones judiciales. El poder judicial es un poder del estado y como cualquier otro poder nuestras decisiones pueden ser criticadas.

Hablar más sobre si hay rebelión que sobre el adjetivo que se coloque a los presos.

Creo que es más adecuado reflexionar sobre los tipos penales o si las finalidades de la prisión provisional son las adecuadas que atascarse en un debate sobre si se debe catalogar a los dirigentes independentistas como presos políticos. Además, no podemos aceptar en ningún caso la definición de presos políticos porque sería tanto como aceptar que en España no hay Estado de Derecho. Por mucho que se puedan criticar las resoluciones judiciales, en España sí hay Estado de Derecho porque las decisiones son recurribles, en última instancia también ante el Constitucional o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Las garantías en el procedimiento están protegidas y por tanto no comparto que los que se van al extranjero digan que lo hacen porque no tendrán un juicio justo. Por muy crítico que se pueda ser con el encaje de los tipos penales que se está haciendo en este estado inicial de la investigación, no hay razones para pensar que los investigados no tendrán un juicio justo en España.

Las diferentes investigaciones judiciales al proceso soberanista han sido objeto de critica por parte de las defensas de los exconsellers, así como los informes de la Guardia Civil que alimentan distintas causas. ¿Se tendrían que acumular todos los casos al Supremo? han sido objeto de critica por parte de las defensas de los exconsellers,

Entre la cooperación entre instructores es razonable que informes de la Guardia Civil aportados a un juzgado ayuden a otro. Esta permeabilidad está prevista en la ley y no es inusual. Por norma general, la dispersión de distintas investigaciones judiciales no es buena. En este caso concreto, la decisión del Supremo de agrupar la investigación por el delito más grave, el de rebelión, sobre los exconsellers, la Mesa del Parlament y los líderes de Òmnium y la ANC fue adecuada. La única razón para mantener tres investigaciones por separado es que los delitos que se investiguen en Barcelona o la Audiencia Nacional no sean los mismos que está investigando el Supremo.

¿Los tribunales han sido la única manera de encarar el proceso independentista que ha tenido el Gobierno central?

Es indudable que el Gobierno central desde la primera manifestación independentista de la Diada del año 2012 no ha ofrecido ninguna solución ni ha establecido ningún puente para hablar de estas reivindicaciones. La decisión de no resolver en el ámbito político problemas que son políticos ha hecho que la judicialización de la política sea una realidad. Todo se ha confiado a policías, fiscales, jueces y código penal. Y esta situación es muy negativa.

¿La manera de abordar el proceso soberanista por parte de la judicatura denota un perfil conservador y nacionalista?

El perfil de la carrera judicial en España es conservador. Las asociaciones judiciales somos un reflejo de la ideología plural de la sociedad española, aunque no un reflejo completo: los asociados y asociadas a JJpD son un 10% de la carrera, pero más de un 10% de la sociedad española se considera progresista. Creo que esto tiene que ver con la forma de ingreso a la judicatura a través de preparadores cuya mayoría son de perfil conservador. La media de preparación para opositar son 4 o 5 años, estás siempre con el mismo preparador y no sólo aprendes conceptos jurídicos sino también una determinada forma de interpretar las leyes. Es el modelo lo que es criticable. Nunca se ha encontrado un modelo donde las oposiciones se puedan preparar a través de organismos y administraciones públicas.

Esta semana también hemos visto como el Supremo confirmaba la pena de cárcel al rapero Valtonyc por delitos de enaltecimiento del terrorismo, calumnias e injurias graves a la Corona. ¿Es adecuado castigar estos delitos con la cárcel? el Supremo confirmaba la pena de cárcel al rapero Valtonyc

En este caso, las 12 canciones que recoge la sentencia desbordan claramente los límites de la libertad de expresión. Son algo mas que canciones de mal gusto, porque son claramente ofensivas y preocupantemente amenazadoras, y el Constitucional ha dicho muchas veces que, como todo derecho constitucional, la libertad de expresión no tiene un carácter absoluto y sus límites están en otros derechos protegidos por la Constitución. Es decir, que la libertad de expresión no ampara el derecho a injuriar, ofender o amenazar.

Ahora bien, es desproporcionado que los delitos relacionados con la libertad de expresión comporten penas de prisión. El problema es que los delitos de enaltecimiento del terrorismo e injurias a la corona incorporen penas de prisión, lo que comporta una desproporción en comparación con otros tipos penales. Ambos delitos también pueden ser castigados con una multa pero como son tipos bastante genéricos e interpretables, algunos tribunales optan por la pena de prisión pudiendo escoger la multa. Hay una hiperprotección del delito de injurias a corona y esto se tendría que reformar.

¿El caso de los humoristas de El Jueves o de Rac-1, denunciados por policías por burlarse de la actuación policial del 1-O, denota poca tolerancia a la crítica y una disposición exagerada a llevarla a examen de los jueces?El caso de los humoristas de El Jueves o de Rac-1

Hay una excesiva criminalización de conductas. El código penal, en lugar de ser última ratio, pasa a ser única ratio. Y esto es un problema. El TEDH ha dicho en varias ocasiones que los cargos y trabajadores públicos, sin excepciones, pueden recibir críticas muy agrias amparadas por libertad de expresión, y que en cualquier caso se pueden examinar por la vía civil y no por la vía penal.

Creo que en 2015 el Constitucional se equivocó cuando, a raíz de un recurso de amparo, consideró que el caso de la quema de fotos del rey en Girona en 2007 transmitía un sentimiento de odio hacia los monarcas. Esto está comportando que ahora muchos comportamientos se estén investigando por delitos de odio, cuando estos delitos versan solamente sobre casos de minorías históricamente discriminadas: personas homosexuales, de raza negra, etc. Que yo sepa, los policías, los miembros del Gobierno o de la Corona no son minorías históricamente discriminadas.

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