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El Supremo confirma que no aplicará la amnistía al delito de malversación atribuido a los líderes del procés

El expresidente de ERC, Oriol Junqueras, en presentación de la candidatura 'Militancia Decidim' al congreso del partido, en Olesa de Montserrat (Catalunya), 21 de septiembre de 2024

Alberto Pozas

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado que no aplicará la ley de amnistía al delito de malversación por el que fueron condenados los líderes del procés independentista catalán de 2017. Los jueces, en la línea de lo establecido por el magistrado Pablo Llarena en el caso de Carles Puigdemont, entienden que los imputados sí consiguieron un “beneficio personal de carácter patrimonial” al comprometer medios y fondos públicos en la organización del referéndum y que eso impide aplicar la ley de amnistía y perdonar ese delito.

El Supremo explica que la “voluntad del legislador” a la hora de redactar la ley de amnistía no es suficiente para perdonar la malversación: “No basta con la voluntad política para amnistiar un hecho. Solicitar que interpretemos la Ley sin otra referencia que la voluntad del legislador es pedir que abdiquemos de nuestra función como jueces”, dice el Supremo. La magistrada Ana Ferrer ha vuelto a emitir un voto particular contrario en el que afirma que, en el caso de Oriol Junqueras y el resto de condenados, “no puede apreciarse el ánimo de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial”.

El propio Supremo elevó una cuestión de inconstitucionalidad sobre la ley de amnistía ante el Constitucional, tribunal que tiene pendiente de estudio tanto esta impugnación como las dos decenas de recursos presentados, entre otros, por los gobiernos autonómicos presididos por el Partido Popular y el propio partido de Alberto Núñez Feijóo. Uno de los magistrados, el exministro Juan Carlos Campo, ha decidido apartarse de las deliberaciones y tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado han pedido que el conservador José María Macías también se abstenga por haber participado en la oposición a la norma cuando era vocal del Consejo General del Poder Judicial.

El Tribunal Supremo, tanto la Sala de lo Penal como el juez Pablo Llarena, se ha opuesto desde el principio a que la amnistía perdone el delito de malversación atribuido en sentencdia a los líderes del procés y también a Carles Puigdemont. La Fiscalía se ha opuesto sin éxito a este criterio, solicitando a los magistrados del Tribunal Supremo que amnistíen todos los delitos sin excluir la malversación.

En un nuevo auto, la Sala de lo Penal explica que el compromiso de fondos y medios públicos catalanes para organizar el referéndum del 1 de octubre de 2017 no es un delito que entre dentro del perdón de la ley. Los políticos condenados, explican, usaron ese dinero público para algo ilegal que, de otra manera, tendrían que haber pagado de su bolsillo, y eso ya debe considerarse un beneficio económico personal. “Contrae la obligación de su abono y consecuentemente su patrimonio personal correlativamente decrece con la obligación asumida. Si a continuación lo abona con fondos públicos, su patrimonio personal se incrementa en los importes que se comprometió a abonar y se enriquece personalmente en esas cifras”.

Los jueces añaden que la “voluntad del legislador” que esgrime la Fiscalía para solicitar la aplicación de la amnistía a la malversación no obliga a los jueces a perdonar este delito. “Las leyes no pueden interpretarse como un mandato verbal dirigido por el poder político a los jueces”, explican. Los jueces, añaden, no pueden actuar como “boca muda” y los términos en los que ha sido publicada la ley “no degradan a esta Sala a la condición de simple vehículo formal para una respuesta algorítmica”.

Juzgados y tribunales de todo el país llevan meses aplicando la ley de amnistía a casos que afectan a políticos pero, sobre todo, a los disturbios callejeros relacionados con el procés. La mayor parte de los amnistiados, según los datos disponibles, son policías encausados por las cargas y también manifestantes.

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