Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Sánchez rearma la mayoría de Gobierno el día que Feijóo pide una moción de censura
Miguel esprinta para reabrir su inmobiliaria en Catarroja, Nacho cierra su panadería
Opinión - Cada día un Vietnam. Por Esther Palomera

Fomento aprueba las bases reguladoras del alquiler a la espera del nuevo Plan Regional de Vivienda

Viviendas

Carmen Bachiller

La Consejería de Fomento ha publicado este lunes en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha una Orden que recoge las nuevas bases reguladoras de las ayudas al alquiler de viviendas a la espera de la correspondiente convocatoria que aún está pendiente de la aprobación definitiva del Plan Regional de Vivienda, el séptimo que tendrá la Comunidad Autónoma. 

De momento, introduce dos novedades respecto al Plan Estatal de Vivienda que pasan por la puesta en marcha, al margen de ayudas generales, de sendos programas destinados a jóvenes entre 18 y 35 años por un lado y a entidades del tercer sector y fundaciones.

La Junta explica sus dos principales objetivos: el primero es que las subvenciones estarán destinadas a personas con escasos medios económicos o que hayan sufrido la pérdida de su vivienda habitual a causa de un proceso de ejecución hipotecaria y el segundo es que se quiere seguir “dinamizando el mercado del alquiler de las viviendas, así como contribuir a hacer posible el acceso a una vivienda digna en este régimen”.

Estas ayudas, añade Fomento, “se han diseñado para que sean más equitativas y efectivas con el fin de que lleguen siempre a quienes realmente las necesitan” y alude a lo que marca el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, recién aprobado. Y en concreto, cita  el procedimiento de concesión de las ayudas previstas que será “el régimen de concurrencia competitiva, siguiendo el criterio universal y objetivo de la renta del hogar como unidad”. Se subvencionará una proporción del alquiler, sin asignar una cuantía fija, “para evitar situaciones de generación de rentas adicionales superiores a las del propio alquiler”.

Dirigidas a regular tres programas de alquiler

La Orden regula tres programas relacionados con el alquiler de viviendas que, por cierto, son incompatibles entre sí (solo se pueden recibir ayudas de uno de ellos), cuyas bases se detallan de manera individual. Por un lado, el denominado Programa General de Ayuda al Alquiler de Vivienda, dirigido a personas de 35 años en adelante con escasos medios económicos.

El  segundo programa, novedoso, denominado de ayuda a los jóvenes, contiene una ayuda para el alquiler de vivienda habitual y permanente destinado a personas mayores de 18 años y menores de 35 años y el tercer programa (también una novedad) está dirigido a las asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones que destinen viviendas arrendadas a alojar personas con especiales necesidades, pertenecientes a colectivos de atención preferente.

Requisitos para beneficiarios y las excepciones

Para ser beneficiario de estas ayudas, la vivienda arrendada debe ser residencia habitual y permanente del arrendatario, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento y convivencia.

La ayuda al alquiler se concederá a los beneficiarios por un plazo máximo de tres años y se abonarán trimestralmente. 

Además, los ingresos de las personas que tengan, o vayan a tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento deben ser, en conjunto, superiores a 0,5 veces el IPREM, e inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia previsto en cada uno de los Programas. Algo que no será exigible cuando el arrendatario sea una asociación, entidad o fundación que destine la vivienda arrendada a alojar personas con especiales necesidades.

El mínimo de ingresos exigidos a los beneficiarios tiene, no obstante, otras excepciones. No será requisito para unidades de convivencia en las que exista alguna víctima de violencia de género, del terrorismo, afectadas por situaciones catastróficas, personas con discapacidad, personas que hayan sufrido una previa ejecución hipotecaria de su vivienda habitual, o que hayan dado su vivienda habitual en pago de deuda, inmersos en procesos de Intervención Social.

Tampoco será obligatorio cuando todos sus miembros se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones correspondientes a tal situación, cuando alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género, en caso de mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión con hijos menores exclusivamente a su cargo, en caso de ser familias numerosas o en el caso de unidades familiares monoparentales con cargas familiares.

Por otra parte, la renta establecida en el contrato de arrendamiento de la vivienda objeto de la ayuda, incluidos los gastos de la comunidad deberá ser igual o inferior a 500 euros mensuales (600 en caso de asociaciones, entidades...). Los beneficiarios deberán tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha salvo en el caso de las asociaciones, entidades y fundaciones que destinen viviendas arrendadas a alojar personas con especiales necesidades.

¿Cuándo no podré ser beneficiario de ayudas?

Las ayudas no se concederán a quienes sean propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España con la salvedad de que acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia. También es una excepción para las asociaciones, entidades y fundaciones que destinen viviendas arrendadas a alojar personas con especiales necesidades. 

Tampoco habrá ayudas si el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda o si el arrendatario es socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador. Quedan también excluidas las personas cesionarias o arrendatarias de  una vivienda de promoción pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Etiquetas
stats