Condenado un hospital privado de Elche a indemnizar con 350.000 euros a los familiares de un fallecido por una caída “inconcebible” en la UCI
“Resulta inconcebible, incoherente, desproporcionado y sin justificación de clase alguna (...) que en una Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) un enfermo se caiga de la cama y a los pocos días muera por el golpe recibido en la cabeza”. Así de contundente fue el titular del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Elche al condenar al hospital IMED de la ciudad a indemnizar con casi 350.000 euros a los familiares de un hombre que sufrió una caída en la UCI a consecuencia de la cual falleció poco después. Hospimar 2000 SL, la firma que controla el centro sanitario recurrió la sentencia, pero la sección novena de la Audiencia Provincial de Alicante ha confirmado el fallo y ha reiterado el severo varapalo a las deficiencias que presenta la UCI del hospital.
Los hechos se remontan al 28 de abril del 2018, a las 06h30, cuando la caída accidental del paciente le causa un traumatismo craneoencefálico inicialmente leve. El hombre falleció dos días después. “Los hechos hablan por sí solos y resulta realmente inconcebible que un enfermo se caiga, nada más y nada menos que en la Unidad de Cuidados Intensivos, con causa de muerte, sin que el personal sanitario fuera capaz de evitar semejante caída y sin que en el centro sanitario existan o se adopten los medios necesarios para la seguridad de los pacientes, que es lo mínimo que los consumidores pueden esperar de la prestación de servicios de tal calibre”, afirma la sentencia de la Audiencia de Alicante a la que ha tenido acceso elDiario.es.
El propio perito de la empresa que prestó testimonio en la vista oral “declaró sin reservas que la caída en la UCI provocó la muerte prematura” del paciente. “El hecho, sin más, de que, en un lugar de vigilancia intensiva, un enfermo caiga al suelo desde la cama, sin que nadie haya observado cómo fue” (tal como declaró la médico intensivista de guardia aquel día), “pone de manifiesto una clara negligencia en la prestación del servicio sanitario”, señala la sentencia. Así, el hospital “no utilizó todos los medios personales y materiales necesarios para que tal hecho no sucediera”.
La facultativa declaró que el personal de la UCI no puede “estar constantemente mirando”. “Tal aseveración pone de manifiesto el descuido que sobre los pacientes se produce en determinadas fases de su vigilancia intensiva” y, además, el paciente “se cayó pese a estar controlado”. Otra médica relató que el personal sanitario se queda sentado en su cabina y no ve directamente al paciente al haber un mostrador y un cristal.
“Inadecuada construcción”
Así, la sentencia alude a una “inadecuada construcción de la estancia en la que se ubica el personal, hasta el punto que les impide ver lo que sucede si permanecen sentadas, lo que supone, nuevamente, una falta de previsión suficiente por el centro sanitario sobre los medios necesarios para el control intensivo de los pacientes”.
La empresa interpuso un recurso de apelación alegando que el juez había “valorado de manera errónea la declaración del perito” de la propia firma privada y hecho una “interpretación sesgada”. La caída del paciente fue un “suceso imprevisible”, argumentaba la empresa. La sección novena de la Audiencia Provincial de Alicante, por contra, ha desestimado el recurso y le recuerda al hospital IMED su obligación de tratar las patologías de los pacientes y también de “aplicar estas técnicas con el cuidado y precisión de acuerdo con las circunstancias”.
La Audiencia de Alicante avala la sentencia, que impone una indemnización de 349.550 euros (además de los intereses legales y las costas), y rechaza de plano el error en la valoración de la prueba que argumentaba la empresa. “Pura y simplemente se intenta sustituir la valoración del juzgador (...) por otras más convenientes a los intereses de la parte recurrente”, señala.
Los magistrados aluden a varios protocolos oficiales (como la Guía de actuación de enfermería y manual de procedimientos generales de la Conselleria de Sanitat o el informe del Ministerio de Sanidad sobre los estándares y recomendaciones para las UCI). “O bien el centro médico demandado no cumplía con las citadas recomendaciones materiales de visualización de los pacientes o, en otro caso, su personal no estaba atento a las vicisitudes nocturnas de aquéllos”, concluyen.
En todo caso, “en cualquiera de dichas situaciones se estaba actuando de manera inadecuada y por ello no garantizaba la seguridad del enfermo”, apostilla la sentencia, que no es firme y contra la que cabe recurso ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana o ante el Tribunal Supremo.
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