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Sobre este blog

“Verá, tengo la desgracia de estar siempre contradiciéndome a mí mismo”. Periodista o lo que surja. Feminismo y sarcasmo a partes iguales.

El Supremo da a la víctima de violencia machista calidad de testigo cualificado

Protesta de estudiantes en el centro de Madrid / Olmo Calvo

Laura Martínez

El Tribunal Supremo considera que el testimonio de las víctimas de violencia de género en un juicio debe tener un valor mayor. El Alto Tribunal, que tiene la facultad de crear jurisprudencia, considera que en los casos de violencia machista el testimonio de la agredida debe tener “grado mayor que el mero testigo ajeno y externo al hecho” en tanto que la víctima “se encuentra en posición de testigo, pero a diferencia del resto de testigos, es víctima y ello debería tener un cierto reflejo diferenciador desde el punto de vista de los medios de prueba”.

El Tribunal Supremo se refiere así en una sentencia referida a un caso de violencia machista en la provincia de Alicante del año 2015. El condenado (14 años de prisión), tenía una orden de alejamiento de la víctima que se saltó, recorrió en coche más de 450 kilómetros –desde Belmonte de Gracián (Zaragoza) hasta L'Altet (Elche)- con cinco cartuchos, un pasamontañas y una carta en la que explicaba los motivos de su actuación y la intención de acabar con la vida de su expareja. En L'Altet, en casa de los padres de ella, saltó la valla de la finca, mantuvo un forcejeo cuando ella salió al jardín y le disparó por la espalda mientras la perseguía a gritos de “te mato, te mato”.

El magistrado Vicente Magro, ponente de la sentencia, considera relevante conceder una posición procesal a la víctima al margen, o por encima, de la mera situación de testigo en casos de crímenes de género en los que se enfrentan a un episodio “realmente dramático”. El juez se refiere así a este caso en el que la víctima comprueba cómo su expareja toma la decisión de acabar con su vida, por lo que “la versión que puede ofrecer del episodio vivido es de gran relevancia, pero no como mero testigo visual, sino como un testigo privilegiado, cuya valoración es valorada por el tribunal bajo los principios ya expuestos en orden a apreciar su credibilidad, persistencia y verosimilitud”.

La sala matiza que “ello no quiere decir que la credibilidad de las víctimas sea distinta del resto de los testigos, en cuanto al valor de su declaración, aunque el tribunal sí podrá apreciar y observar con mayor precisión la forma de narrar cómo ocurrió el hecho por haberlo vivido en primera persona y ser sujeto pasivo del delito”. 

Advierte además del peligro de la victimización de menores cuando las agredidas se ven obligadas a cambiar de domicilio porque se consideran en peligro. La sala de lo Penal indica que “hay que tener en cuenta la perspectiva de género que debe presidir estos casos” que se diferencian de otros actos de atentados contra la vida de las personas, ya que contra quien se atenta es contra su propia pareja, expareja, madre en muchos casos de sus propios hijos. Ello, considera, “obliga a reflexionar sobre el drama y sufrimiento de las mujeres, pero también de los hijos que ven cómo sus propios padres toman la decisión de acabar con la vida de sus madres, convirtiendo a los hijos en víctimas de estos hechos”.

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