Francisco Camps pide a la Audiencia Nacional que eleve al TJUE su implicación en Gürtel
El expresidente de la Generalitat Valenciana Francisco Camps ha solicitado a la Audiencia Nacional que eleve ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hasta ocho cuestiones prejudiciales relativas a su imputación en Gürtel ya que alega que se le juzgará sin pruebas y, por lo tanto, se vulnera su derecho a la presunción de inocencia. Pide que sean tramitadas por el procedimiento de urgencia y que se acuerde la suspensión del procedimiento para él mientras se resuelve.
Ya en noviembre anunció que recurriría ante el TJUE su “persecución judicial” en los últimos 12 años, tras el archivo de la novena causa de las diez abiertas contra él. Entonces, afirmó que sigue a disposición del PP “para desarrollar todo su potencial”.
Ahora, en el escrito presentado en diciembre ante el Juzgado Central de Instrucción número 5, al que ha tenido acceso Europa Press, se refiere a la directiva europea 2016/343 por la que se refuerza en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio. Y recuerda que no hay trasposición de la misma a España pese a que debía haberse hecho antes de 2018.
A juicio de la defensa esto afecta a su patrocinado puesto que se le ha privado del principio de presunción de inocencia, del principio de 'in dubio pro reo' —esto es, si hay dudas siempre se resuelve a favor de reo—, se le ha tratado como culpable siendo sospechoso y no se han buscado tanto pruebas inculpatorias como exculpatorias en su caso.
“En aras a evitar la arbitrariedad, con la consiguiente afectación grave en los derechos fundamentales en este caso de Don Francisco Camps, se plantea la interpretación de determinados aspectos de la Directiva 343/2016 que deben guiar la resolución de cuestiones cuyo ajuste normativo ha suscitado dudas, y, que, por ser estrictamente procesales o bien pertenecer al elenco de cuestiones previas a la celebración del juicio, impetran desde ya su esclarecimiento y posterior adaptación al criterio que determine el Tribunal de Justicia de la Unión Europea”, indica.
La defensa en el escrito pone en antecedentes al TJUE, y recuerda que fue incorporado como investigado a la pieza 5 de Gürtel cuando ya estaba en fase de celebración del juicio oral. En ella se investiga un contrato menor con la mercantil Orange Market para el Stand de Fitur de 2009. También señala que los hechos que provocaron que la Fiscalía incorporara como imputado a Camps en la causa de los contratos con la Gürtel fueron repentinos y fruto de una conformidad de otros acusados (Ricardo Costa, Francisco Correa y Álvaro Pérez El Bigotes).
“¿Qué dijeron estas personas? Que Don Francisco Camps había dado su aprobación tanto a la decisión de asignar la campaña electoral del Partido Popular a Orange Market como al sistema de pagos a la misma”, indica, para luego añadir que ni los declarantes sostuvieron esto en grado de convicción ni son personas “creíbles”.
Afea que “la Fiscalía, y por ende el juzgado instructor, admitió y dio por probado un hecho declarado en un procedimiento sin haberse sometido esa cuestión a contradicción”. Y añade que ante la ausencia de pruebas incluso en el auto de transformación a procedimiento abreviado de fecha 3 de junio de 2019 el instructor “se basa en una mera conjetura” ya que sostiene que la adjudicación a Orange Market del stand Fitur 2009 “sólo pudo deberse a las instrucciones impartidas desde la conselleria, a cuyo titular Camps Ortiz dio las oportunas indicaciones”.
“Sesgo político”
Recuerda además que esta cuestión ya había sido juzgada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el procedimiento 2/2012 relativo a la contratación pública adjudicada por la Generalitat Valenciana con la mercantil Orange Market respecto de los expedientes de contratación y obras menores de Fitur de los años 2005 a 2009. Y añade que en esta causa Camps “ni siquiera fue llamado como testigo a declarar; causa cuya resolución en nada le afectó negativamente y, a mayor abundamiento, se absolvió a la consellera (del año 2009) Angelica Such”.
Tras esto, insiste en que “la afirmación de autoría no puede hacerse depender de un pálpito; de una convicción marcadamente subjetiva, ajena al contenido de lo que se presenta como prueba”. Y dice que el cuestionamiento de la imparcialidad del instructor que le imputó en esa pieza 5, José de la Mata, ya ha sido planteada en el procedimiento. Recuerda al hilo que De la Mata es ex alto cargo del PSOE, “partido que ostenta la acusación popular de la presente causa” que se dirige contra “un ex alto cargo político del Partido Popular”. “Estamos ante un claro juicio de sesgo político”, añade.
“El objeto de la investigación suplementaria era determinar si Dora Ivars recibió indicaciones o no, y de facto, desde el inicio, se convirtió en una investigación contra Don Francisco Camps”, lamenta para luego decir que la causa es prospectiva y “ad personam”.
Las ocho prejudiciales
Tras esta exposición, la defensa enumera las ocho cuestiones prejudiciales, la primera de las cuales se refiere al principio de presunción de inocencia en su dimensión extraprocesal. “¿Es conforme a tales disposiciones —europeas— extraer de unas declaraciones prestadas en un juicio y no sometidas a contradicción, una hipótesis acusatoria en otro procedimiento?”, pregunta.
También pregunta al TJUE si es respetuoso con el principio de presunción de inocencia “tomar declaración a una persona en calidad de testigo siendo que ya es sospechoso” y si esa declaración habría vulnerado el derecho a la información. “¿Se podría entender que la prueba obtenida como consecuencia de esta práctica no es conforme al derecho de defensa tal y como se recoge en el artículo 10 y Considerando 45 de la Directiva 343/2016, ni tampoco con los principios de legalidad, proporcionalidad y presunción de inocencia?”, añade.
Como tercera prejucial se pregunta si puede ser considerado como hecho probado algo que no ha sido sometido a contradicción, y como cuarta si cabe la suspensión de un juicio y practica de instrucción suplementaria por la existencia de meras conjeturas y si cabe la reapertura de la instrucción para investigar hechos ya juzgados.
La defensa quiere saber además si de acuerdo con el principio de 'in dubio pro reo' es contrario al mismo la incorporación directa en una causa como investigado de Camps, si se puede desatender en una instrucción la existencia de prueba de descargo directa, y si debe prevalecer esta hipótesis compatible con la inocencia sobre la hipótesis acusatoria. Quiere conocer también si un juez puede transformar la instrucción a procedimiento abreviado “sobre la base de una mera conjetura”.
“¿Hay que interpretar el artículo 6.2 en el sentido de que una hipótesis acusatoria basada en una mera suposición no enerva el principio de presunción de inocencia?”, concluye.
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