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Una sentencia avala el precinto de cajas fuertes de promotores con cuentas en el extranjero investigados por Hacienda

Una caja de seguridad de un banco.

Lucas Marco

València —
21 de febrero de 2024 22:52 h

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Hacienda investiga las declaraciones tributarias de dos hermanos empresarios del sector inmobiliario de Dénia (Alicante). Se trata de los administradores de Inmobiliaria Ballester SA (actualmente extinguida) y de Promociones Mirador de Oliva SL, ambas firmas domiciliadas en la localidad de la comarca de la Marina Alta. El empresario J. B. M. cuenta con dos cajas de seguridad en la entidad Deutsche Bank SA Española, donde Hacienda sospecha que podría ocultar fondos no declarados, y mantiene además cuentas en el extranjero.

La Agencia Tributaria sospecha que el promotor cuenta con entradas en sus cuentas bancarias superiores a las declaradas. También destaca, para justificar el precinto de las cajas fuertes, que el empresario posee cuentas bancarias en el extranjero, concretamente en Uruguay. En el marco de sus comprobaciones, Hacienda detectó que tributaba en estimación directa con “escasos rendimientos o negativos, sin medios materiales y humanos”, a pesar de dedicarse a la promoción inmobiliaria.

El empresario percibía un salario de 4.992 euros como empleado por cuenta ajena de Inmobiliaria Ballester SA. Se trata de un salario idéntico al que percibe su hermana A. B. M. (también investigada por Hacienda) de la misma firma inmobiliaria.

La base imponible declarada por el empresario (de menos 39.745 euros en 2019; 30.801 euros en 2020, y 5.583 euros en 2021) contrasta con sus declaraciones patrimoniales por un valor “alto”: 1,7 millones de euros en 2019; 1,2 millones en 2020, y 1,4 millones en 2021. La hermana, a pesar de ser titular de un patrimonio que ronda el millón de euros, también mantiene “escasos” rendimientos declarados, según la Agencia Tributaria.

Además, ambos hermanos mantienen una comunidad de bienes con rentas negativas y gastos supuestamente sin justificación. Esa comunidad de bienes tuvo como actividad en el periodo analizado por Hacienda la transmisión de tres inmuebles. El empresario accedió a su caja de seguridad en Deutsche Bank SA Española el 15 de abril de 2019. La fecha es llamativa ya que el acceso a la caja se produjo “justo tres días después de una de las transmisiones de inmuebles”.

“Teniendo en cuenta que, además, entre el 11 y el 15 de abril de 2019 concurre un fin de semana, no es de extrañar que su visita a la caja con posterioridad a la compraventa fuera para depositar parte del precio de venta cobrado en efectivo obtenido de la operación y que no ha sido declarado, de modo que la caja serviría de instrumento para su ocultación a la Hacienda Pública”, sostiene la Agencia Tributaria a modo de hipótesis.

Además, consta otro acceso a la caja de seguridad en la misma entidad bancaria el 30 de diciembre de 2020, el mismo día en que el promotor transmitió un inmueble por un importe de 100.000 euros.

La hermana también es administradora de una empresa domiciliada en Dénia que gestiona apartamentos turísticos. Hacienda sospecha que sus rendimientos “no se corresponden con los saldos de las cuentas bancarias”. La empresaria, con entradas en sus cuentas “superiores a lo declarado”, está casada con un hombre que tiene “ingresos superiores a su pensión”.

La mujer también posee cuentas bancarias en Uruguay. Además, según Hacienda, “participa en entidades con operaciones inmobiliarias que no se han traducido en movimientos financieros”.

Con este panorama, la Inspección de la Agencia Tributaria con sede en Alicante dictó dos comunicaciones el pasado 2 de octubre de precinto de un total de tres cajas de seguridad. Hacienda alegó la existencia de indicios relativos al hecho de que en las cuentas bancarias se producen entradas por importes superiores a los declarados y a los gastos aparentemente sin justificación, además de las cuentas bancarias en el extranjero.

Ambos hermanos, representados por el letrado Enrique Beaus, del despacho Broseta, recurrieron la decisión por el procedimiento especial para la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales. El abogado de los promotores argumentaba que se trata de “meras sospechas” que “no se sustentan en pruebas reales”. Por ello, solicitó la anulación del precinto de las cajas de seguridad al “atentar contra los derechos constitucionalmente protegidos”.

“Indicios razonables”, según el TSJ-CV

Tanto la Abogacía del Estado como la Fiscalía se opusieron al recurso. Así, la Administración Tributaria defiende que se trata de una “medida cautelar de duración limitada” que se prolonga “mientras se desarrolla el proceso de inspección”. Todo ello “sin perjuicio de la apertura futura de esta caja de seguridad para la que indudablemente sí que se deberá contar con consentimiento del titular o, en su defecto, autorización judicial”.

En definitiva, Hacienda alega que la medida cautelar de precinto “no afecta en absoluto al derecho de intimidad que no puede extenderse de esta forma exagerada e injustificada”.

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha desestimado el recurso de ambos empresarios y les ha impuesto las costas, en una cuantía máxima de 1.500 euros. La sentencia, dictada el pasado 9 de enero, concluye que la necesidad del precinto “se justifica en que no desaparezca el contenido de las cajas de seguridad” y la proporcionalidad se basa en la “ponderación de los beneficios” de tal medida.

El fallo, que no es firme y contra el que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, reseña una presunta “clara discrepancia entre el patrimonio de que disponen los contribuyentes y los rendimientos y ganancias patrimoniales declarados”.

“Se trata de indicios razonables y suficientes de que se están omitiendo una parte de ingresos y que avalan esta medida cautelar, para impedir que desaparezcan, se destruyan o alteren pruebas determinantes de las obligaciones tributarias”, concluye la sentencia. Todo ello “sin que existan otras medidas alternativas y siendo razonable pensar que si no ha facturado parte de sus ingresos, no va a aportar voluntariamente los indicios de ingresos no declarados”.

El antecedente de los constructores de Castelló

Se trata de un caso calcado al de un matrimonio de empresarios de Castelló, dedicado a los negocios de construcción, que supuestamente ingresaba un 30% más de lo que declaraba. En ese caso, tal como informó elDiario.es, la misma Sala y sección del TSJ-CV tumbó el precinto de cuatro cajas de seguridad en el Banco Sabadell al considerar que era una “medida prospectiva” de “búsqueda anticipada de pruebas en base a una muy inicial sospecha genérica”.

En todo caso, ambas sentencias fijan el mismo trasfondo del asunto: el contenido de una caja de seguridad se enmarca en el “ámbito propio y reservado” del derecho. la intimidad personal“. ”Usualmente, la contratación de las cajas de seguridad, además de la pura finalidad de protección, viene determinada por el deseo o interés de su titular de obviar su conocimiento por terceros, esto es, de preservar aspectos de la intimidad“, indica la última sentencia.

En el caso de los promotores de Dénia, precisa el TSJ-CV, no se puede considerar que se haya vulnerado su derecho a la intimidad, a tenor de los “indicios razonables” aportados por la Agencia Tributaria. La empresaria, contactada por este diario, ha declinado comentar esta información.

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