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Una sentencia elimina la distancia mínima de 30 metros para abrir nuevos bares y locales de ocio en València

Terrazas en la plaza Lope de Vega de València.

Carlos Navarro Castelló

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Adiós a las distancias mínimas de 30 metros entre bares y locales de ocio incluidas en la ordenanza de Contaminación Acústica de València para evitar los problemas de masificación de establecimientos que se acaban traduciendo en molestias para el vecindario. La sección cuarta la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado los apartados primero y tercero del articulo 60 de la normativa tras los recursos interpuestos por la asociación SOS Hostelería y por la Asociación Valenciana de Operadoras de Máquinas Recreativas (ASVOMAR).

El apartado primero de la ordenanza, declarado nulo, establece que  “en zonas de uso dominante residencial y a fin de evitar efectos acumulativos , no se autorizará la implantación de actividades sin ambientación musical de la incluidas en los epígrafes 1.2.5 , 2.7 y 2.8 del catálogo previsto en la Ley 14 / 2010 de 3 de Diciembre de la Generalitat , de Espectáculos Públicos , Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos si distasen un radio inferior a 30 metros, contados desde cualquiera de sus puertas de acceso hasta las de cualquier otra actividad de este tipo que cuente con la solicitud del preceptivo titulo habilitante para la ejecución de las obras de cara a su instalación , salvo que formen parte de una actividad de uso terciario hotelero”.

El punto tercero, también anulado por la sentencia, determina que “serán admisibles modificaciones de locales que impliquen una mayor superficie o la apertura de nuevos accesos a más de una fachada de manzana, si con ello no se incumple lo establecido en el apartado anterior y no supone una modificación sustancial que implique un nuevo titulo habilitante”.

Aunque la Sala entiende que el Consistorio cuenta con cobertura jurídica para estas limitaciones a fin de evitar la contaminación acústica, las declara nulas porque en su opinión no cumplen los principios de necesidad y proporcionalidad. En cuanto al primero, señala que el informe de la asesoría jurídica del Consistorio aportado en el procedimiento es un “elemento interpretativo” de la norma pero no justifica la necesidad de la implantación de ésta. Respecto al principio de proporcionalidad, los magistrados señalan que no aprecian un motivo que justifique “el porqué de la fijación de al menos 30 metros como límite entre los establecimientos”.

“Entendemos que la forma de controlar o evitar la contaminación acústica no es estableciendo limitaciones desproporcionadas a través de distancias entre los establecimientos sin ambientación musical como es el caso, sino lo proporcional sería hacer cumplir el uso del ruido por los mismos hosteleros mediante los instrumentos de los que dispone el Ayuntamiento y en el ejercicio de sus competencias”, precisan.

La sentencia, fechada el pasado 30 de julio y que fue notificada el pasado lunes a las partes, no es firme, ya que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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