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Lo que está en juego en la proposición de ley de Doñana

Flamencos en la laguna de Santa Olalla

Javier Pérez Royo

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En el Parlamento de Andalucía se ha aprobado la toma en consideración de la proposición de ley registrada por los grupos parlamentarios de PP y Vox destinada a legalizar regadíos irregulares en la corona del Parque de Doñana.

La tramitación de la norma como proposición de ley en lugar de como proyecto de ley pone de manifiesto que el Gobierno andaluz sabe perfectamente que no pasaría el primero de los filtros, el del Consejo Consultivo de la Junta de Andalucía, que pondría blanco sobre negro la inconstitucionalidad de la misma por vulneración del derecho español y del derecho europeo. 

La probabilidad de que la proposición de ley sea aprobada por el Parlamento de Andalucía es muy alta, ya que PP y Vox disponen de una mayoría absoluta enorme. Si han dado el paso de registrar la proposición, a pesar de que eran conscientes del coste que tendría la recepción que está teniendo en la opinión pública española y europea, es improbable que no la vayan a aprobar. 

Ahora bien, si la probabilidad de su aprobación es muy alta, la probabilidad de que entre en vigor es nula. En nuestro ordenamiento jurídico basta que el Gobierno de la Nación interponga un recurso de inconstitucionalidad contra la ley aprobada por el Parlamento de una comunidad autónoma y haga uso del privilegio procesal contemplado en el artículo 161.2 de la Constitución, para que la ley quede automáticamente suspendida. En el plazo de seis meses el Tribunal Constitucional tendrá que decidir si levanta o mantiene la suspensión mientras decide sobre el fondo del asunto. 

No creo que nadie tenga la menor duda de que el Tribunal Constitucional no levantará la suspensión, como tampoco la tendrá sobre la declaración de inconstitucionalidad de la norma aprobada por el Parlamento de Andalucía, que quedaría automáticamente expulsada del ordenamiento jurídico.

La ley aprobada con base en la proposición registrada por el PP y Vox no llegará a ninguna instancia europea, porque quedará desactivada en el Tribunal Constitucional. Su riesgo de aplicación es, en consecuencia, nulo. 

Esto lo saben perfectamente el Gobierno de la Junta de Andalucía y Vox. La proposición de ley no tiene como finalidad su transformación en ley, es decir, generar una norma que vaya a ser aplicada. La finalidad es hacer uso de dicha proposición durante la campaña electoral del 28M en los municipios afectados. Ganar en dichos municipios y, a través de los mismos, conseguir alcanzar la mayoría en la Diputación Provincial es el objetivo de la proposición. 

Es un uso desviado y corrupto de la técnica legislativa para conseguir no lo que la ley contempla, sino algo distinto: el control municipal en el entorno de Doñana, con la finalidad de hacer la vista gorda ante actuaciones antijurídicas en el uso del agua en dicha zona. 

Es la ocupación del poder municipal y provincial con la finalidad de hacer un uso corrupto del mismo en lo que al uso del agua se refiere lo que está en juego. La norma no se va a incorporar al ordenamiento jurídico, pero el contenido de la misma puede acabar aplicándose subrepticiamente mediante el control de los municipios del entorno de Doñana y de la Diputación Provincial. 

Aquí es donde hay que poner el foco. No es en la ley resultante de la proposición donde está el riesgo. Hay que centrarse en lo que puedan hacer o, mejor dicho, no hacer los municipios de la corona de Doñana y la Diputación Provincial, en el caso de que les salga bien la operación al PP y Vox el 28M.

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