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La obsesión insana del juez Marchena

El magistrado del Tribunal Supremo Manuel Marchena
2 de marzo de 2024 22:03 h

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Los lectores conocen con seguridad la narración que hace Herman Melville de la insana obsesión del capitán Ahab, que arrastra a la tripulación del Pequod al desastre en su desvarío por acabar con la ballena blanca, con Moby Dick, a la que considera la reencarnación del mal absoluto. 

La obsesión del capitán Ahab con Moby Dick es la obsesión del juez Marchena con Carles Puigdemont, que está arrastrando a la tripulación de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS), que es casi lo mismo que decir a toda la Justicia española, a un desastre similar al que el capitán Ahab arrastró a la tripulación del ballenero que comandaba. El auto dictado esta semana en el que decide perseguir al expresidente de la Generalitat como autor de un delito de terrorismo es tan disparatado desde un punto de vista jurídico que únicamente es explicable por el desvarío que se ha apoderado de la mente que lo ha concebido. No hay justificación posible del mismo que pueda ser considerada “ajustada a derecho”.  Me remito a los relatos de Ignacio Escolar elDiario.es y de Jesús Maraña en Infolibre.

Se trata, además, de un auto estéril, que no va a tener recorrido jurídico alguno, como expliqué el pasado jueves. Si Junts y el PSOE no caen en la trampa, el auto no llegará a parte alguna. 

¿Cómo se puede explicar, entonces, que haya sido dictado? La explicación no es otra que la del capitán Ahab. Es la obsesión insana del Supremo con Carles Puigdemont, que no puede conducir nada más que al desastre.

A fin de que lo entienda el lector que no ha estudiado derecho, voy a ir explicando paso a paso lo ocurrido: 

1º En los meses de septiembre y octubre de 2017 se adoptaron determinadas decisiones antijurídicas por el Parlament y el Govern de la Generalitat, susceptibles de ser perseguidas o no como constitutivas de delito. No todas las decisiones políticas antijurídicas tienen que ser perseguidas penalmente. Se puede decidir perseguirlas, pero también no hacerlo. En este caso no se decidió perseguirlas inicialmente, pero sí después de hacer uso del artículo 155 de la Constitución. La destitución del Govern privó del fuero jurisdiccional a los que habían sido sus miembros, posibilitando que el fiscal general del Estado, José Manuel Maza, se querellara contra ellos ante la Audiencia Nacional por el delito de rebelión. También lo haría contra la presidenta y otros miembros de la Mesa del Parlament ante el Tribunal Supremo, indebidamente, porque ellos eran miembros de la Diputación Permanente y mantenían el fuero jurisdiccional ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC). La conducta de la presidenta y demás miembros de la Mesa, que serían reelegidos en las elecciones celebradas en diciembre de 2017, tendría que haber sido residenciada ente el TSJC y no ante el Supremo. La asunción de la competencia por este tribunal supuso la vulneración del “derecho al juez ordinario predeterminado por la ley”, reconocido en el artículo 24 de la Constitución. Vulneración del derecho que conllevaba también la vulneración del derecho a la “segunda instancia”.

2º En el mes de diciembre de 2017, antes de que se hubiera adoptado por el Ministerio Fiscal ninguna decisión respecto de Carles Puigdemont, el expresident decidió hacer uso “del derecho a entrar y salir libremente de España”, reconocido en el artículo 19 de la Constitución, y establecer su residencia en Bélgica. Con tal decisión no se convirtió en “prófugo”, ya que ningún juez o tribunal lo estaba persiguiendo todavía por nada. 

3º Con posterioridad (y subrayo esta palabra), el Ministerio Fiscal se querelló contra Carles Puigdemont y otros miembros del Govern por el delito de rebelión. A partir de ese momento se inició la persecución judicial del expresident, que no ha dejado de estar ni un solo minuto a disposición del Supremo, sino que simplemente se ha limitado a ejercer su “derecho a la defensa” constitucionalmente reconocido en los términos que ha considerado oportuno. No ha dejado nunca de comparecer cada vez que un juez europeo ha reclamado su presencia como consecuencia de la aplicación de la orden de detención y entrega cursada por el juez Pablo Llarena. Ha estado incluso detenido y privado de libertad en determinados momentos, en Bélgica, en Alemania o en Italia, mientras los jueces de estos países decidían acerca de su extradición o no a España en ejecución de la orden dictada contra él. No ha huido de la justicia española, sino que ha estado a su disposición en los términos en que lo decidiera el órgano judicial que tenía que dar cumplimiento a la orden dictada contra él por el juez instructor español. Ningún órgano judicial europeo hasta la fecha ha considerado que debía dar cumplimiento a dicha orden en los términos requeridos por la justicia española. Ninguna acusación pesaba sobre él en el momento en que decidió salir de España y ninguna de las que se han formulado con posterioridad por el TS han considerado que debía ser atendida por ninguno de los órganos judiciales europeos a los que se dirigió el juez instructor español. El estatus jurídico de Carles Puigdemont es el de un ciudadano español en posesión de todos sus derechos fundamentales. 

4º A pesar de que la Junta Electoral Central (JEC) intentó impedir que Carles Puigdemont pudiera concurrir a las elecciones al Parlamento Europeo, excluyendo su nombre de la candidatura en la que figuraba en el acto de proclamación de la misma, la Sala Tercera del TS atendió el recurso contencioso electoral interpuesto por el expresident y pudo concurrir. Sería elegido diputado, pero la JEC le impidió tomar posesión del escaño en el mes de julio de 2019, exigiéndole que viniera a España a jurar o prometer la Constitución para incluirlo en la lista de los candidatos electos españoles que tenía que remitir al Parlamento Europeo. En el mes de diciembre de 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), al responder a una cuestión prejudicial que le había sido elevada por el TS respecto a Oriol Junqueras, decidió que la condición de candidato electo se adquiere por el voto ciudadano sin que se puedan añadir exigencias adicionales como jurar o prometer la Constitución. La JEC se negó a aceptar la decisión del TJUE y todavía no ha incluido a Carles Puigdemont en la lista de diputados electos españoles. Pero el Parlamento Europeo sí reconoció la sentencia dictada por el TJUE e hizo a Carles Puigdemont parlamentario europeo con efectos retroactivos a julio de 2019. 

(El Supremo pudo vulnerar el derecho de Oriol Junqueras a ser parlamentario europeo, mientras que no pudo hacerlo respecto de Carles Puigdemont. Sin la vulneración de ese derecho, el TS no hubiera podido dictar la sentencia de octubre de 2019 por la que condenó a Oriol Junqueras por el delito de sedición. La diferencia de ejercer el derecho a la defensa desde España o desde otro país europeo salta a la vista).

5º La circunstancia que acabo de describir en el párrafo anterior es relevante en este 2024, ya que en el mes de junio se celebran elecciones al Parlamento Europeo. En el caso de que Carles Puigdemont concurra y sea elegido, ¿se atreverá la JEC a no reconocerle la condición de candidato electo si no viene a Madrid a jurar o prometer la Constitución contraviniendo la jurisprudencia del TJUE?

6º El Tribunal Supremo se dirigió al Parlamento Europeo solicitando que le fuera levantada la inmunidad a Carles Puigdemont, con la finalidad de poderlo juzgar en España por el delito de malversación. En una votación atípica –ya que en estos casos la decisión se suele tomar casi por unanimidad, mientras que en este votaron en contra un número considerable de diputados–, el Parlamento levantó la inmunidad. Dicha decisión fue recurrida ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), que la confirmó. Pero no es una sentencia firme, ya que contra ella cabe recurso ante el TJUE, que todavía no se ha pronunciado y que es sumamente improbable que lo haga antes de que se hayan celebrado las próximas elecciones. Como el “principio de discontinuidad” tiene vigencia en el derecho parlamentario europeo igual que en el derecho parlamentario de todos los Estados miembros, el levantamiento de la inmunidad decaerá con la elección del nuevo Parlamento y habrá que iniciar de nuevo el proceso, incluyendo en este caso la solicitud para juzgar a Carles Puigdemont por terrorismo. ¿Se atreverá el TS a hacerlo?

Así están las cosas en este momento. Independientemente de lo que se pueda pensar políticamente de la conducta de Carles Puigdemont, jurídicamente ha sido intachable. Esto es lo que resulta insoportable para el Supremo. De ahí la locura de rescatar el delito de terrorismo en el momento en que se iniciaba la tramitación de la proposición de ley de amnistía, rescate que no tiene más finalidad que la de intentar impedir que dicha proposición de ley se apruebe. 

El presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo se está comportando como el capitán del Pequod. Su obsesión con Carles Puigdemont es de la misma naturaleza que la del capitán Ahab con Moby Dick. El resultado ya se sabe cuál es.

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