El Gobierno socialista reprocha al que preside Ximo Puig que posterga el castellano y lo subordina al valenciano
La Abogacía del Estado apoya la sentencia de la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana que anuló once artículos del decreto 61/2017 que regula el uso del valenciano en la Administración autonómica. El abogado del Estado se opone a los argumentos de la Generalitat Valenciana y de Intersindical, que presentaron recurso de casación ante el Tribunal Supremo y que consideran que la sentencia del TSJ obvia el hecho de que valenciano y catalán son dos denominaciones distintas para una misma lengua, según la abundante jurisprudencia.
En un escrito adelantado por el diario La Veu, el abogado del Estado, que se refiere incorrectamente a la “Generalitat de Valencia”, recuerda que la determinación del ámbito territorial en que una lengua es cooficial “no puede ser llevada a cabo por un instrumento normativo como el decreto 61/2017”. Corresponde, atendiendo a un “elemental principio de legalidad y jerarquía normativa”, al Estatuto de Autonomía.
La interpretación del Gobierno impide que los gobiernos valenciano, catalán y balear puedan comunicarse en la lengua común en la que sus respectivos presidentes o consellers se expresan habitualmente entre sí. Así, el presidente de la Generalitat Valenciana, Ximo Puig, puede departir en la lengua común con su homóloga balear, Francina Armengol, —como hace habitualmente— pero sus respectivos ejecutivos deberán comunicarse en castellano. Hablan la misma lengua pero las denominaciones en sus estatutos de autonomía son distintas.
“Ningún otro Estatuto de Autonomía prevé que sea el valenciano lengua cooficial en el territorio de la respectiva Comunidad Autónoma, a diferencia de lo que ocurre con el idioma catalán, que expresamente se menciona como lengua cooficial en las Comunidades Autónomas de Cataluña y de Baleares”, dice la Abogacía del Estado que añade: “En cuanto al hecho de la identidad entre ambas lenguas, esta cuestión en modo alguno ha sido reconocida a nivel legislativo”.
La insólita situación, de tintes kafkianos, contradice incluso la actuación del último Consell del Partido Popular que escribía en valenciano sus comunicaciones oficiales dirigidas a la Generalitat de Catalunya, tal como reconoció la entonces portavoz María José Català en una no menos kafkiana comparecencia.
El escrito advierte de que los artículos anulados que pretendían fomentar el uso del valenciano como “lengua destacada” suponen una “patente declaración de preferencia en favor del uso del valenciano”. El artículo 4 del decreto anulado por el TSJ contradice, según la Abogacía del Estado, la doctrina del Tribunal Constitucional (TC) y singularmente la “importante” sentencia del recurso de inconstitucionalidad del Estatut catalán.
El Gobierno considera que la expresión “lengua destacada” equivale a “lengua preferente”, lo que supone una “postergación del castellano, que pasa a encontrarse en una situación subordinada”. El artículo 9 del decreto, que regulaba la rotulación en los territorios según el predominio lingüístico supone “ahondar en el desequilibrio entre ambas lenguas” y la “postergación del castellano”. Idéntica calificación achaca la Abogacía del Estado a los artículos que pretendían regular las comunicaciones por parte de los servicios de atención al público, así como las publicaciones de la Generalitat. Sobre la redacción de escrituras públicas en valenciano, a la que aludía el artículo 22 del decreto, el escrito señala que, para no resultar contrario a la doctrina constitucional, los otorgantes elegirán la lengua de común acuerdo.