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La Audiencia de Madrid anula por primera vez el índice IRPH de una hipoteca

La Audiencia de Madrid anula por primera vez el índice IRPH de una hipoteca

EFE

Madrid —

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La Audiencia Provincial de Madrid ha declarado nulo por primera vez el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), empleado por las entidades financieras españolas para calcular el valor de la cuota anual que han de pagar los clientes.

Así lo acuerda la sala de lo Civil en una reciente sentencia conocida hoy en la que anula por esta cláusula de interés variable de un contrato suscrito por una cliente de la antigua Caja Madrid, ahora integrada en Bankia, a la que impone la devolución de todo lo cobrado de más en este concepto desde el inicio de la hipoteca.

Los magistrados desestiman de este modo el recurso de apelación interpuesto por la entidad contra el fallo del primera instancia, que exigía además referenciar el préstamo, por importe de 90.000 euros, al Euríbor más un diferencial.

Entre los argumentos, consideran probado que Bankia conocía que el Euríbor caería “considerablemente”, a pesar de lo cual permitió que la afectada “siguiese abonando altas cuotas con la imposición de este índice”, declarado abusivo por varias jurisprudencias menores.

Una versión a la que se opuso la representación del banco, que alegó que la cláusula era “clara y comprensible”, por lo que el tipo de interés variable tampoco podría ser anulado “porque no generaba desequilibrio ya que podía afectar de igual modo, positiva y negativamente, a ambas partes” y no era contrario al principio de buena fe en las contrataciones.

Además, Bankia aludía a las diferencias entre los distintos juzgados españoles, a la espera de que el Tribunal Supremo resuelva en casación varios recursos sobre IRPH y siente doctrina al respecto.

Sin embargo, la sala se suma al criterio de Audiencias como la Álava o Vizcaya, y se posiciona del lado de los consumidores al entender que la cláusula deja a éstos en situación de desequilibrio máxime cuando en la época de los hechos, las entidades ya eran conscientes de que era “más conveniente” ajustar los préstamos al Euríbor “por escasa que fuera la diferencia”.

Y es que, en su opinión, la referencia del tipo de interés variable al IRPH “puede inducir a error al cliente sobre un aspecto fundamental del contrato y llevarle a adoptar una decisión irracional”.

En nota de prensa, la presidenta de Asufin (sociedad a la que pertenece la afectada) Patricia Suárez, asegura que esta sentencia “anima a seguir trabajando para que miles de afectados puedan recuperar el dinero que les cuesta cada mes el IRPH de las hipotecas”.

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