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La CNMV constató malas prácticas en la venta de Valores Santander a un matrimonio

Banco Santander emitió 7.000 millones de euros en obligaciones convertibles.

Pilar Blázquez

Madrid —
  • El informe ayudó a que ganaran el juicio contra el banco de Botín y obtener la devolución de 120.000 euros
  • En el juicio también se valoró un peritaje financiero que definía el producto como de riesgo

“Se ha constado la existencia de deficiencias en el proceso de formalización de la inversión. La información contenida en el documento de consulta de órdenes que adjunta no cumple con los requisitos de exactitud, suficiencia y comprensibilidad exigidos por la normativa vigente”.

Esta es una de las conclusiones a las que llegó el Departamento de Inversores de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) al analizar uno de los casos de comercialización de Valores Santander, las obligaciones convertibles que el banco, presidido por Emilio Botín, emitió en septiembre de 2007 y que adquirieron al menos 129.000 ahorradores.

La resolución del organismo regulador, emitida el 12 de abril de 2013, ha sido una de las pruebas que ha permitido al matrimonio formado por Lourdes Casado y José Antonio Lanza conseguir una sentencia judicial favorable en su caso.

El pasado 30 enero, el Juzgado Número 10 de Santander les reconoció el derecho a que el Banco Santander les devuelva los 120.000 euros que invirtieron en 2007 en este producto financiero pensando que lo que suscribían era un plazo fijo. Además, el banco tendrá que abonar los intereses legales del dinero durante el plazo que estuvo vigente.

El banco asegura que hasta el momento tiene 52 sentencias a favor y sólo dos en contra que ya sean firmes (después de agotar todos los recursos).

Como ya informó eldiario.es, 129.000 personas invirtieron en Valores Santander y han sufrido pérdidas de más del 50% de su inversión. Muchos alegaron desconocer en qué invertían y otros defectos de forma, como que les habían vendido el producto antes de que la CNMV lo tuviera registrado. Algunos de ellos consiguieron recuperar su dinero a cambio de firmar cláusulas de silencio con las que la entidad presidida por Emilio Botín pretendía evitar un escándalo público similar al de las preferentes. Pero ese no fue el caso de este matrimonio.

A Casado y Lanza les llamó el director de su oficina del Banco Santander de toda la vida mientras estaban de vacaciones para ofrecerles una "interesante inversión". Ellos, que aseguran que “nunca habían depositado su dinero, ni siquiera en un plazo fijo”, acabaron entregando sus 120.000 euros a las complejas obligaciones convertibles que emitió el banco para sufragar la compra del banco holandés ABN Amro.

Sólo cuando se vieron obligados en 2012 a canjear esas obligaciones por acciones aseguran que descubrieron que no tenían un depósito, sino que habían perdido la mitad de su inversión.

Ante el desinterés inicial del Banco Santander por sus quejas, decidieron optar por la vía judicial y recopilar todas las pruebas posibles para justificar su causa. Una de ellas fue pedir a la CNMV, como organismo que debe velar por los derechos de los inversores, que estudiase su caso particular. Según diversas fuentes, son muchos más los casos que han recurrido al amparo del supervisor, aunque por ahora sólo este matrimonio ha sacado su caso a la luz.

Tras recabar la versión del banco, la CNMV concluye, en un documento al que ha tenido acceso eldiario.es, que las explicaciones de los empleados de Botín no fueron convincentes. En una primera comunicación, fechada el 8 de enero de 2013, y firmada por Luciano Pérez San José, director de la Unidad Corporativa del Servicio de Atención al Cliente, el Banco Santander pide a la CNMV que archive el expediente porque el caso está siendo tramitado en el Juzgado de Primera Instancia Número 10 de Santander.

Sin embargo, la CNMV le exige nuevas explicaciones. Por ello, el banco emite una nueva comunicación, el 27 de marzo de 2013, en la que asegura que cumplió con toda la legislación vigente; pero los argumentos utilizados para la explicación son “insuficientes”, según la CNMV. El regulador no puede verificar que se entregara a los clientes el tríptico informativo, como dice el banco. “Es imposible verificar que se entregara el tríptico informativo obligatorio”, indica.

Tampoco considera argumentos consistentes las explicaciones de cómo llegó el banco a la conclusión de que el matrimonio Lanza cumplía el perfil inversor para suscribir las obligaciones convertibles. Según la CNMV, “el único mecanismo utilizado para definir el perfil de riesgo de los clientes fue el juicio subjetivo del comercial que les ofreció el producto”. Y eso, conforme a la Ley del Mercado de Valores vigente en 2007, no era suficiente.

Finalmente, el documento de la CNMV también certifica la contradicción en las fechas de suscripción del producto. El matrimonio Lanza, como un buen puñado de afectados por Valores Santander, asegura que contrató el producto antes del 20 de septiembre de 2007, día en el que fue inscrito el tríptico de dicho producto en la CNMV.

Un peritaje para verificar el riesgo

Un peritaje para verificar el riesgo“Recurrir a la CNMV es un riesgo porque si el regulador le da la razón al banco, la sentencia está perdida. Pero, en cambio, si como en este caso se la da al cliente, la defensa del banco argumenta que legalmente esa información sólo tiene carácter informativo”, explica Marcelino Tamargo, abogado del matrimonio.

Pero que no tenga valor vinculante no significa que no sea importante. De hecho, esta información ha tenido un peso importante para el juez Íñigo Landín, puesto que en varias ocasiones a lo largo de su sentencia, se refiere a él para justificar su decisión final: que los Lanza no tenían la formación financiera adecuada para detectar el riesgo del producto que estaban contratando.

La sentencia emitida por el juez Landín no es la primera que se falla en contra del Banco Santander por el caso de Valores Santander. Pero en esta, además de analizar las condiciones concretas en que Valores Santander se vendió al matrimonio Lanza, el juez recoge el resultado de un peritaje del producto y especifica los motivos por los que el producto no debió ser comercializado entre ningún cliente minorista por ser “de riesgo y complejo” debido a:

1. Liquidez ilimitada.

2. Supeditación a recibir la remuneración pactada a la situación financiera del emisor.

3. La consideración del producto como “recurso propio” de la entidad (con todas las limitaciones legales que ello implica).

4. La amortización unilateral por la entidad a un valor prefijado y, por tanto, ajeno a su valor real de cotización (y, por ello, con grave riesgo de pérdida completa de la inversión por parte del adquiriente).

5. Su clasificación de muy desfavorable en el orden de prelación de créditos.

Finalmente, la sentencia señala que “lo expuesto obliga a concluir que los Valores Santander no son un producto de inversión apto para clientes minoristas de perfil ahorrador y no interesados en especular con su dinero”. Además, se enfrentan a lo que muchos llaman “la excelencia negociadora de los representantes legales del banco”.

Esto se traduce en que buscan todos los resquicios legales a su favor para dificultar la defensa de los afectados. Uno de los más llamativos es, como explica Tamargo, “no dejar que los afectados expliquen su problema ante el juez y pedir que sólo declaren testigos. ¿Qué testigos hay en el despacho de un director de oficina cuando intenta vender un producto a unos clientes?”. El resultado es que los jueces no escuchan la explicación directamente de los afectados, y eso dificulta discernir si fueron o no engañados.

Podría pensarse que con este triunfo legal, y la recuperación de su dinero, abogado e inversores se han dado por satisfechos, pero no es así. “Vamos a presentar una querella por falso testimonio contra el director de la oficina, ya que dijo que había dado toda la información a mis clientes en persona, cuando podemos demostrar que ellos estaban de vacaciones durante los días en los que dice haber tenido las reuniones”, advierte Tamargo.

Además, el abogado no está de acuerdo con la decisión judicial de que las costas del caso deban ser asumidas a partes iguales por las dos partes. “Lo lógico es que cuando se pierde una sentencia se asuman también las costas. No veo el sentido de que mi defendido, al que se le ha dado totalmente la razón, deba pagar nada. También lo recurriremos”, advierte.

Banco Santander y la CNMV han declinado hacer declaraciones sobre este caso a eldiario.es.

Respuesta CNMV_sin Direccion by eldiario.es

Sentencia Valores Santander by eldiario.es

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