El Supremo exige a la Agencia Tributaria que justifique las tasaciones de cada bien en el cálculo de impuestos
El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia, emitida el 23 de septiembre, que la Agencia Tributaria debe justificar adecuadamente el valor de cada bien e inmueble sobre el que se calculan impuestos como el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentos. El dictamen considera que se debe de huir de las revalorizaciones generales y se debe aportar información sobre el valor real de los bienes en sus liquidaciones. Si bien, la sentencia en la que dibuja esta doctrina, adelantada por 'Expansión', da la razón a la administración tributaria de Castilla y León, donde se ubica el caso analizado.
El caso analiza qué información y qué método tiene que seguir la administración en caso de que considere que una autoliquidación de estos impuestos no se corresponde con el valor real de los bienes. “La Administración tiene que justificar por qué no acepta el valor declarado”, asegura la sentencia del Supremo. Esto tiene dos derivadas. La primera, es que la Administración considere que el precio declarado no corresponde con el efectivamente satisfecho. La segunda, que el precio de la compraventa abonado no corresponde con el valor real. En este caso “también tendría que justificar la Administración la fuente de esa falta de concordancia”.
La sentencia incide en que la Administración debe “motivar las razones por las que considera que el valor declarado en una autoliquidación que la ley presume cierta no se corresponde con el valor real”. El Supremo considera que no es válido que esa respuesta se haga en base a los “coeficientes aprobados”. No es la primera vez que la justicia española critica los métodos de cálculo de revalorización de bienes a la hora de estimar el pago de un impuesto. Ya lo hizo con el impuesto de plusvalía, que tumbó el Tribunal Constitucional y tuvo que reformar a marchas forzadas el Gobierno.
Es en este punto en el que el Supremo sienta jurisprudencia sobre el punto clave de este caso. “El método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien concreto de cuya estimación se trata, para la valoración de bienes inmuebles en aquellos impuestos en que la base imponible viene determinada legalmente por su valor real, salvo que tal método se complemente con la realización de una actividad estrictamente comprobadora directamente relacionada con el inmueble singular”, apunta el Supremo.
“La aplicación del método de comprobación establecido en la ley no dota a la Administración de una presunción reforzada de veracidad y acierto de los valores incluidos en los coeficientes, figuren en disposiciones generales o no”, añade la nueva doctrina del Tribunal. “La aplicación de tal método para rectificar el valor declarado por el contribuyente exige que la Administración exprese motivadamente las razones por las que, a su juicio, tal valor declarado no se corresponde con el valor real, sin que baste para justificar el inicio de la comprobación la mera discordancia con los valores o coeficientes generales publicados por los que se multiplica el valor catastral”, añade.
La sentencia del Supremo hace referencia a una discordancia de una liquidación en Castilla y León de una empresa en la compraventa de un bien. Sin embargo, la magistrada que redacta el dictamen da la razón en este caso a la Administración tributaria regional. “En el caso examinado, el método de comprobación utilizado por la Administración -dictamen de peritos- es un medio que, por sus propias características, resulta apto e idóneo para el caso; la valoración practicada por la Administración no carece de la necesaria individualización, imprescindible para alcanzar el valor real del bien transmitido, que constituye la base imponible del impuesto examinado”, concluye el texto.
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