El Supremo prohíbe que las empresas descuenten de la jornada laboral las visitas al baño de los empleados
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que prohíbe a las empresas que hagan fichar a sus trabajadores sus visitas al baño como parte de su descanso reconocido para comer. Los jueces dan la razón a CCOO frente a una empresa de contact center que hacía que sus empleados ficharan las visitas al baño como parte de su hora de la comida. También explica que no se puede descontar de la jornada laboral el tiempo que no se pueda teletrabajar por un corte de luz o internet ajeno al trabajador.
Los jueces han estudiado el caso que arrancó con una demanda de Comisiones Obreras contra la empresa Extel Contact Center, antigua filial de telemárketing de Adecco vendida en 2020 a ABS. Allí, denunciaba el sindicato, los trabajadores eran obligados a fichar de manera específica el tiempo que pasaban en el baño. En un centro de trabajo de Málaga la aplicación de fichaje tenía un apartado específico para las visitas al excusado. En el resto, los trabajadores se veían obligados a contabilizar esos minutos como, por ejemplo, tiempo de la pausa para comer.
La Audiencia Nacional fue contundente al censurar la actitud de una empresa con hombres y mujeres cuyo trabajo en un contact center implica estar todo el rato sentando y conectados al sistema de llamadas. Después de recordar que “todo ser humano tiene unas necesidades fisiológicas básicas” que no siempre se pueden controlar, explicó esa primera sentencia que obligar a registrar esas pausas de esa manera “vulnera la dignidad del trabajador” y su derecho a “ser tratado como una persona en todo momento”, además de apuntar a que es una discriminación a los empleados de mayor edad.
CCOO y el resto de sindicatos que apoyaron su demanda también salieron vencedores en su segunda alegación tras denunciar que Extel descontaba de la jornada de su plantilla el tiempo que, por ejemplo, pasaban sin poder trabajar si estaban teletrabajando y había un corte de luz o se caía la conexión a internet. Los jueces entendieron que, en primer lugar, esa obligación de recuperar el tiempo perdido no se imponía cuando el corte de luz tenía lugar en la oficina, y también que el funcionamiento defectuoso de un medio de trabajo es imputable a la empresa y no al trabajador.
El derecho a ir al baño
El Tribunal Supremo explica que el Convenio Colectivo recoge tiempos de descanso que la empresa puede organizar, pero que en ese abanico de posibilidades “no pueden estar comprendido el tiempo que puede precisar el trabajador para atender sus necesidades fisiológicas ya que éstas no vienen determinadas por las del servicio”.
Los jueces de la sala de lo social recuerdan que el derecho de un trabajador a ir al baño durante su jornada laboral es algo recogido en “todas las normas internacionales, europeas y nacionales”, necesidades que “deben estar cubiertas por ser básicas y esenciales para el ser humano”. Que unos trabajadores lo ficharan de una manera y otros como parte de su tiempo para comer, explica el Supremo, es discriminatorio.
La necesidad de ir al baño, explica, puede aparecer “en cualquier otro momento durante la propia atención del servicio sin que podamos considerar que el tiempo imprescindible para atenderla pueda identificarse como tiempo de aquellos preceptos del convenio que responden a otras situaciones”, en este caso la hora de la comida.
En cuanto a los parones en la jornada por fallos técnicos en la luz o el suministro de internet en jornadas de teletrabajo, el Supremo constata que fue una diferencia de trato entre los trabajadores que prestaban servicios presencialmente y los que lo hacían desde su casa: “El tratamiento de las condiciones laborales del personal que presta servicios mediante el teletrabajo no pueden ser de peor condición que las del trabajo presencial”, dice la sentencia.
Es, además, misión de la empresa intentar arreglar esos defectos técnicos aunque sea en jornada de teletrabajo. Y si eso tampoco funciona, dice el Supremo, “no puede el empleador repercutir sobre él la imposibilidad de trabajar cuando, además, aunque ciertamente según la duración de la desconexión, existen vías por las que corregir esas desconexiones”. “Es el empleador el que debe poner los medios para poder atender el trabajo”.
La pausa para el cigarro
En los últimos años el Tribunal Supremo ha ido matizando la capacidad de las empresas para contar como jornada determinadas pausas más allá de las que recoge el Estatuto de los Trabajadores o los convenios colectivos. Tal y como reveló elDiario.es el pasado mes de marzo, la misma sala de lo social del alto tribunal estableció que las pausas para fumar o tomar café tienen que ser fichadas por los trabajadores.
Lo especificó en el caso de los empleados de las gasolineras Galp, que según denunció CCOO obligaba a sus trabajadores a fichar este tipo de pausas en su registro de jornada. “La pausa para fumar o el café no se refleja en el relato fáctico que fuera tiempo efectivo de trabajo por lo que no cabe considerar que el sistema de registro, en este último extremo, haya vulnerado el precepto que se invoca”, razonó entonces el Supremo.
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