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El Supremo confirma dos años de prisión para un mando de la Ertzaintza por la muerte del hincha del Athletic Iñigo Cabacas de un pelotazo de goma

Cientos de personas se manifiestan por Bilbao para pedir "justicia" para Iñigo Cabacas

elDiario.es Euskadi

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a dos años de prisión y cuatro de inhabilitación por homicidio por imprudencia omisiva grave para un ertzaina por la muerte el 9 de abril de 2012 del aficionado del Athletic de Bilbao Iñigo Cabacas. La víctima falleció como consecuencia de un impacto en la cabeza de una pelota de goma lanzada por la Ertzaintza tras el partido de fútbol celebrado en el Campo de San Mamés entre el Athletic y el Schalke 04.

La Sala rechaza los recursos presentados tanto por el oficial de la Ertzaintza condenado, que era el oficial de más rango al mando del operativo policial, como por los padres de Cabacas, como acusación particular, y confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia, que absolvió a otros 5 agentes juzgados tras no haberse logrado probar quién fue el ertzaina que realizó el letal disparo.

El hecho que se enjuicia es la muerte de Iñigo Cabacas Liceranzu de veintiocho años de edad, el 9 de abril de 2012, como consecuencia del impacto en la cabeza de una pelota de goma disparada por la Policía Autónoma Vasca en el curso de una acción de carga llevada a cabo, en la bilbaína calle María Díaz de Haro el 5 de abril de 2012, poco después de celebrarse en el campo de San Mamés el partido de fútbol entre el Athletic Club de Bilbao y Schalke 04.

Fueron acusados por estos hechos, calificados por la acusación particular como un “delito de homicidio imprudente”, cometido con imprudencia grave profesional, el oficial de mayor rango que allí se encontraba (único que resultó condenado), dos suboficiales jefes de la dotación de dos respectivas furgonetas y tres agentes escopeteros. La sentencia declara como no logrado identificar el agente concreto que realizó el disparo.

La familia de Cabacas recurrió la sentencia de la Audiencia Provincial por tres motivos. El primero de ellos es la falta de motivación, que el Supremo desestima, “pues la sentencia de la Audiencia es minuciosa y muy detallada; su lectura permite comprender perfectamente el proceso intelectual que le conduce a la concreción de los hechos que declaran probados y cuáles restan sin probar”.

En el segundo motivo alegado por la familia es la vulneración del derecho a un juicio con todas las garantías y a la tutela judicial efectiva, por haber sido la investigación deficiente. La propia sentencia de la Audiencia Provincial ya consideraba que en el momento inicial en que se conoció que había un herido por pelota de goma en el callejón la Ertzaintza no realizó una comprobación mínima para saber quién había efectuado el disparo. Al contrario: las armas se recogieron y se limpiaron de inmediato, y se impidió cualquier prueba que pudiera realizarse sobre ellas. Sin embargo, el Supremo desestima este segundo motivo del recurso porque a su entender, aparte de ese momento inicial, la investigación judicial y el desarrollo del juicio oral fueron ajustados al procedimiento.

El tercer motivo aducido por la familia, el de infracción de la ley, al no haber sido condenado el agente que realizó el disparo. El Supremo la desestima porque ya la propia sentencia de la Audiencia Provincial declaraba que no se había probado quién fue el agente que realizó el disparo.

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