Absuelven a los policías acusados de colaborar con el narcotráfico en Ourense tras anularse las escuchas que los implicaban
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha acordado absolver a los 13 acusados -cuatro agentes de la Policía y otras nueve personas- en la Operación Zamburiña de los delitos que se les atribuyen, relacionados con el narcotráfico, y por los que la Fiscalía solicitaba más de 100 años de cárcel tras la anulación durante el juicio de las escuchas que dieron pie a la causa. Así lo señala el tribunal en una sentencia con fecha del 22 de febrero, a la que ha tenido acceso Europa Press, y después del juicio el pasado mes de enero.
En concreto, nueve personas y cuatro agentes de la Policía Nacional estaban acusados de colaborar en el tráfico de drogas durante el año 2015 en la ciudad. Para ellos, la Fiscalía pedía penas que en conjunto sumaban 100 años de cárcel por supuestos delitos contra la salud pública, omisión del deber de perseguir delitos, revelación de secretos o tenencia ilícita de armas atribuidos en distintos grados.
La sala ha acordado absolver a los 13 acusados puesto que, tras anunciar los magistrados en la primera vista que la escucha telefónica derivada de la investigación de Asuntos Internos a partir de un anónimo desde la comisaría en 2014 era nula, no se tomó declaración a ninguna de las más de 100 personas convocadas a testificar, ni tampoco se practicaron las declaraciones de la veintena de peritos. Además, los acusados se acogieron a su derecho de únicamente contestar a sus letrados. Así pues, el fallo manifiesta que, tras acordar la anulación de las escuchas telefónicas, “los investigados no han tenido participación alguna en los hechos imputados”.
Las escuchas telefónicas sustentaban el caso. A partir de ellas se inició la investigación. Con su anulación, asegurando que partía de un auto judicial inmotivado, han quedado absueltos los cuatro policías y los nueve presuntos traficantes. La sala aseguraba durante la primera vista que la anulación de las llamadas se debía a que la investigación “fue absolutamente insuficiente para comprobar la credibilidad y verosimilitud del anónimo y no proporcionaba el instructor una información plena al respeto”.
Con ello, la audiencia de Ourense dice que los agentes de Asuntos Internos “pidieron al instructor un acto de fe ciega” puesto que no “partía de toda la información necesaria”. De este modo, afirma que el juez autorizó las escuchas basándose “en un anónimo infundado” que dada su “absoluta generalidad” no debió dar lugar a “la restricción de derechos fundamentales”.
La Fiscalía recurrirá al Tribunal Supremo
La fiscal fundamentaba todo el caso en la investigación realizada a partir de esas escuchas y pedía penas de prisión que, en suma, superaban los 100 años. Con la anulación de la prueba clave, la representante del Ministerio Fiscal calificaba de “muy triste” que “se deje entrar droga en la ciudad, la policía lo permita, y que estas conductas no se castiguen”. En este mismo sentido se lamentaba cuando en la última vista la magistrada le comunicó que tendría media hora para exponer su informe dadas las limitaciones del covid-19 para permanecer en espacios cerrados. “Nos lo están poniendo muy difícil, nos podrían haber dicho que no compareciéramos directamente”, respondía la fiscal.
Ahora, la sentencia indica que, además de salir absueltos los 13 acusados, aunque la representante del Ministerio Fiscal consideró que se había vulnerado el principio a la igualdad de armas, al limitar su tiempo de exposición del informe oral, “la acusación no se vio perjudicada en ningún momento puesto que la duración del informe del Ministerio Fiscal duplicó el tiempo que invirtieron en el mismo las 9 defensas personadas”. Con todo la fiscal recurrirá el fallo ante el Tribunal Supremo.
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