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La Justicia declara nula una boda celebrada en un hospital de Palma en los últimos momentos de vida del marido

Entrada al servicio de Urgencias en el Hospital Son Espases

Esther Ballesteros

Mallorca —

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La Audiencia Provincial de Balears ha declarado la nulidad de una boda celebrada el 4 de octubre de 2016 en el hospital Son Espases de Palma, donde uno de los contrayentes se encontraba en cuidados paliativos. El enlace tuvo lugar in articulo mortis, dado que el marido se encontraba en sus últimos momentos de vida (falleció doce días después de las nupcias). El problema radica en que el hombre no había disuelto su anterior matrimonio, contraído en 1981, a pesar de que la convivencia se había roto en 1991. Se da la circunstancia, además, de que ese anterior matrimonio, llevado a cabo en Inglaterra, no fue inscrito en el Registro Civil Central español hasta agosto de 2017, es decir, tras la celebración de la boda posterior y el fallecimiento del contrayente.  

La sentencia, a la que ha tenido acceso elDiario.es, se ampara, entre otros, en los artículos 46 y 47 del Código Civil, que establecen que no pueden contraer matrimonio ni los menores de edad no emancipados como tampoco quienes estén ligados con vínculo matrimonial, como sucedía en este caso. La resolución judicial, adelantada por Diario de Mallorca, confirma en este extremo la ya dictada en primera instancia. Sin embargo, al contrario que ésta, la Audiencia rechaza que la mujer que contrajo matrimonio con el hombre en el centro hospitalario actuase de mala fe, puesto que el anterior enlace aún no había sido inscrito en España, lo que además habría imposibilitado la celebración de la nueva boda.

Como abundan en este sentido los magistrados, “resulta lógico que, estando [el contrayente] hospitalizado y en fase terminal, el expediente matrimonial fuera preparado, exclusivamente”, por la futura esposa. Asimismo, inciden en que, para la Sala, el hecho de que en el historial médico del hombre figurase que su estado civil era “separado” y no “divorciado” no es un valor probatorio determinante que destruya la presunción de buena fe de la mujer, dado que tal distinción “puede no ser evidente para un profano en derecho y máxime para un extranjero” como la nueva esposa del hombre.

La anterior esposa del fallecido fue quien impulsó el proceso judicial contra la viuda, aseverando que en el momento de contraer matrimonio in articulo mortis, la nueva contrayente conocía la existencia de un matrimonio anterior no disuelto, por lo que reclamaba que ésta fuese condenada al pago de las costas procesales con expresa declaración de temeridad y mala fe, extremo que ha sido rechazado por la Audiencia.

Del mismo modo, la Sala señala que el hecho de que la viuda tuviera conocimiento de la existencia de dos hijos comunes del anterior matrimonio, habiendo llegado a convivir con uno de ellos, no implica que tuviera conocimiento de que entre ambos ambos progenitores existiera un vínculo matrimonial no disuelto.

Los magistrados tampoco consideran determinante, como sí lo consideró el juez de primera instancia, el hecho de que la nueva esposa conservara documentos de los años 70 relativos a un primer matrimonio del fallecido y no conservara documentos posteriores, supuestamente de su segundo matrimonio. “Resulta evidente que la apelante no podía conservar documentos de un matrimonio del que no se tenía constancia documental en España, máxime cuando de las partidas de nacimiento de los hijos se desprende que no consta matrimonio de los progenitores, apareciendo ambos como 'solteros'”, abunda la sentencia de la Audiencia, dictada el pasado mes de mayo.

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