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El usuario de la Ley de Dependencia podrá elegir la zona territorial de su centro residencial

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El Gobierno de La Rioja ha aprobado el Decreto que regula el sistema de acceso al servicio público de atención residencial y al servicio público de estancias temporales para personas mayores grandes dependientes y dependientes severos del sistema riojano para la autonomía personal y la dependencia.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia conlleva un punto de inflexión que ha permitido transformar el sistema de servicios sociales, pasando de un sistema meramente asistencial a un sistema garantista, línea en la que se mantiene la citada Ley 7/2009 de Servicios Sociales de La Rioja. Por ello, desde un punto de vista normativo se hace necesario adecuar a las nuevas circunstancias, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el procedimiento de concesión de plazas públicas en el servicio de atención residencial para personas mayores grandes dependientes o dependientes severos.

El Decreto aprobado hoy por Consejo de Gobierno aporta las siguientes novedades:

En primerl ugar, establece una nueva clasificación de las plazas de acuerdo con la tipología prevista en la citada Ley 39/2006 distinguiéndose entre:

plazas para personas mayores que tengan reconocido el grado de gran dependencia (Grado III) y plazas para personas mayores con dependencia severa (grado II),

concretándose entre los requisitos que se van a exigir a los usuarios de estas plazas:

a) el tener reconocido el grado de dependencia III (Gran Dependencia) o el Grado II (Dependencia severa) y

b) ser mayor de 60 años; no obstante, este último requisito es objeto de excepción para aquellas personas que, aún cuando no alcancen los 60 años de edad, hayan sido valoradas como grandes dependientes y acrediten un diagnóstico de Alzheimer u otra enfermedad de origen neurodegenerativo, en cuyo caso podrán acceder al recurso de atención residencial, debido a la necesidad de dar cobertura a las personas afectadas por esta patología, que se presenta cada vez, en mayor medida, a edades más tempranas.

En segundo lugar, establece la posibilidad de que el usuario pueda elegir la zona territorial en la que se encuentra el centro residencial para favorecer la cercanía a la localidad donde residan los familiares y promover una relación más estrecha y constante con el entorno familiar, dando así cumplimiento al principio de proximidad y descentralización recogido expresamente en la Ley 7/2009, de Servicios Sociales de La Rioja conforme al cual la prestación de los servicios sociales obedecerá a los principios de máxima proximidad a los ciudadanos y descentralización en los órganos y entidades más cercanos a los mismos.

De cara a esa posibilidad de elección, tanto de acceso al servicio de atención residencial (ver Anexo II ) como de acceso al servicio de estancias temporales residenciales (ver Anexo III ), el Decreto clasifica los centros residenciales con plazas públicas en cuatro zonas: Rioja Alta, Rioja Centro, Logroño y Rioja Baja (ver Anexo I).

En tercer lugar, contempla, en su Disposición Adicional Primera, la autorización de unidades de gran dependencia con la pretensión de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la prestación del servicio de atención residencial; esa pretensión se basa en el hecho de que las personas que sufren una gran dependencia precisan de unos servicios adicionales en lo relativo a tres aspectos:

en servicios incluidos en los programas de atención individual

en mayores ratios de personal para atender a las necesidades más básicas de la vida diaria

en infraestructuras con mayores medidas de seguridad.

En cuarto lugar, define, en su Disposición Adicional Tercera, el servicio residencial nocturno con el que se persigue poner en marcha, en el marco del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, un servicio orientado a aquellas personas cuyos trabajos se desarrollan en horarios nocturnos y que se ven en la necesidad de hacer uso de un servicio que proporcione los cuidados y atención necesarios a las personas que de ellos dependen durante este periodo de tiempo, de modo que:

suponga para las familias y cuidadores un respiro durante la noche y

contribuya con ello a la conciliación de la vida familiar y laboral.

El servicio residencial nocturno será desarrollado en el futuro por el Gobierno de La Rioja a través de una Orden.

Por último, reduce la documentación que, desde el punto de vista de la gestión administrativa, debe presentar el usuario en cumplimiento del artículo 35.1.f) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece el derecho a no presentar documentos que se encuentren ya en poder de la administración, en aras de un servicio más ágil y de mayor calidad de cara al ciudadano.

PROCEDIMIENTO

El procedimiento para la concesión de plazas de atención residencial es otro de los aspectos que regula el Decreto y en el que se hace referencia al modelo de solicitud y sus lugares de presentación (Oficinas de Atención al Ciudadano, Registro de la Consejería de Servicios Sociales y otros lugares contemplados en la Ley de Procedimiento Administrativo), así como los documentos que son necesarios aportar: declaración de la renta y patrimonio del año anterior, contratos de arrendamiento, titulares y movimientos de cuentas corrientes, depósitos o inversiones.

Una vez presentada la solicitud junto a la documentación necesaria, el plazo para resolver será de seis meses (tres meses en el caso del servicio de estancias temporales residenciales). Durante el tiempo que transcurra entre la resolución de concesión de plaza pública y la existencia de una plaza vacante, el solicitante con resolución de concesión tendrá derecho a percibir una prestación económica vinculada al servicio.

En cuanto a la incorporación del interesado al centro residencial, el Decreto determina un plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción por parte del interesado de la comunicación de plaza vacante.

El Decreto, en su artículo 14, regula los denominados ingresos urgentes por riesgo social acreditado. Así, se podrá dictar de forma excepcional resolución de ingreso urgente, pasando el interesado a ocupar la primera plaza vacante adecuada a su situación de dependencia:

bien cuando, mediante el correspondiente informe del servicio social comunitario, se acredite una situación de riesgo social o la extrema necesidad de ingreso, como consecuencia de la gravedad de la situación social del solicitante

bien cuando sea requerido por orden judicial.

El traslado entre centros residenciales (Anexo V ), la permuta entre plazas del mismo tipo (Anexo IV ) y la pérdida de la condición de usuario de una plaza pública (por fallecimiento, renuncia o sanción administrativa, entre otros casos) son otros de los aspectos que recoge el Decreto.

Además, el Decreto recoge las incompatibilidades del servicio de atención residencial con el servicio de ayuda a domicilio, con el servicio de teleasistencia, con el servicio de centro de día y con cualquiera de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia. En cuanto al servicio de estancias temporales residenciales, es compatible con las prestaciones económicas del citado Sistema Riojano, si bien éstas (y cualquier otro servicio) se suspenderán mientras dure la estancia temporal residencial.

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