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El Gobierno somete a información la transferencia de agua del Guadalquivir al Segura

El río Segura a su paso por el paraje de la Contraparada / PSS

EUROPA PRESS

El Ministerio ha adoptado esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y en lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De esta forma, todos los interesados contarán con un plazo de 30 días para examinar los documentos asociados a la transferencia y, si así lo desean, formular cuantas alegaciones consideren oportunas.

El artículo 14 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, establece la autorización para realizar transferencias de pequeña cuantía entre diferentes ámbitos territoriales de planificación hidrológica, respetándose siempre el principio de garantía de las demandas actuales y futuras de todos los usos y aprovechamientos de la cuenca cedente.

El Ministerio ha adoptado esta decisión en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo que reconoce el derecho de la Comunidad de Regantes de Puerto Lumbreras (Murcia) de que se resuelva, de forma expresa, la solicitud en la que demandaban la citada transferencia de agua.

El volumen a transferir solo podrá consolidar el suministro de las dotaciones de los regadíos existentes, que estén en situación de precariedad, tanto por situaciones de infradotación como por falta de la suficiente garantía, y siempre y cuando se esté llevando a cabo una gestión racional y eficiente del agua.

La Confederación Hidrográfica del Segura, una vez se resuelva positivamente la tramitación ambiental de la transferencia, garantizará en la instrucción del procedimiento de otorgamiento de concesiones asociadas a esta transferencia, el cumplimiento de los principios de publicidad y tramitación en competencia, prefiriéndose, en igualdad de condiciones, aquellos proyectos que lleven aparejada la más racional utilización del agua y una mejor protección de su entorno.

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