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Abren juicio oral contra el ex consejero de Medio Ambiente y el ex comisario de Aguas en el caso Topillo

El exconsejero de Agricultura de Murcia Antonio Cerdá | EFE

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El magistrado titular del juzgado de Instrucción número 2 de Murcia, ha abierto juicio oral este jueves contra el exconsejero de Agriculura, Antonio Cerdá, y el ex comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, Manuel Aldeguer, junto a otros 37 empresarios, administradores o encargados de 38 empresas agrícolas, por vertidos contaminantes al Mar Menor procedentes del uso de desalobradoras ilegales en el campo de Cartagena en el conocido como caso Topillo.

La Fiscalía solicita para Cerdá y Aldeguer 1 año y 9 meses de prisión, una multa de 16 meses con una cuota diaria de 12 euros e inhabilitación especial para el ejercicio de cargo público durante 9 años. Peticiones de penas que elevan tanto la representación procesal de la asociación ecologista Greenpeace España como la de Ecologistas en Acción, ANSE, y Sociedad Española de ornitología SEO/Birdlife.

La resolución ordena, además, que se requiera a los acusados y responsables civiles para que presten una fianza que asciende a un total de 16,25 millones de euros, “con apercibimiento de embargo de bienes”.

“Depurar responsabilidades”

Durante las diligencias de investigación del caso Topillo, el juzgado de Instrucción número 2 de Murcia concluyó que la responsabilidad de elaborar la normativa afectante al uso agrícola de nitratos en el Campo de Cartagena y de velar por su cumplimiento era de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente.

Para defenderlo cita la Orden de la Consejería de Agricultura de 2009, que establece el Programa de Actuación sobre la Zona Vulnerable correspondiente a los Acuíferos Cuaternario y Plioceno en el área definida por Zona Regable Oriental del Trasvase Tajo-Segura y el Sector litoral del Mar Menor, que completa el programa aprobado en 2003. Órdenes en las que se establecía la necesidad de realizar controles de campo en zonas vulnerables por nitratos para garantizar su cumplimiento, algo en lo que, como recoge el instructor, coinciden todos los declarantes “al señalar que estas inspecciones o controles de campo debían realizarse por los órganos competentes”, aunque, “sin concretarse con claridad cuáles eran”. 

“Es claro que se omitió la regulación de un sistema autónomo y eficaz de control de los programas de actuación en materia de nitratos que asegurase su cumplimiento por los agricultores y que posibilitara la aplicación del régimen sancionador a que se remitía la propia orden para los incumplidores” dice la resolución.

Falta de inspecciones que el instructor imputa al que fuera consejero de Agricultura en el periodo investigado, pues “era él la máxima y única autoridad con competencia para fijar un sistema de control efectivo de las medidas establecidas en los programas de actuación, que pudo y debió concretar en esas normas”. Al respecto, la resolución recoge indicios de que “esta omisión pudo ser deliberada”, en la inteligencia de que aparentemente no le preocupaba la posible afectación de los nitratos de origen agrícola al estado del Mar Menor ni, por lo tanto, consideraba necesarias las medidas de control sobre su uso“. 

En total, el juez instructor del caso ha desestimado hasta ocho recursos por parte de los investigados, que argumentaban que “no había indicios que sustentasen en caso”, “la falta de competencia del juzgado para la instrucción” o “la nulidad de actuaciones por infracción y vulneración de los derechos de defensa de las partes investigadas”.

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