Condenado a prisión permanente revisable el asesino de la bebé Alicia en Vitoria
La Audiencia de Álava ha condenado a prisión permanente revisable -la primera vez que se dicta esta pena en un tribunal vasco- a un profesor de música natural de Sevilla por el asesinato de una bebé de 17 meses en Vitoria, a la que lanzó por una ventana la madrugada del 25 de enero de 2016.
El tribunal alavés también ha impuesto al acusado una pena de siete años y medio de cárcel por intentar matar a la madre de la niña, Gabriela, una joven residente en Burgos a la que había conocido semanas antes a través de internet y que cuanto sucedieron los hechos tenía 18 años.
Esta sentencia, notificada hoy a las partes, se ajusta al veredicto de culpabilidad dictado por unanimidad por el jurado popular en el juicio por este caso, en el que el acusado, Daniel, reconoció haber lanzado a la niña, Alicia, por la ventana porque según dijo vio en ella la “semilla del mal”. Sin embargo los nueve miembros del jurado consideraron que no ha quedado probado que el hoy condenado tuviera sus facultades mermadas como sostenía la defensa.
Tanto la Fiscalía como las dos acusaciones particulares que representan a los progenitores de Alicia, y la popular, que ejerce la Asociación Clara Campoamor, habían solicitado para el acusado la prisión permanente revisable por el asesinato de la pequeña, lo que supone que debería pasar entre 25 y 35 años en la cárcel antes de que se revise su condena, contra la que cabe interponer recurso.
Además de la pena de cárcel, la Audiencia de Álava ha acordado que en concepto de responsabilidad civil el condenado indemnice con 130.000 euros a la madre de Alicia, con otros 100.000 al padre de la pequeña, que abone 1.300 euros al dueño del piso de alquiler en Vitoria en el que vivía por los daños ocasionados y 4.130 euros al Hospital de Burgos donde fue atendida Gabriela, con la que no se podrá comunicar ni acercar a menos de 500 metros durante 17 años y medio.
La sentencia declara probado que Gabriela y su hija estaban dormidas cuando el acusado entró en el dormitorio y puso su mano sobre el pecho de la pequeña, momento en el que la joven se despertó y, tras retirarle el brazo, éste comenzó a golpearla, la agarró del pelo y la tiró al suelo mientras le decía que la iba a matar.
Daniel arrastró a Gabriela hasta la zona del balcón-mirador del piso, rompió de un puñetazo uno de los cristales, le dijo que la iba a tirar por la ventana y lo intentó “con intención de matarla” pero al no conseguirlo cogió un trozo de cristal y se lo clavó en el cuello.
Ante esta situación la pequeña Alicia se acercó a su madre, momento en que Daniel, de manera “sorpresiva” y con intención de matarla“, la agarró -sólo pesaba 11 kilos y medía 84 centímetros-, y la lanzó por la ventana que había roto previamente.
A consecuencia del impacto contra el suelo tras una caída de unos 5 metros, la pequeña sufrió un traumatismo craneoencefálico con hemorragia cerebral traumática, que le provocó la muerte al día siguiente.
En la sentencia se señala que no ha quedado acreditado que Daniel padeciera una esquizofrenia paranoide que le provocaba delirios, ni que los síntomas de esa supuesta enfermedad se agravara por el consumo de cannabis y alcohol.
El tribunal recuerda que el acusado reconoció haber lanzado a la niña en un momento de delirio porque veía en ella a la “semilla del mal”. Sin embargo la madre de la pequeña aseguró que Daniel las atacó porque no quiso mantener relaciones sexuales con él.
No hay discusión sobre el delito de asesinato con alevosía, señala el tribunal, que recuerda que la niña tan solo tenía 17 meses y que no pudo hacer nada por defenderse.
La controversia ha girado en este caso en la salud mental del acusado -la defensa pedía una eximente completa por enajenación mental-, pero el tribunal destaca que en la vista han declarado diez médicos que han tratado o explorado al acusado y sólo dos - los psiquiatras que elaboraron un informe a petición de la defensa- opinan que el hoy condenado padece una esquizofrenia paranoide y sufrió un brote psicótico en el momento de los hechos.
Además el tribunal resalta que media hora antes del ataque el acusado pidió a Gabriela que le practicara sexo oral. “No parece fácil de explicar que si entonces se encontraba en estado de desorganización mental, en medio de ideas delirantes del fin del mundo, salvación de la humanidad y lucha contra las fuerzas del mal, haga un alto para pedir una felación”, dice la sentencia.
“Parece más bien la conducta de una persona que ha conocido a una chica con la que ha practicado sexo la noche anterior y a la que ha invitado a pasar la noche en su casa para lo mismo”, un gesto de “normalidad” que desacredita, junto a los dictámenes psiquiátricos y la declaración de los ertzainas que lo detuvieron, que la culpabilidad del acusado esté reducida por un trastorno mental, añade la resolución.
Del intento de homicidio a Gabriela, algo que él negó en el juicio, el tribunal considera que ha quedado acreditado por la declaración de la joven y otras pruebas, como la grave herida que le provocó en el cuello, que según los médicos podía haber puesto en peligro su vida.
Contra esta sentencia se puede interponer recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
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