Medio Ambiente se pone duro e impone a las empresas límites para eliminar residuos en vertederos tras el derrumbe de Zaldibar
Después de hacer muchos números, el déficit de capacidad de los vertederos vascos se estima en 250.000 toneladas anuales, tras el colapso de Zaldibar y el cierre del de Mutiloa. Zaldibar acogía cada año una media de 500.000 toneladas y Mutiloa 350.000 toneladas del total de 2,2 millones de residuos no peligrosos industriales que se eliminan en Euskadi. Ante el cierre simultáneo de ambas instalaciones, se solicitó a los vertederos un esfuerzo especial para aceptar los residuos que se destinaban a las dos.
Y tras el análisis de las cifras ofrecidas por el resto de vertederos, la capacidad adicional disponible se estima en 440.000 toneladas anuales, con lo que se produciría un déficit de capacidad de 410.000 toneladas. Sin embargo, tras analizar las posibilidades de valorización de algunas corrientes de residuos industriales, el Gobierno vasco considera que el volumen de residuos que no pueden acoger los vertederos vascos a lo largo de este año es de unas 250.000 toneladas.
Ante este déficit, el Departamento de Medio Ambiente se ha puesto duro y ha adoptado una serie de medidas para paliar a corto y medio plazo el déficit. Por una parte, ha requerido a las empresas de valorización de residuos que alcancen el máximo de su capacidad autorizada y que admitan preferentemente los residuos provenientes de empresas de la comunidad autónoma.
Y a los titulares de vertederos de residuos no peligrosos y a las empresas generadoras de las siguientes corrientes de residuos, dada la situación coyuntural de emergencia y déficit de capacidad de vertido, se les impone las siguientes medidas de limitación de vertido:
a-Residuos procedentes de otros ámbitos geográficos: La admisión en vertederos de Euskadi de residuos de otros ámbitos geográficos con una tasa de valorización inferior al 51% de su peso requerirá la aprobación expresa de la Administración ambiental.
b-Escorias blancas y negras de acería: Solo serán admisibles en vertedero las fracciones de rechazo procedente de plantas de valorización autorizadas. Este tipo de residuos no podrán ser admitidos por los vertederos ni siquiera para fines constructivos.
c-Residuos de construcción y demolición (RCDs): Únicamente se admitirán en vertedero las fracciones de rechazo procedentes de plantas fijas de valorización autorizadas. Los RCDs no podrán ser admitidos por los vertederos ni siquiera para fines constructivos.
d-Lodos de depuradoras (EDAR): Dado que la práctica totalidad de estos residuos es valorizable, su admisión en vertederos requerirá la aprobación expresa de la Administración ambiental.
e-Lodos de fabricación de pasta de papel: Las limitaciones de vertido no pueden ser tan estrictas al no existir en Euskadi capacidad suficiente de valorización de las distintas familias de estos residuos, pero se requiere a las empresas que vierten más de 10.000 toneladas anuales y que no dispongan instalaciones de autogestión que planteen soluciones urgentes para su valorización. Su admisión en vertederos requerirá la aprobación expresa de la Administración ambiental.
f-Arenas y finos de fundición: Las limitaciones de vertido no pueden ser tan estrictas al no existir en Euskadi capacidad suficiente para su valorización, pero se requiere a las empresas que vierten más 5.000 toneladas anuales y que no cuenten con instalaciones de autogestión que presenten soluciones urgentes para su valorización. Su admisión en vertederos requerirá la aprobación expresa de la Administración ambiental.
g-Fracción ligera de fragmentación de vehículos: Únicamente serán admisibles en vertedero las fracciones de rechazo de estos residuos procedentes de plantas de desmetalización secundaria autorizadas. Al no existir de momento capacidad suficiente para el tratamiento de separación de plásticos y posterior valorización de la totalidad de este residuo, se requiere a las empresas que vierten más 5.000 toneladas anuales soluciones urgentes en este sentido.
Por otro lado, los vertederos, valorizadores autorizados y productores de residuos no peligrosos que se están eliminando o valorizando fuera de Euskadi deben enviar mensualmente a la Administración ambiental un registro cronológico de los residuos gestionados.
Estas medidas tendrán una vigencia de, al menos, un año. Es el tiempo que Medio Ambiente considera suficiente para disponer de instalaciones para absorber el vertido de los residuos generados en Euskadi.
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