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Y finalmente hubo violación, no abuso

Uno de los carteles en la concentración en apoyo a la víctima de Sanfermines

María Acale Sánchez

El comunicado emitido esta mañana por el Tribunal Supremo unánimemente en torno a la calificación jurídica y el fallo de la sentencia sobre los hechos que tuvieron lugar la noche de San Fermín de 2016 ha venido a serenar el debate jurídico en torno a los delitos contra la libertad sexual: en aquel cuarto oloroso a sudor y a semen hubo una violación ejecutada de forma especialmente degradante por parte de los cinco sujetos; la denunciante, una joven madrileña de 18 años que había acudido a Pamplona a divertirse, sufrió en un breve intervalo de tiempo once penetraciones vaginales, anales y bucales, al margen ya de los innumerables actos de tocamiento sexual de los que fue objeto entre una y otra. Cuando se acabó el “jolgorio”, los cinco jóvenes siguieron de fiesta hasta el amanecer, para empalmar su faena con el encierro, con la ayuda de San Fermín. Ella acabó sin móvil, sin ropa y sola en ese cutre portal donde no pasó precisamente un sueño, sino una verdadera pesadilla.

La lectura del comunicado nos hace esperar ya con mucho interés la sentencia completa, en la que se nos explique, por ejemplo, qué ha pasado con el delito contra la intimidad de la víctima, que entre la sentencia de instancia, la del Tribunal Superior de Justicia y el comunicado del Tribunal Supremo se nos ha perdido por el camino. Interesantes tienen que ser las reflexiones que sin duda se realizarán sobre la agresión sexual colectiva, en la medida en que al haber sido calificados los hechos hasta este momento como meros abusos sexuales, y al ser esa modalidad de agresión un mero subtipo agravado de las agresiones y no de los abusos sexuales, no ha sido analizada más que por el voto particular de la Sentencia de la Audiencia –y no con mucho acierto–.

El Tribunal Supremo afirma que probablemente la condena podía haber sido mayor si además de considerarles a cada uno de ellos autor de un delito continuado de agresión sexual agravada por las penetraciones propias, se les hubiese acusado por la participación de cada uno de ellos en las penetraciones del resto. Pero las acusaciones no habían explorado este camino.

YouTube nos ha permitido esta mañana presenciar la vista oral. El Ministerio Fiscal abrió el turno de palabra de las acusaciones, que han ido acumulando argumentos sucesivamente para fundamentar la condena por agresión, no por abuso sexual. Así, no solo se han presenciado argumentos sólidos sobre los que sostener la existencia de una intimidación ambiental, sino que también se han vertido interesantes razonamientos (aunque probablemente demasiado tarde) sobre la existencia de violencia, que alternativamente a la intimidación, dan forma a los delitos de agresión sexual en nuestro Código penal.

Llegado el turno de la defensa, el abogado de los cinco condenados ha vuelto a insistir en la misma línea que ha venido esgrimiendo ante la Audiencia Provincial, ante el Tribunal Superior de Justicia y ante los medios de comunicación: la contaminación de las pruebas de cargo y la falta de imparcialidad de los juzgadores como resultado de un juicio mediático paralelo. Debe resaltarse en este punto que fue el propio abogado defensor quien desde un principio puso en marcha una campaña de acoso y derribo de la víctima en los medios de comunicación, con constantes apariciones en las que amplió el objeto de su ira, que dejó de focalizar en ella, para centrarse en todas las personas que salieron a la calle para protestar contra las sentencias de instancia, a las que calificó de “histéricas”. No dudo de que con carácter general esta línea de defensa puede ser fructífera, ahora bien denunciar un fenómeno puesto en marcha interesadamente por la propia defensa, que tiró la piedra y escondió la mano, es una técnica infantilizada que deja ver la falta de argumentos jurídicos de peso.

Pero junto a este “argumento”, hemos vuelto a escuchar en boca de la defensa que la única responsable de todo lo que pasó en aquel portal fue la denunciante, que disfrutó y jaleó las embestidas, y que por timidez o por ser una pánfila, omitió decir “no”, a unos hombres que por definición van por la vida contabilizando -como si fueran trofeos- el número de mujeres  con las que mantienen relaciones sexuales, cueste lo que cueste.

En el fondo, en la base de esa línea de defensa se transparenta un contexto en el que las relaciones sexuales no son igualitarias, porque los hombres como los de esta 'manada', ejercen un sexo violento que solo termina de ser satisfactorio cuando sus “victorias” se pornifican y se amplifican en las redes sociales; en ese universo, la mujer aparece como un objeto sexual, que carece de autonomía y que no tiene otra salida que la de rendirse ante los atributos sexuales masculinos.

Con cautela, por tanto, solo queda manifestar un gran interés por la lectura de una sentencia que nos va a permitir reflexionar sobre la necesidad de que se deje de criminalizar a las mujeres que llevan tanga, beben alcohol o están solas por la noche en ciudades desconocidas.

Y necesitamos un Código penal que disminuya en lo posible la revictimización sufrida por la víctima de la violación que tuvo lugar la noche de San Fermín de 2016.

Mujeres libres queremos ser.

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