'La manada': una sentencia deshilachada, pero sin rotos
Y finalmente conocimos la letra de la Sentencia del Tribunal Supremo 344/2019, de 4 de julio, sobre los hechos que tuvieron lugar en Pamplona la noche de San Fermín de 2016.
Se trata de una sentencia que está construida intencionadamente con retales de otras anteriores, como si fuera un caro pantalón de marca recién comprado lleno de descosidos, hasta el punto de presentarse en algunas de sus partes de forma deshilachada. Semejante labor de corte y confección jurídica viene a poner de manifiesto la voluntad del Tribunal de presentar su resolución en el marco natural de sus pronunciamientos anteriores, transmitiendo una imagen de confianza en el Estado de Derecho, que lucha contra el fenómeno criminal de la violencia sexual que se ceba de forma desproporcionada con las mujeres y con las niñas, tal como se señala en el Convenio de Estambul, interesadamente traído a colación por el Supremo.
El cambio principal se ciñe a la valoración de los elementos que acompañaron a los actos de contenido sexual; el resto de los importantes cambios que se condensan en la Sentencia se producen -como si de un juego de naipes se tratara- por la caída del rey de oros de la baraja de los delitos sexuales: el prevalimiento, que muta ahora en intimidación.
En efecto, los cinco sevillanos son condenados como autores de un delito continuado de violación, a las penas de prisión de 15 años, y a las accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como al alejamiento de la víctima durante 20 años y a una medida de seguridad postpenitenciaria de libertad vigilada por tiempo de 8 años. El ex-guardia civil también ha sido condenado a una pena de prisión de 2 años por el robo del teléfono móvil. Además, en el fallo el Tribunal Supremo mantiene “el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida”, por lo que queda pendiente todavía que la Audiencia Provincial de Navarra dicte una sentencia en la que valore el atentado contra la intimidad sufrido por la víctima por la grabación y difusión de las imágenes. No, no ha acabado todavía la pesadilla del caso de 'la manada', aunque ahora es de suponer que la defensa no recurrirá a su cansino argumento del consentimiento de la víctima, porque ya ha dejado sentado el Tribunal Supremo que no lo ha habido: ni para los actos de contenido sexual, ni para el atentado patrimonial, ni tampoco para el atentado a la intimidad.
Quince años de prisión es una pena muy elevada, que se corresponde no obstante con unos hechos muy graves que no están descritos con toda la solidez que se merecen en la Sentencia de la Audiencia, que optó por no incluir en el apartado de “hechos probados” todos los hechos que tuvieron lugar en aquel habitáculo; y por esto era necesario leer en la fundamentación jurídica hechos como, por ejemplo, que la víctima estaba “acorralada” por dos de los hombres, “agazapada” y “gritando”, de “dolor”. Omitiendo estos hechos de los hechos probados, la sentencia de instancia rebajaba la intensidad del relato de unos hechos que parece que se pactaron después de acordar el fallo condenatorio por abuso sexual. Esto es lo que puede haber determinado también que la gravedad de esos hechos haya pasado desapercibida para un sector de la sociedad y de la doctrina que se limitaron a leer aquellos desagradables hechos probados en forma diagonal, perdiendo así toda la intensidad que ahora ha sabido captar el Tribunal Supremo que califica como “inexplicable” la no inclusión de todos los hechos dentro de los hechos probados. Atinadamente se afirma en la sentencia finalmente que el grito es una “actitud que sin duda es contraria al supuesto consentimiento de la víctima”, ni válido ni inválido: es plasmación del ambiente de intimidación impuesto interesadamente por los agresores. No se trata solo de que la víctima no dijera que no, es que el silencio es también una forma de comunicación: en ese contexto, con esa “sordidez” y “crudeza” el silencio de la víctima “solo se puede interpretar como una negativa”.
La nueva calificación jurídica determina que la sentencia se detenga en el análisis de cuestiones que hasta ahora no habían llegado más allá del voto particular de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 20 de marzo. Así, la deducción de la intimidación ambiental de las circunstancias de tiempo, de lugar, la disparidad de fuerza existente entre los cinco agresores y la víctima, la diferencia de edad, de peso y de corpulencia física, viene a cerrar finalmente un debate encendido al que se han enfrentado un total de trece magistrados, de los que uno vio jolgorio, cinco vieron prevalimiento y siete vieron violación. Es más, el Supremo entiende que esa intimidación tuvo un carácter particularmente degradante y vejatorio, motivo por el cual agrava la pena. También la agrava por la actuación conjunta, lo que dio lugar a una violación múltiple sobre la que se han dejado hilos sueltos, deshilachados, por la negativa del tribunal a entrar a analizar la continuidad delictiva. Con todo, parece que se insiste en una configuración falocéntrica del delito de violación, en el que se sigue identificando un acto principal -el de contenido sexual- y otros secundarios -la violencia o la intimidación-, cuando tanto uno como otro actos determinan la lesión del bien jurídico libertad sexual, ponen en peligro la propia vida de la víctima y son manifestación de las situaciones de desigualdad y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.
Vistas las afirmaciones que lleva a cabo el Tribunal sobre la concurrencia de la intimidación y sobre la calificación de estos hechos como violación, podemos plantearnos si tiene o no sentido la reforma del Código penal que estaba en marcha al final de la anterior legislatura. Porque, en efecto, la condena por violación múltiple del Tribunal Supremo ha venido a darle la razón a aquel sector que entendía que esa reforma no es necesaria.
No les falta la razón, sin duda alguna: desde un principio, la Audiencia de Navarra debió calificar los hechos como violación. Sin embargo, ha sido necesario que intervinieran sucesivamente la Audiencia Provincial, el Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal Supremo: tres años para concluir que la víctima sufrió una violación múltiple, durante los cuales es de suponer que le tiene que haber sido complicado concentrarse para estudiar, aprobar sus exámenes, salir sola a la calle, y no volver la cabeza o llevar el móvil en la mano cuando lo hace; no se sabe si, en definitiva, se le habrá quitado el miedo de su cuerpo de mujer de 21 años. Cuando leemos la carta que ha hecho llegar a un programa de televisión, reconociendo que “tras casi tres años este proceso por fin se ha terminado. Ha sido largo, intenso, y sobre todo agotador. Lo peor no fue la situación vivida, sino todo lo que vino después”, podemos ser conscientes de que su tortura comenzó cuando salió de comisaría de denunciar la violación múltiple. Esa revictimización ha sido apreciada por el Tribunal Supremo para elevar la cuantía de la responsabilidad civil de 50.000 euros por el estrés postraumático que apreció la Audiencia, a otros 50.000 por daño moral.
No obstante, la cuestión que ahora se suscita no es ya reconocer que la revictimización es una realidad que se puede monetarizar en el ámbito de la responsabilidad civil, sino si penalmente puede ser amortiguada, porque, en efecto, todo esto se hubiera evitado si el Código penal suavizara la diferenciación que hoy potencia entre las agresiones y abusos sexuales, aunque para ello fuera conveniente llevar a cabo una reducción de las penas que en abstracto tienen establecidas.
Porque la cuestión preocupante no es que a los condenados se le impongan más o menos años de prisión y de vigilancia postpenitenciaria, sino que el tiempo que estén en la prisión no estén pensando en las mujeres como muñecas hinchables o balones de fútbol.
Y en ese campo de juego, Instituciones penitenciarias tiene que ganarles una partida difícil porque son espejo de una modalidad de sexo masculino violento que vence y destruye a las mujeres.
Recupera el timón de tu vida, hermana.