Manadas y mentiras
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que confirma la condena a los miembros de 'la manada' y apunta el camino para que el Supremo pueda agravar la pena tipificando los hechos como agresión sexual es una victoria escuálida, raquítica y por la mínima del feminismo y la igualdad, pero una victoria al fin y al cabo. Un tímido avance en unos tiempos en los que, en la región que más fiel ha sido al socialismo democrático durante los últimos 40 años, emerge un partido retrógrado que quiere desproteger a las mujeres maltratadas argumentando que la Ley Integral contra la Violencia de Género ampara a las “desaprensivas” que presentan denuncias falsas, a pesar de que estas siguen representando, según los datos de la última Memoria de la Fiscalía General del Estado, el 0,07 por ciento del total.
En ese discurso de cuñadismo facilón, que se comparte en los grupos de WhatsApp de los amigotes a partir de mensajes y memes recalentados, se enmarca el voto particular que dictó en la sentencia de primera instancia el magistrado Ricardo González, que más allá de las valoraciones jurídicas que ahora han tumbado sus superiores jerárquicos, contenía afirmaciones absolutamente vergonzosas. Consideraciones como la de que “no es descartable que durante una relación sexual no consentida pueda llegar a sentirse y expresarse una excitación sexual meramente física en algún momento” o que puede producirse “una verdadera agresión sexual en la que, pese a todo, la mujer llegue a experimentar excitación o placer meramente físico en algún momento”.
A ese voto particular se agarraron los negacionistas de los hechos de 'la manada', aquellos que se jactaban en las tertulias de haber tenido acceso a un sumario que se restringió al máximo para preservar la identidad de la víctima, que finalmente acabó siendo revelada y difundida en los foros de la vergüenza. Los que exageraban las “contradicciones” que atribuían a la joven, reducidas en la resolución del TSJN a “inexactitudes” achacables al estrés postraumático que sufrió, perfectamente acreditado en los informes periciales que constan en la causa. Los que construyeron un relato desalmado según el cual la joven no solo participó de buen grado en las múltiples violaciones sino que indujo a la orgía y luego denunció, despechada, porque la habían dejado tirada en el portal.
La sentencia primigenia de la Audiencia de Navarra fue fruto de la influencia de un magistrado que tenía un “problema particular”, pero no por lo que insinuó el exministro de Justicia Rafael Catalá sino por las expresiones que se atrevió a dejar por escrito, y de las medias tintas de la magistrada Raquel Fernandino, que apoyó la condena mínima por abuso sexual y a los pocos días se pasó al otro extremo del tribunal para permitir que quienes estuvieron dos años en la cárcel sin haber sido condenados salieran a la calle a pasearse por Sevilla una vez dictada la resolución.
El fallo que resuelve la apelación no solo es importante por el voto particular, que abre la puerta a que lo sucedido se tipifique como agresión sexual, sino también por el hecho de que los tres magistrados de la mayoría que mantienen la condena por abuso desbaratan todas las tesis de los negacionistas y se quedan a un paso de agravar las condenas cuando admiten que los hechos probados de la sentencia incluían expresiones “imprecisas” que podían reflejar una situación de intimidación más allá del prevalimiento y la superioridad sobre su víctima. Es decir, que en aquel portal pudo haber la violencia necesaria que exige el tipo penal de la agresión sexual.
Esos tres jueces expresan sus dudas y señalan que la Audiencia de Navarra incluyó entre los hechos probados que la joven violada estaba “agazapada”, “acorralada contra la pared”, en una “atmósfera coactiva” y un “escenario de opresión” que se desarrolló en “un lugar recóndito, estrecho, angosto y con una única salida”. Solo absuelven a los acusados al encontrar expresiones en la sentencia en sentido contrario, sobre la ausencia de violencia, y en virtud del principio jurídico que, en caso de duda, debe absolver al reo.
Pero esa vía para que las penas se incrementen al menos hasta los 14 años de cárcel la abren los dos magistrados del voto particular, Joaquín Galve y Miguel Ángel Abárzuza, que sostienen que hubo violencia en la forma en la que la joven fue introducida en el portal, en los actos sexuales en los que fue obligada a participar y en el robo de su móvil, que no tenía otro objetivo sino impedir que solicitara ayuda en una cuidad que no era la suya y en la que no conocía a nadie.
Y dejan en el aire un argumento, el de la intimidación ambiental, al que podrán agarrarse las acusaciones para conseguir que el Supremo agrave las condenas. En una sentencia de 1991 se describía así: “Basta con que el autor del delito, con sus propios actos, configure una situación ambiental integrada por una serie de circunstancias que la víctima valora como algo que hace inútil una posible oposición por su parte… en que en tal lugar y hora no exista posibilidad de obtener auxilio por terceras personas, así como la actitud del sujeto agresor, normalmente de consistencia física más fuerte, que manifiesta su decidido propósito de abusar del cuerpo ajeno para la satisfacción de sus propios apetitos, sin que sea preciso utilizar ningún arma o instrumento material amenazante”. Un relato que se parece mucho al que hicieron dos de los tres magistrados que juzgaron lo que ocurrió en aquel maldito portal.