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Reforma electoral II

Hemiciclo del Congreso.

Javier Pérez Royo

En el artículo de ayer advertía de que la composición del Congreso de los Diputados y del Senado y el sistema electoral eran tributarios de la Restauración de la Monarquía como forma política del Estado español. El bipartidismo dinástico que ha gestionado el sistema político durante los tres primeros decenios largos de vigencia de la Constitución de 1978 viene de ahí. Por eso, la reforma del sistema electoral que están proyectando Ciudadanos y Podemos tiene muy pocas posibilidades de prosperar. La resistencia de los dos partidos dinásticos, inequívoca en el caso del PP y vergonzante en el del PSOE, no creo que vaya a poder ser superada.

Ahora bien, dicho esto, hay que añadir que la reforma de la ley electoral es prácticamente la única reforma que se puede hacer, sin reformar la Constitución, que puede introducir aire fresco en la atmósfera políticamente viciada en la que nos movemos. La Ley Orgánica de Régimen Electoral Electoral (LOREG) es una Ley orgánica y, como tal, puede ser reformada por las Cortes Generales con mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados.

Sin reformar la Constitución, la operación de reforma de la ley electoral tiene un alcance limitado. Para restaurar una vigencia inequívoca e imparcial del principio de legitimidad democrática, sería necesaria la reforma de la Constitución. Entre otras cosas, porque con la reforma de la ley elecoral exclusivamente el Senado sigue igual. Únicamente se puede operar sobre el Congreso de los Diputados.

Pero la reforma del sistema electoral del Congreso de los Diputados, dentro de los márgenes que la Constitución permite, sería una reforma significativa del sistema político. La única, insisto, que por sí sola podría renovar parcialmente el aire viciado, (anti)democráticamente viciado, que respiramos.

El único elemento del sistema electoral del Congreso de los Diputados que no se puede tocar es la provincia como circunscripción electoral. Todos los demás pueden ser modificados con una reforma de la LOREG. El número de escaños puede pasar de 350 a 400. El mínimo de escaños por provincia puede pasar de 2 a 1. La fórmula de distribución de los escaños por provincias una vez restados los 102 0 52 que estarían asignados a las distintas provincias, según que el mínimo fuera 2 o 1, que actualmente es una fórmula de resto mayor puede pasar a ser una fórmula de media mayor. La fórmula de asignación de escaños a los distintos partidos tras el ejercicio del derecho de sufragio por los ciudadanos puede dejar de ser la fórmula d`Hondt, que es una fórmula de media mayor, para pasar a ser una fórmula de resto mayor. Puede desaparecer la barrera del 3%.

Prácticamente todos los elementos del sistema electoral, que es mucho más que la fórmula electoral de asignación de escaños tras el resultado electoral, pueden ser reformados. Pueden ser reformados desde una perspectiva jurídica. Desde una perspectiva política, en mi opinión, no todos pueden serlo.

No se puede reducir de 2 a 1 el número des escaños asignados a cada provincia. Ello conllevaría la reducción de la represenctación de un número considerable de provincias, que vivirían, en consecuencia, la reforma como una agresión contra ellas.

Tampoco se puede sustituir la fórmula de resto mayor por una media de mayor para la distribución de los escaños no asignados automáticamente entre las distintas provincias. Por el mismo motivo. Las provincias con menos población se verían penalizadas y las de más población favorecidas. Madrid y Barcelona de manera brutal. También Valencia, Sevilla, Alicante, Málaga, Bilbao…

La fórmula de distribución de escaños entre las distintas provincias es políticamente intocable. El cambio sería vivido como una agresión intolerable en muchas provincias. El remedio sería peor que la enfermedad. Encontrar una fórmula que sea aceptable en todas las Provincias y que sea respetuosa del principio de igualdad, exige la reforma de la Constitución. No puede hacerse con una reforma de la LOREG exclusivamente.

Se puede actuar, política y jurídicamente, sobre el número de escaños, sobre la fórmula de asignación de escaños a los diferentes partidos y sobre la barrera electoral.

Un Congreso de 400 escaños. En mi opinión, la distribución tendría que hacerse, asignando 2 a cada provincia y 1 a Ceuta y Melilla y distribuyendo los 298 restantes entre las provincias con la fórmula de resto mayor prevista en la LOREG. La idea que se ha barajado de hacer una circunscripción única con los 50 escaños adicionales a los 350 actuales, no es compatible con la Constitución. En mi opinión, repito.

Sustituir la fórmula d`Hondt por una fórmula de resto mayor o por una fórmula de media mayor corregida, como la fórmula Saint Lagüe, es sin duda la reforma más importante, la que más efectos inmediatamente proporcionales surtiría.

El lector debe prestar atención a que el sistema electoral español descansa en una fórmula de resto mayor para la distribución de los escaños entre las provincias, que favorece a las menos pobladas y en una fórmula de media mayor para la asignación de escaños a los partidos tras las elecciones, que favorece a lo grandes partidos frente a los pequeños. La distribución de escaños entre las provincias da un sesgo conservador al sistema. La signación de los escaños a los partidos le da un sesgo bipartidista. El primer sesgo, como ha quedado dicho, no es corregible políticamente. El segundo, sí. Si se quiere, claro.

La barrera legal solo es importante para el último escaño de Madrid y Barcelona. En las demás provincias la barrera legal es el tamaño de la circunscripción. Y en algunas, muy pocas, tal vez la fórmula d`Hondt. Con 400 escaños y una fórmula de resto mayor o de media mayor corregida, podría ser importante en más de un escaño en Madrid y Barcelona y en el último escaño de varias provincias.

Si se introducen los cambios posibles, el efecto sobre el sistema político sería notable. La amenaza del bipartidismo prácticamente desaparecería y con ello la “patrimonialización” del Estado que se ha vivido durante estos últimos cuarenta años: designación de los Magistrados del Tribunal Constitucional, del Consejo General del Poder Judicial y a través de este órgano, de los Magistrados del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional y los Presidentes de los Tribunales de Justicia de las Comunidades Autónomas y de las Audiencias Provinciales, y el efensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas…El riesgo de corrupción que esta patrimonialización del Estado comporta salta a la vista.

Los partidos tendrían que competir sabiendo que va a ser necesario llegar a acuerdos para poder gobernar. La nueva norma sería esa. Llegar a acuerdos no podría ser visto como una debilidad, sino como una habilidad imprescindible.

La reforma de la LOREG no va a producir automáticamente estos resultados. No es una panacea. Pero ayuda a avanzar en esa dirección. Posibilita que la sociedad española pueda expresarse más fielmente en su complejidad.

La reforma del sistema electoral es, además, un indicador de la posibilidad o no de una reforma de la Constitución. Si no es posible siquiera un acuerdo para reformar la ley electoral, ¿cómo va a ser posible llegar a un acuerdo para reformar la Constitución?

Sería bueno que la dirección del PSOE se hiciera este interrogante.

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