Tradición en vez de ley
Pocas fechas antes de Navidad, el tribunal administrativo de Montpelier, como ya hiciera el Conseil d’État con la municipalidad de Beaucaire, ha prohibido los pesebres en los ayuntamientos de Besiers y de Perpinyà, a raíz de una demanda de la Liga de los Derechos del Hombre por atentar a la laicidad que impone la ley de 1905 en el estado francés. Los tres ayuntamientos, curiosamente en manos de la extrema derecha, y en el de Perpinyà, apoyados por la oposición, se han negado a atender inmediatamente las resoluciones judiciales alegando la tradición pesebrista catalana, o sea, que ir más allá es buscarle los tres pies al gato. Total, por unas eventuales multas coercitivas de 100 euros diarios que pagarán los ciudadanos, bien vale seguir la tradición.
De todos modos, el laicismo francés, comparado con el raquítico español, es más coherente con la separación Iglesia-Estado que el norteamericano; basta con ver la inscripción en sus billetes: “En Dios confiamos”. O en recientes sentencias de su Tribunal Supremo: Van Orden v. Perry (27-6-2005, la representación de los 10 mandamientos en el capitolio del estado de tejas), Town of Greece v. Galloway et al. (rezo previo en los consejos municipales, 5-5-2014) o Kennedy v. Bremerton school district (22-6-2022, rezo dirigido por profesor de escuela pública antes de los partidos). En cualquier caso, las constantes excepciones norteamericanas a la laicidad estatal no se edulcoran con la tradición, sino con la libertad de creencias o de expresión. Mal resuelto, pero más trabajado.
Este debate a España ha llegado, es un decir, de refilón. Ahora, en estas fiestas navideñas, inmoladas en el altar del Becerro de Oro y de las comilonas, salvo algunos tímidos intentos públicos, las entidades oficiales —hasta el billete de lotería— en edificios y en sus felicitaciones de estas fechas se llenan de imágenes religiosas, esencialmente de la maternidad de María, del nacimiento de Jesús o, las más completas, con los Pessebres o Belenes. En Catalunya la Federación de Pessebristes ha lamentado que, junto al árbol, no se instalara, como era tradicional, un belén en el Parlament.
El ayuntamiento común-socialista de la capital del Principado ha confeccionado un maping navideño interactivo vía un código QR con el que se ilumina la Casa de la Ciudad junto con unas imágenes, pocas, pero naifs, del nacimiento del Señor y de la Epifanía y se alternan, entre otras, con otras de mesas bien dispuestas, canelones, Papás Noel, tiós (tronco que se sacude con saña para obtener golosinas e incluso regalos), árboles, cenefas y los nombres de los que se iban escribiendo. Hasta ahí llega el laicismo. Todo ello en concordancia con la infame sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo de 18-3-2011 —Caso Lautsi— que, revocando una ajustada sentencia de su Sala Segunda de 3-11-2009- consideró que el crucifijo en las aulas de las escuelas públicas no es contrario a nada ni a nadie, que es fruto de la tradición, pues ni hace proselitismo ni impide que los alumnos o profesores porten otros símbolos religiosos.
No es necesario recordar situaciones donde las tradiciones, que aun llegan hasta hoy —como el vestido blanco de las novias que alude a su virginidad—, han de ser superadas por las leyes para alcanzar a una sociedad razonablemente democrática. Dicho de otro modo: superar atavismos y donde los derechos estén protegidos al margen de convenciones y tradiciones sociales, cuya razón de ser, muchas veces, es la amputación radical de esos derechos a los que solo la ley puede dar satisfacción. No hace falta ni hay espacio para enumerar el catálogo de atrocidades que bajo el nombre de tradición han estado entre nosotros —en el civilizadísimo mundo occidental— vigentes y que solo la Ley, no sin esfuerzo, pretende y, a veces, consigue erradicar: desde la esclavitud al trabajo forzado de niños y niñas pasado por el derecho a la autodeterminación sexual y personal o las vacaciones pagadas.
No es de extrañar en un país en que se condecoran vírgenes —avalado por la justicia—-, los tres ejércitos — sus servicios— tienen advocaciones de vírgenes, la Inmaculada, la del Carmen y la de Loreto, por tierra mar y aire, y las festividades patronales se festejan, según la norma (Real Decreto 684/2010: Reglamento de Honores Militares, disposición adicional 4ª), con participación voluntaria para respetar la libertad religiosa. Laura Galaup se ocupó tiempo atrás de esta cuestión. Pero no son solo las Fuerzas Armadas, pretendida reserva de valores ancestrales —algunos relativamente recientes—, si no otras no menos seculares instituciones como los colegios profesionales. Tomemos, como muestra, los de la Abogacía: todos ello bajo el patrocinio de San Raimundo de Peñafort, en cuyo nombre el Ministerio de Justicia impone la más prestigiosa medalla a los más recios del mundo jurídico. Con poco fervor religioso, al parecer, pues, en la sofisticada jerga de estos honores, la tal medalla se conoce con la castiza denominación de la Raimunda.
Precisamente, impera el valor de la tradición religiosa sobre la letra de la ley. No hace falta iluminarse con los argumentos de la extrema derecha gala para llegar a esa conclusión. Como muestra, tomemos dos sentencias de la Sala de la Contencioso de Tribunal Supremo. En la primera, la de 27 de junio de 2019 en la que se anula el acuerdo adoptado por el Colegio de la Abogacía de Barcelona de adherirse al Pacto pro derecho a decidir, puesto que rompe la neutralidad de una administración pública, pese a reconocer que el Colegio no es una administración pública (!). Esta neutralidad, en cambio, no viene invalidada por advocaciones religiosas, dado que estas se basan en la tradición y por tanto son incontestables, viene a decirse. O lo que es lo mismo: una determinada decisión de la junta de gobierno de turno puede violentar a unos colegiados, pese a tratarse de una corporación de carácter electivo -en la que los elegidos manifiestan en público sus proyectos e idearios más allá de lo profesional-, pero la imposición de patronazgos religiosos han de ser beatíficamente aceptados por venir, ni más ni menos, que emanados de la tradición.
Por si hubiera alguna duda, la libertad de las corporaciones públicas de base electiva ha de interpretarse “en coherencia con la jurisprudencia de esta Sala”, digan lo que digan sus estatutos, según la sentencia aún más reciente de la misma Sala, la de 15-11-2022 (prohibición a la Universidad de Barcelona de censurar la sentencia del procés); o sea, la tradicional censura. La jurisprudencia limitando derechos de los miembros de instituciones públicas de base electiva. Si se hizo con la Presidencia de la Generalitat, qué no se podrá hacer con un colegio profesional o una universidad.
Volviendo al tema principal y para concluir: ¿si hay tradición, para qué queremos leyes? Nada mejor que una buena tradición, aunque los ciudadanos hayan de verse sometidos contra su voluntad a ella, si, además, se hace en coherencia con la jurisprudencia de un tribunal.
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