Juan José López Ortega: “La figura del investigador individual, del Sherlock Holmes, no funciona. La actual realidad criminal requiere trabajo en equipo”
Durante la pasada primavera, en plena pandemia, Juan José López Ortega (Madrid, 1956) aparcó su trabajo de magistrado en la Audiencia Provincial de Madrid para afrontar un reto mayúsculo: coordinar la comisión de expertos que ha elaborado el anteproyecto de reforma de la decimonónica Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim). El fruto de esa tarea, realizada junto a otros nueve juristas, es un texto de 982 artículos recogidos en 481 páginas que supone una reforma “integral” de la Justicia española y que, como principal novedad, incluye una transferencia de funciones de jueces a fiscales.
López Ortega recibe a elDiario.es en un despacho del Ministerio de Justicia, de donde hace apenas dos semanas salió el anteproyecto rumbo al Consejo de Ministros. Del texto, al que le queda por delante un largo camino parlamentario, destaca especialmente la nueva organización “en equipo” que propone para los fiscales, que pasarán a dirigir las investigaciones y lo harán de forma colegiada. Asegura que esta es la mejor manera de afrontar la actual realidad criminal, con crímenes complejos y delitos financieros de carácter transnacional.
A su juicio, esta organización en equipos también pone en cuestión “un mantra” que ha “enquistado” todo el proceso: las reservas que han expresado algunos sectores por los vínculos de la Fiscalía con el poder ejecutivo. “Es muy difícil concebir una mediatización del Gobierno a todo un equipo de fiscales”, insiste. De hecho, recuerda que la figura del fiscal investigador aparecía en los fracasados proyectos de reforma de la Lecrim promovidos por el PSOE, en 2011; y por el PP, en 2013. E insiste en que este texto de 2020 es, en parte, un “ejercicio de síntesis” de los que le precedieron. López Ortega también dirigió el grupo de trabajo encargado de hacer el primero de ellos, promovido por el socialista Francisco Caamaño.
Aunque, una vez aprobado, prevé que no entre en vigor hasta pasados seis años —antes tienen que ponerse en marcha medidas “operativas” y “legislativas” intermedias—, este magistrado se muestra convencido de que es el proyecto definitivo. “Nuestro sistema procesal es decimonónico. La transformación del modelo es imprescindible”, subraya.
El modelo de investigación fiscal es el gran cambio que introduce esta reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En la actual regulación existe una dependencia de la Fiscalía respecto del Gobierno de turno. ¿Aunque ya existen algunos contrapesos se va a reforzar la autonomía de los fiscales antes de darles la instrucción?
No creo que se pueda decir tan a la ligera que existe una dependencia de la Fiscalía del Gobierno, es un lugar común, un mantra que ha enquistado todo el proceso y que ha retrasado que se acometan reformas legislativas de importancia en el ámbito del proceso penal. Eso no quiere decir, sin embargo, que la modernización del sistema de justicia criminal no exija modificaciones sustanciales de carácter orgánico, tanto en el ámbito jurisdiccional como en el de la Fiscalía.
Se parte siempre de la idea de que investiga un juez o investiga un fiscal. Pero ese formato se queda corto en una sociedad técnicamente desarrollada como es la actual, con crímenes complejos y delitos financieros de carácter transnacional. La figura del investigador individual, del Sherlock Holmes, no funciona, no es eficiente en la actual realidad criminal. Eso impone diseñar formatos de investigación colegiados que son los que existen en otros fenómenos de la vida social como la medicina, el periodismo o los grandes despachos de abogados. Por eso una de las grandes novedades de esta reforma es diseñar ese modelo de investigación a través de equipos. Desde ese punto de vista es muy difícil concebir una mediatización del Gobierno a un equipo de fiscales que está diseñando una investigación.
Aun así, ¿considera que hay que blindar la autonomía de los fiscales?
Eso no es la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ese discurso es el que lamentablemente ha provocado que se mantenga una realidad que es decimonónica. Hay que superar esa realidad acometiendo las reformas que sean necesarias, pero la transformación del modelo es imprescindible.
Pero si existen esas resistencias es por algo. ¿No cree que es un debate que hay que solventar o al menos abrir?
Este modelo del fiscal investigador no es más que la culminación de un proceso. En la última década ha habido dos intentos depurados que ya incluían esta propuesta: el anteproyecto de 2011 y el borrador consolidado encargado por el ministro Catalá. Lo que ahora se ha presentado es un ejercicio de síntesis de esos proyectos y también de otras actuaciones más fragmentarias que se han venido produciendo desde el 2000 en adelante.
Cuando juristas, profesores, magistrados o fiscales se ponen a diseñar algo coinciden en ese mismo modelo y eso es muy indicativo. Desde hace 20 años tenemos un modelo de investigación a cargo del fiscal en la ley de menores y no creo que se pueda decir que sea más ineficiente. Además, este anteproyecto se aprueba el mismo día que se aprueba el anteproyecto que incorpora a nuestro régimen procesal la Fiscalía europea, que se va a encargar de la investigación de los delitos contra los intereses financieros de la UE. El modelo de investigación tiene que ser común en los países europeos, donde los que investigan son los fiscales.
¿Por qué cree que fracasaron estos intentos previos?
El de 2011, que viví de cerca, se aprobó en la sesión del Consejo de Ministros anterior a la disolución de Las Cortes. Fue la primera vez que no se debatía en abstracto, sino sobre la base de un modelo concretado con 879 artículos, pero no tuvo recorrido porque fue al final de la legislatura. En 2013 [con el Gobierno de Mariano Rajoy] no recuerdo las circunstancias políticas que hicieron que el borrador no se aprobara, pero fue un modelo tan provechoso que dos años después dio lugar a varias reformas procesales de envergadura en el ámbito de la investigación tecnológica, de la protección de la víctima y de los derechos del acusado. Me atrevo a decir que esta reforma parcial de 2015 es la más importante que se hace después de la Constitución junto a la del procedimiento abreviado. No hay razón para pensar que este tercer proyecto no va a ser el definitivo.
¿La instrucción llevada a cabo por el fiscal va a ser más eficaz que la llevada a cabo por un juez instructor? Algunos fiscales sostienen que ahora hay un problema de prueba porque quien no va a juicio no sabe lo que se va a exigir para considerar acreditados los hechos.
Es más eficiente porque no va a ser un fiscal sino un equipo. Además, quien investiga se va a responsabilizar de su investigación porque lo va a defender ante el juzgado. El investigador va a trabajar para sí mismo con el horizonte del caso. Ahora tendremos un equipo de fiscales y un juez que tiene a su cargo el control de la investigación.
Lo que plantea el proyecto de ley es un cambio estructural en el proceso penal, que exigirá una buena planificación y disponibilidad de medios materiales. ¿Por qué no va a acompañado de una memoria económica? ¿Han hecho un cálculo de cuánto va a costar?
Se tendrá que presentar en su momento, eso no lo hacemos nosotros. Es una opinión muy extendida que esto va a ser muy caro, pero no creo que la mayor dificultad esté en el aspecto económico, sino en el organizativo. Lo que exige es reconfigurar todo el sistema.
¿Estaría a favor de que los jueces de instrucción que quisieran pudieran pasar a ser fiscales?
No tengo opinión. Habrá jueces que pueden tener interés en seguir como fiscales. Hoy los fiscales pueden ser jueces a través del cuarto turno y también acceden a la magistratura por una vía equivalente para ser jueces del orden contencioso-administrativo. El trasvase siempre ha existido, así que es posible que se diseñen mecanismos para ello.
La ley prevé prohibir a los partidos y sindicatos que ejerzan la acusación popular, algo muy extendido en los últimos años en casos de corrupción que afectan a políticos. ¿Por qué este veto?
La idea ya estaba presente en los proyectos de 2011 y 2013. De hecho, la regulación de la acción popular es uno de los más claros ejemplos de cómo en este anteproyecto se cohesionan ambos modelos. La acción popular es un mecanismo de participación ciudadana en la Administración de Justicia que no existe en ningún otro sistema occidental. En los años noventa llegó a cuestionarse su existencia pero nosotros siempre hemos partido de que tiene que mantenerse porque es un rasgo identificador de nuestro constitucionalismo histórico y nuestra realidad procesal.
Ahora bien, hay que ajustarlo a su esencia original y encauzarlo dando realce a los ciudadanos. Los partidos están integrados por ciudadanos, pero no son ciudadanos y ya tienen mecanismos propios de participación en la vida colectiva. No podemos hacer equivalente a una asociación de víctimas o que lucha a favor del medio ambiente con los partidos políticos, que en la Constitución se asimilan a las personas públicas y que tienen que sentirse suficientemente representados por el Ministerio Fiscal, que es la institución del Estado que ejerce la acusación por antonomasia. La reforma es coherente con la recuperación de la esencia de la institución. Otro de los aspectos que hemos recogido de 2013, que no estaba en 2011, es otorgar una presencia privilegiada en el procedimiento a las asociaciones de víctimas.
Algunos casos muy relevantes siguieron adelante con la acusación popular de este tipo de entidades. ¿Hasta qué punto pueden verse arruinadas algunas causas sin esta figura?
Lo que hay que pensar es si su ausencia excluiría ese tipo de procesos y yo creo que no. ¿No habría asociaciones ciudadanas comprometidas con la defensa de los valores democráticos y contra la corrupción que podrían asumir esa función sin necesidad de que fuese un partido político? Cada uno tiene que estar en su sitio. Y los ciudadanos tienen que tener, individual o colectivamente, una vía privilegiada de participación en el procedimiento.
¿Se estaba pervirtiendo esta figura?
En algunos aspectos, sí. Yo recuerdo haber tenido casos en los que el propio Estado —en este caso, comunidades autónomas— para perseguir determinados delitos que no eran financieros ni económicos, sino contra la salud pública, se ha constituido como parte en el proceso. ¿La defensa del interés público en un caso de narcotráfico no está suficientemente representada por el Ministerio Fiscal? Ese sería un buen ejemplo de lo que no debe ser.
El texto prevé la creación de una comisión nacional de seguimiento de la prisión provisional para revisar el uso que se da a esta medida cautelar. ¿Por qué es necesario este cambio? ¿Se ha abusado de la prisión provisional en España?
Históricamente, la mitad de las personas presas en España están a la espera de juicio y la duración de la prisión provisional puede ser muy prolongada, hasta cuatro años. Eso propicia una población reclusa a la espera de juicio que en otros países probablemente es más baja. El anteproyecto, por un lado, insiste en la búsqueda de instrumentos alternativos para asegurar la presencia del acusado en el proceso, pero con un coste menor para la libertad; y, sobre todo, regula un procedimiento de indemnización para el caso de que la prisión provisional se vea seguida de una sentencia absolutoria.
Nuestro sistema hasta 2019 no ha incorporado los estándares europeos y sólo indemnizaba cuando se declaraba que el hecho no había existido o que la persona acusada no había participado en él. Eso cambió en 2019 cuando el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la norma reguladora. Nosotros lo que regulamos es el procedimiento para indemnizar esos supuestos e incorporamos una institución que es del derecho francés y que esta comisión que evaluará el uso que se hace de la prisión provisional y hará propuestas para que el sistema mejore y sea realmente un mecanismo excepcional.
El anteproyecto acaba con el vacío legal que existe actualmente sobre las personas encausadas con discapacidad. ¿Qué ha supuesto hasta ahora esa falta de legislación? ¿Cómo se van a adaptar todos los trámites a la situación de estas personas?
Hasta ahora no había pauta, los jueces no sabíamos cómo actuar y lo que se propone es cubrir esa laguna. Eso es muy importante porque tenemos compromisos en este caso con el convenio de Naciones Unidas y el Comité de la Discapacidad y porque, además, es de justicia. Se trata de arbitrar mecanismos de tutela de la persona discapaz que ha cometido un delito.
El texto también da a los fiscales la capacidad de controlar la información que se difunde de las causas judiciales. ¿Cómo se va a garantizar la transparencia informativa?
No se regula la actividad informativa de los periodistas, sino el acceso a la información oficial, que es la que da el Estado, y que debe ofrecerse en condiciones de igualdad a través de una fuente fiable que es la oficina de prensa. Por ejemplo, en el caso del accidente de Germanwings o de los atentados de Bataclan la información la ofrecía un fiscal. No significa que esa sea toda la información que se pueda dar. Cada periodista, lógicamente, tiene sus fuentes informativas, que están protegidas por la Constitución, y las seguirá teniendo. Creo que la regulación se ha comprendido mal. En todo caso, la información que se da de un procedimiento que se está investigando hay que darla atemperando múltiples intereses. Uno de ellos, el del propio acusado que después puede resultar absuelto.
¿Cuándo calcula que podría estar en vigor la reforma?
No es algo que se pueda hacer de un día para otro, por eso se prevé una vacatio legis de seis años. En el anteproyecto de 2011 fijamos tres años. En ambos lo que se transmite es que esto exige recomponer muchas cosas.
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