El Tribunal Supremo arruina la tesis de la violencia en el procés que ha intoxicado la política española durante dos años
Una nueva amenaza separatista y violenta. Con las connotaciones que tiene para un país que sufrió durante cuatro décadas la acción de una banda terrorista, la tesis jurídica de que el soberanismo catalán incluyó la violencia en el tramo final de su plan hacia la independencia ha monopolizado el debate político de los últimos dos años.
La sentencia del Tribunal Supremo circunscribe ahora esa supuesta violencia estructural a hechos puntuales que no formaron parte de plan organizado alguno. Pero la tesis contraria sirvió en su momento para sostener la acusación por rebelión, la consecuente suspensión de Carles Puigdemont y el resto de procesados, y para apuntalar la medida cautelar de prisión provisional en virtud de la grave pena que lleva aparejado el delito: hasta 30 años de cárcel.
La instrucción del juez Pablo Llarena, objeto principal de los recursos que presentarán las defensas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, culminó en marzo de 2018 con el auto de procesamiento. En él, el magistrado dejó alusión velada al 23-F y lo comparó con la protesta del 20 de septiembre de 2017 alrededor de la Conselleria de Economía, que impidió durante horas la salida de la comisión judicial que recababa documentos. “En modo alguno puede entenderse que el cerco tuviera un contenido exclusivamente intimidatorio. Los hechos determinaron el efecto inherente a la violencia (…) como ocurriría en un supuesto de toma de rehenes mediante disparos al aire”, escribió Llarena.
La tesis de Llarena fue amplificada por los partidos políticos de la derecha y la mayoría de los medios de comunicación de forma acrítica pese a introducir un novedoso concepto de violencia del que se habrían servido los líderes independentistas. “Aunque no fuera el reflejo de una violencia ideada desde el principio como un instrumento para la consecución de la independencia (lo que esta resolución no excluye), desde luego permitió que todos los involucrados en el proceso se representaran el riesgo de que futuras movilizaciones pudieran estallar con episodios de fuerte lesividad y daño en el grupo social”. Esto es, los líderes del procés siguieron adelante pese a saber que hechos como el del 20-S podían repetirse y eso supone que incorporaron esa amenaza de violencia a su plan separatista.
Siete compañeros de Llarena en la Sala de lo Penal han acordado por unanimidad en la sentencia que el plan soberanista en ningún momento contó con la violencia como un elemento estructural. Es más, la “conjura”, dicen, ni siquiera pretendía instaurar la República catalana sino forzar al Estado a acordar una consulta popular. “Los ilusionados ciudadanos, que creían que un resultado positivo del llamado referéndum de autodeterminación conduciría al ansiado horizonte de una república soberana, desconocían que el derecho a decidir había mutado y se había convertido en un atípico derecho a presionar”, dice el fallo redactado por el presidente de la Sala, Manuel Marchena.
El conato de los independentistas, añade, ni siquiera se acercó a una rebelión consumada. Frente a la versión de que el golpe de Estado triunfó, la sentencia establece que “el Estado mantuvo en todo momento el control de la fuerza militar policial, jurisdiccional e incluso social”.
La denuncia de un supuesto golpe de Estado, que prendió en PP, Ciudadanos y Vox, llegó a instalarse en el escrito de conclusiones de la Fiscalía. Adornado con una cita jurídica y pretencioso contexto histórico, Javier Zaragoza afirmó: “Lo que sucedió en Catalunya entre marzo de 2015 y octubre de 2017 y, sobre todo, en los meses de septiembre y octubre de 2017, es lo que en la terminología de Kelsen, ese ilustre jurista austriaco que tuvo que huir en los años 30 a EEUU ante el auge del nazismo, es lo que se llama golpe de Estado”. Hasta ese momento, solo Vox, como acusación popular, había manejado el término en la sala.
Aquella jornada del juicio puso de relieve las diferencias entre las acusaciones de la Fiscalía y la Abogacía del Estado. El Ministerio Público insistía tras la práctica de la prueba –52 sesiones de juicio- en su tesis inicial: seis de los acusados eran responsables de un delito de rebelión y, por tanto, de haber liderado un plan violento para la independencia. Por su parte, la Abogacía del Estado se mantuvo en su petición de condena por sedición.
El tribunal da la razón a la abogada del Estado
La representante de la Abogacía del Estado en el juicio del procés fue Rosa María Seoane, quien había sustituido a Edmundo Bal al frente de la sección de Penal en diciembre de 2018, seis meses después de que Pedro Sánchez llegara a la Moncloa. Bal había defendido durante la instrucción la rebelión y con el nuevo Gobierno llegó el cambio en la valoración de los indicios. Esta fue la prueba definitiva para la derecha española de las supuestas cesiones de Sánchez al independentismo, en una nómina que incluía haber permitido unas flores amarillas decorando su reunión con Torra, celebrada también en aquel diciembre de 2018, o el acuerdo sobre la figura del relator que nunca se llegó a poner en práctica.
En su intervención final en el juicio, Seoane concluyó: “La violencia del delito de rebelión tiene dos requisitos: que la violencia o la amenaza de usarla tenga un carácter nuclear en el acto y aparezca como idónea para tener el resultado. No podemos considerar probado que haya sido uno de los elementos estructurales del plan de los acusados”. Este lunes, el tribunal del procés dio la razón a la abogada del Estado.
Por su parte, Edmundo Bal se fue en excedencia a integrar la lista de Ciudadanos a las últimas elecciones generales. El partido de Albert Rivera convirtió a Bal en la encarnación de la “traición” a España de Sánchez y su “banda”, el principal de los mensajes que lanzó Ciudadanos en campaña. En una línea similar se situó el Partido Popular, y en especial su candidata por Barcelona, Cayetana Álvarez de Toledo, con predilección por el término “golpe de Estado”. Uno y otro partido, proponían una nueva aplicación del artículo 155 y la consiguiente suspensión de la autonomía.
La sentencia, por el contrario, afirma que “resolver el juicio de tipicidad respondiendo con un monosílabo a la pregunta de si hubo o no violencia supone incurrir en un reduccionismo analítico que esta Sala –por más que se haya extendido ese discurso en otros ámbitos– no puede suscribir”.
No es la única crítica extramuros que hacen los jueces. Si el Constitucional declaró fuera de la ley la aplicación del 155 sin límite que proponían Rivera y Pablo Casado, los jueces del Supremo censuran ahora las denuncias preventivas sobre posibles indultos a los condenados. “El debate sobre la procedencia de un indulto, cuando todavía ninguno de los acusados ha sido declarado culpable, es un elocuente ejemplo de falta de rigor y responsabilidad”, recoge el fallo.