¿Libertad de expresión o una ofensa al sentimiento religioso? El 'coño insumiso', camino de juicio tres años después
¿Quisieron ofender deliberadamente los sentimientos religiosos de los católicos? Con esa cuestión de fondo, este lunes 1 de mayo se cumplen tres años de la marcha reivindicativa por los derechos laborales de las mujeres, autodenominada como 'sagrado coño insumiso'. Emulando una procesión de Semana Santa y con proclamas de todo tipo contra la Iglesia Católica, ningún juez ha puesto en duda los hechos, pero no ha existido consenso para señalar que aquella marcha pueda ser considerada o no delito. Con la libertad de expresión de fondo, la instrucción judicial ha tenido varias idas y venidas hasta que la jueza que se hizo cargo del asunto, a instancias de la Audiencia de Sevilla, ha terminando finalmente procesando a tres mujeres que acompañaron al 'paso'.
Los hechos son conocidos, como así recogió en aquella fecha este periódico. “Qué más es necesario para humillar a los católicos”, consideró en su último recurso la Asociación de Abogados Cristianos, que se querelló contra aquella manifestación y contra la del 'Santo Chumino Rebelde' de Málaga, celebrada el 8 de marzo de 2013. Este proceso judicial está algo más avanzado y la Fiscalía de Málaga ha pedido una multa de 3.000 euros para una mujer, a la que se le acusa, como a las portadoras del 'coño insumiso' de Sevilla, de un delito contra los sentimientos religiosos. Según los jueces, en ambos casos se quiso hacer mofa o burla de símbolos y dogmas sagrados para quienes profesan la religión católica.
“El razonamiento jurídico en que está basado es una interpretación subjetiva de lo que puede o no considerarse ofensa”, señala Pastora Filigrana, de la Cooperativa de Abogados Jarsia, que lleva la defensa de una de las procesadas en Sevilla. “La ofensa, que es aquí el elemento central del tipo delictivo, no se produjo, por lo que los debates subjetivos en torno a lo apropiado, ético o moral de la acción deberían quedar al margen del derecho penal”, añade.
La precariedad laboral de las mujeres
“A pesar de que en una parte del transcurso de la manifestación se pasara cerca de la Basílica de la Macarena, no se produjo ningún incidente con los feligreses. Ninguno de ellos se sintió ofendido, pidió que cesaran los actos, pidió auxilio policial o presentó denuncia con posterioridad. La acción no resultó ofensiva para nadie y se enmarcó dentro de los actos de protesta propio de una manifestación sindical del primero de mayo”, opina la letrada.
El objetivo de la acción, señala, “lejos de buscar ofender a las personas que profesan la fe católica, buscaba denunciar al precariedad laboral de las mujeres en el contexto del primero de mayo”. “Es por esto que la judicialización de estos hechos es un exceso punitivo que atenta deliberadamente contar el derecho a la libertad de expresión, pilar fundamental de las sociedades democráticas. La sentencia absolutoria, en la que muy previsiblemente termine este proceso, vendrá a confirmar este extremo. No obstante la pena de banquillo ya recae en estas mujeres y en el propio ejercicio de la libertad de expresión”, dice la abogada.
Lo cierto es que los hechos se han valorado de distinta manera según el momento procesal o el juez que lo ha abordado. Incluso la misma jueza ha archivado el caso y ha dado pie al más que probable juicio por los mismos hechos, a instancias de la Audiencia en el segundo caso. El juzgado sevillano ha pasado de asegurar que “no creer en los dogmas de una religión y manifestarlo públicamente entra dentro de la libertad de expresión” a señalar que ve “motivos suficientes” para continuar las actuaciones. En medio, el auto de la Audiencia, que sentenciaba con nutridas argumentaciones que “bajo libertad de expresión no se puede dar cobijo a conductas de ofensa, burla, menosprecio, amenazas e insultos contra personas o grupos o miembros de una confesión religiosa”.
La asociación querellante, en el recurso que ha finalmente sido estimado, fue clara en su visión de los hechos. La manifestación tuvo “una preparación previa que procuró parecerse lo máximo a las procesiones cristianas para que la ofensa fuese más indiscutible, la vagina incluso lleva aureola y la colocan una mantilla, las que la portan se llaman 'nazarenas', algunas incluso portan cruces, las oraciones ofensivas son una manipulación del Credo y el Ave María”. “No puede ser más clara la intención de ofender con manifiesta premeditación”, dijeron tal y como ha entendido la Audiencia en última instancia.
Las procesadas niegan que quiseran burlarse
¿Qué dicen las acusadas y por qué son solo cuatro mujeres (tres en Sevilla y una en Málaga) las inmersas en los procesos cuando fueron decenas las y los participantes? “Es terriblemente sorprendente el escrito del juez afirmando que lo que yo entonaba y exponía esa tarde no tenía relación con el Día Internacional de la Mujer”, dijo la investigada en Málaga, Elisa Mandillo, que escribió un artículo al respecto. Es la única en pasar por el juzgado y la Policía Nacional la identificó porque figuró en las listas electorales de la candidatura municipalista Málaga Ahora. En la marcha se cantó 'Vamos a quemar la Conferencia Episcopal', “una consigna que gritaba mi madre cuando salía a defender el mismo derecho a abortar en los ochenta”, lamenta.
En el caso de Sevilla, las investigadas por similares hechos (la marcha se celebró el Día del Trabajo de 2014) dijeron en el juzgado que su objetivo no era otro que reivindicar los derechos laborales femeninos con “la vagina como símbolo de la mujer” y negaron que quiseran mofarse o burlarse de las personas que profesan la religión católica o de la Semana Santa. ¿Por qué solo ellas están camino de juicio? Una red de apoyo a las afectadas denunció en su momento el uso policial de “ficheros ideológicos” ya que considera que la Brigada de Información de la Policía Nacional trata de “criminalizar cualquier acto de lucha feminista” a través de 'listas negras'. “No existió intervención policial ni ninguna de las mujeres fue identificada por la policía”, recuerda Filigrana.
La acusación en el caso de Sevilla también se dirigió contra el secretario general de CGT-Sevilla, Miguel Sevillano, y el secretario de Organización de CGT-Andalucía, Félix Cervera, pero el asunto se archivó en ese sentido en junio y no se le ha reabierto el caso como a las tres mujeres. “Me consta que el sindicato CGT no solo no se alegra sino que se entristece por este archivo respecto a sus afiliados y se solidariza con las mujeres con las que continúa el procedimiento”, dice Luis de los Santos, de la Cooperativa de Abogados Jarsia.
¿Presiones del Ayuntamiento?
El auto del juzgado de Instrucción 10 de Sevilla en el que se archivó la querella de Abogados Cristianos tuvo lugar después de que la propia juez denunciara presiones del Ayuntamiento de la capital para dar carpetazo al asunto, según denunció la asociación. El pleno del Ayuntamiento aprobó una moción en febrero del año pasado que, según la asociación, “ponía en riesgo la separación de poderes” y que fue denunciada ante el Consejo General del Poder Judicial.
El acuerdo fue enviado por correo por el Ayuntamiento a la magistrada, que entendió que la remisión directa del texto “inquieta y perturba la independencia judicial, ya que el procedimiento penal se encuentra en fase de instrucción y pendiente de resolución”. Paralalelamente, los cristianos recogieron casi 30.000 firmas de ciudadanos que exigían la retirada de la citada moción municipal. El CGPJ archivó el asunto después de que, en mayo de 2016, el Ayuntamiento desistiera, según fuentes del Consejo.
Sobre la asociación, que ejerce la acción popular, dice Luis de los Santos que la Audiencia “debería haber analizado quién ejerce la acusación popular, ya que de la misma se puede desprender fácilmente que es una organización que intenta obligar a través de acciones judiciales restringir al máximo la libertad de expresión en nuestro país, incluso en contra de los criterios de Tribunal europeo de derechos humanos que únicamente castiga estos comportamientos cuando están vinculados al odio y a la violencia. Urge derogar el delito de blasfemia en nuestro Código Penal y adaptarnos a nuestro entorno europeo más cercano. Todos debemos estar sometido a críticas, con el único límite de los derechos humanos”, apunta.
Una “regresión” en el derecho a la libertad de expresión
El auto de la Audiencia que ha reabierto el caso “hace una interpretación expansiva del Código Penal más acorde a posturas dogmáticas muy conservadoras y que acogen en su totalidad a la asociación ultra de Abogados Cristianos”. “Es cuanto menos curioso que determinados elementos que incluso el auto define como dogmas de fe, no puedan ser utilizados para denunciar determinadas injusticias que se producen en nuestra sociedad sevillana y andaluza como la precariedad y la violencia hacia las mujeres”, considera el abogado. “Podremos estar más o menos de acuerdo en el buen o mal gusto de la acción, pero desde luego no es merecedora de un castigo penal pues, como expresaron en la instrucción, nunca fue intención de burlarse o mofarse, tal y como expresaron las propias hoy investigadas”.
Este letrado entiende que existe “una regresión actual en el derecho a la libertad de expresión pero de determinadas personas que representan una ideologia determinada, una suerte de derecho penal del enemigo. Casualmente esta expansión del derecho penal únicamente ocurre contra las personas de una ideología, por simplicarla de alguna manera de izquierdas o con valores progresistas y laicos, con el objetivo de defender precisamente lo antagonista. Ahí vemos homenajes brazo en alto a fascistas y condenas por reirse de una persona que dirigió un régimen genocida como Carrero Blanco”, en alusión a la reciente condena a Cassandra o a la también reciente despedida al exministro franquista José Utrera Molina.