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La juez archiva la causa del indigente polaco fallecido en el albergue al no apreciar delito

Apdha recuerda a Piotr Piskozub

EUROPA PRESS

SEVILLA —

La juez de Instrucción número 5 de Sevilla ha archivado el caso de Piotr Piskozub, el joven polaco que falleció el día 2 de octubre de 2013 en el centro de acogida municipal después de haber sido dado de alta en el Hospital Virgen del Rocío, al entender que “no aparece debidamente justificada la perpetración de delito o falta alguno” y “no existen indicios suficientes” contra los cuatro imputados en la causa.

En un auto fechado el pasado día 27 de octubre, al que ha tenido acceso Europa Press, la juez Beatriz González Sánchez acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa seguida contra tres médicos y un enfermero del Virgen del Rocío, “sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran corresponder a los perjudicados”.

La juez relata que, de lo instruido, resulta que entre las 13,30 y las 14,30 horas del día 2 de octubre de 2013, el joven polaco murió cuando se encontraba en el albergue municipal de la calle Perafán de Rivera de Sevilla, “siendo la causa de la muerte una neumonía por neumococo y S. Aureus en paciente con tuberculosis miliar que afecta al pulmón, hígado y riñón”.

De este modo, el fallecimiento se produjo 12 horas después de que Piotr “hubiera sido atendido, dado de alta y derivado” a un centro de acogida por parte de personal médico y sanitario del servicio de Urgencias del Hospital Virgen del Rocío, pone de manifiesto la magistrada en este auto consultado por Europa Press.

La juez instructora recuerda que, a consecuencia de lo anterior, fueron imputados tres médicos y un enfermero del centro hospitalario por un presunto delito de homicidio culposo y explica, en este sentido, la doctrina mantenida por el Tribunal Supremo en relación al artículo 142.3 del Código Penal.

De este modo, indica que, “para el caso concreto de la culpa médica, se ha establecido que no la constituye un mero error científico o de diagnóstico, salvo cuando se trate de un error cuantitativo o cualitativo de extrema gravedad, y para evaluarla se encarece señaladamente que se tengan en cuenta las circunstancias de cada caso”, insistiendo el Supremo en que “la determinación de la responsabilidad médica ha de hacerse en contemplación de las situaciones concretas y específicas, sometida al enjuiciamiento penal, huyendo de todo tipo de generalizaciones censurables”.

La juez pone de manifiesto que, en este caso, “ni con ocasión de la última asistencia brindada” al polaco en el Virgen del Rocío “ni de otras anteriores se llegó a diagnosticar en dicho paciente la neumonía que junto con la tuberculosis que padecían fueron la causa de su muerte”, según el informe de autopsia del Servicio de Patología Forense del Instituto de Medicina Legal (IML) de Sevilla de fecha 12 de noviembre de 2013.

“ERROR” EN EL DIAGNÓSTICO

Además, la instructora tiene en cuenta las conclusiones del informe médico forense de fecha 11 de julio de 2014 acerca de la praxis asistencial realizada al fallecido.

Por todo ello, “debe entenderse que es precisamente el error en el diagnóstico lo que pudiera constituir la presunta conducta negligente por parte de los imputados y la que debe ser, por tanto, analizada, valorada y sometida al criterio de la causalidad en relación con el resultado a la que se refiere la reiteradísima doctrina del Supremo”.

En este sentido, recuerda la comparecencia que tuvo lugar el 14 de abril de 2015 por los médicos forenses que realizaron el informe definitivo de autopsia a Piotr Piskozub, los cuales pusieron de manifiesto que “la muerte de Piotr se hubiera producido igualmente en las horas siguientes a la atención hospitalaria en el servicio de Urgencias, aún cuando se hubiera diagnosticado su enfermedad y éste hubiera quedado ingresado en el centro médico”.

“NO EXISTEN INDICIOS SUFICIENTES”

“Los peritos fueron tajantes respecto de esta conclusión”, sostiene la juez, que agrega que, “descartada la relación de causalidad entre la actuación de los imputados, cualquiera que ésta fuera, y la muerte del paciente, cabe concluir que no existen indicios suficientes para abrir” contra ellos la fase intermedia del proceso, “procediendo un pronunciamiento de sobreseimiento de la causa”.

Seguidamente, la magisdtrada analiza “si existió realmente una omisión de diligencia que impidiera” a los imputados “la detección de síntomas propios de la enfermedad que Piotr venía padeciendo y que según el último de los informes médicos forenses citados se concretarían en dificultades respiratorias, esputación, tos y fiebre”.

La juez recuerda que todos los testigos que han comparecido y que tuvieron algún contacto con el fallecido “han manifestado que no detectaron en el mismo ninguno de los síntomas externos propios de la grave enfermedad respiratoria que padecía”, con la excepción de un policía local que declaró que el joven polaco “tosía”.

A ello se suma que los médicos forenses explicaron que, “en algunos pacientes, por su extrema situación física, tal sintomatología no llega a producirse por falta de respuesta de los mecanismos de defensa del organismo”, mientras que, “respecto al aspecto de extrema delgadez de Piotr, dichos testigos han manifestado, confirmando lo expresado por los imputados, que efectivamente presentaba una clara apariencia de delgadez acusada, pero todos, o casi todos ellos, han convenido que se trataba de un aspecto propio de otros indigentes que deambulan por la calle”.

“RESISTENCIA” DE PIOTR A SER EXAMINADO

La juez considera que, por parte del personal médico-sanitario especializado, “cabe esperar una apreciación de la sintomatología basada en su capacidad técnica y experiencia y en las pruebas que se puedan realizar a efecto de determinación de la anamesis”, pero en este caso “debe tenerse en cuenta que todos los imputados, e incluso algunos testigos, coinciden en la resistencia del paciente a ser examinado, su insistencia en que solo quería un techo y su nula colaboración con el personal médico”.

Y es que Piotr “reiteraba que no le pasaba nada”, dice la juez, que concluye que todas estas circunstancias “sin duda dificultaron seriamente la realización de los exámenes protocolarios y, en consecuencia, la obtención de un diagnóstico acertado”, con lo que “se descartaría que la posible negligencia, en caso de haberse producido, pudiera ser tenida por 'negligencia grave' en los términos que señala el artículo 142 del Código Penal”.

Además, “tampoco podría imputarse a título de negligencia o imprudencia leve del artículo 621 del Código Penal vigente en el momento de los hechos”, ya que “la reforma introducida en este cuerpo legal por la Ley Orgánica 1/15 ha despenalizado esta conducta omisiva, de manera que, llegado el caso, la nueva normativa debería aplicarse retroactivamente en favor de los imputados”.

“Por todo lo anterior, se entiende que, de lo actuado, no aparece debidamente justificada la perpetración de delito o falta alguno en relación con los hechos que han dado motivo a la formación de la causa”, concluye la instructora.

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