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La CGT niega ofensa a los sentimientos religiosos en la procesión del 'coño insumiso' en Sevilla

Concentración de 'apoyo al coño insumiso' el pasado 4 de febrero en los juzgados de Sevilla

Javier Ramajo

Otro presunto delito contra los sentimientos religiosos, sin llegar aún a juicio como el celebrado contra la portavoz del Ayuntamiento de Madrid, se está investigando desde hace meses en Sevilla. La Confederación General de Trabajadores (CGT) está investigada en este asunto por la convocatoria de la manifestación del 1º de mayo, de 2014, a la que se unió la procesión' del 'Santísimo Coño Insumiso'. Tres mujeres declararon el pasado 4 de febrero, negando que tuvieran relación con la CGT. La confederación ha presentado dos escritos pidiendo el archivo de la causa ante la “interpretación penal delirante” de la acusación, que le achaca la Asociación de Abogados Cristianos, recién personada en el caso al reducirse la fianza de 4.000 euros que le exigían. Mil euros han tenido que pagar para seguir como acusación.

Los dos sindicalistas investigados (el secretario general de CGT-Sevilla, Miguel Sevillano, y el secretario de Organización de CGT-Andalucía, Félix Cervera) ya prestaron declaración el pasado 17 de septiembre y negaron su participación en los hechos. Los querellantes les acusan de presuntos delitos contra los sentimientos religiosos (que conllevan multas de 8 a 12 meses) y de provocación a la discriminación, al odio y a la violencia por motivos referentes a la religión o creencias (con penas de uno a tres años de cárcel y multa de 6 a 12 meses).

“Mi defendido es un sindicalista histórico en esta ciudad, que como tal ejerce la libertad sindical, alejado de las conjeturas y opiniones  ue sostiene la querellante, tal vez influida por los vientos ideológicos predemocráticos de otros tiempos, por fortuna ya pasados”, apunta el abogado Luis de los Santos en su escrito dirigido al juzgado en representación de Félix Cervera. Las mujeres investigadas aún tienen que presentar su escrito, después se le dará trasaldo a la asociación y al fiscal, y la juez resolverá.

El abogado indica que, aun siendo ajeno a los hechos su defendido, “no se dan ni los elementos del tipo del artículo 525 del Código penal, ni del artículo 510 del mismo texto legal”. “En ninguno de los actos denunciados se ha constatado que hubiera escarnio, befa, ultraje de confesión o sus dogmas o ceremonias, ni elemento alguno que acredite la voluntad subjetiva de dicho contenido, sino que con menor o mayor acierto”, como han expuesto algunas de las participantes, “sin ánimo alguno, ni objetivo ni subjetivo, de ofensa a los elementos religiosos, más allá de lo acertado o no de la significantes utilizados, como se acredita porque en el propio discurrir no se produjera incidente alguno con quienes profesan dichos sentimientos”.

Resume el escrito que “una interpretación preconstitucional, como pretende la querellante, conllevaría a que, por ejemplo, una concentración para exigir el fin de la 'ley antitabaco' en la que estuvieran concentrados cientos de personas fumando podría ofender los sentimientos religiosos de un grupo de personas de religión musulmana que estuviera en ramadán. O un grupo de personas vestidas de negro para reinvindicar la muerte de los derechos sociales podría estar ofendiendo a un grupo de hinduistas que saliera de un funeral en ese momento. En definitiva, una interpretación penal delirante de ese tipo conllevaría que muchos ciudadanos nos pusiéramos delante de un juez imputados por un delito contra los sentimientos religiosos”.

Por último, el escrito hace propia una antigua fundamentación jurídica: “Compartimos los argumentos expresados por la Audiencia Provincial de Sevilla, antes indicados, en el sentido de que consideramos que asociar fotografías de inequívoco contenido sexual con una imagen de la Virgen resulta no solo contrario a las costumbres sino irreverente, de exquisito mal gusto o soez, pero que para la comisión del controvertido ilícito penal no basta con que se ofendan los sentimientos religiosos de otros, lo que en el caso de autos ocurre para los querellantes, sino que se requiere que esa conducta haga públicamente escarnio de los dogmas, creencias, ritos o ceremonias de una confesión religiosa y, además, se realice con la expresa e inequívoca intención de ofender esos sentimientos religiosos, lo que consideramos que no se da en el presente caso”.

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