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Un abogado del TJUE cree que la ley española repara de forma suficiente la discriminación sexual

Un abogado del TJUE cree que la ley española repara de forma suficiente la discriminación sexual

EFE

Bruselas —

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Un abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró hoy “suficiente” la indemnización prevista en la legislación española por los daños y perjuicios derivados de una discriminación por sexo.

El letrado recuerda que la normativa europea “da a los Estados miembros libertad para elegir los medios que han de poner en práctica para garantizar que la reparación o indemnización ofrecida a las víctimas de discriminación por razón de sexo sea disuasoria, siempre que se garantice el cumplimiento del objetivo que se persigue”.

La opinión del abogado se refiere al caso de Arjona Camacho, que trabajó como vigilante de seguridad para Securitas Seguridad España, y tuvo varias bajas por enfermedad durante dos embarazos fruto de un tratamiento de fertilidad, que terminaron en sendos abortos.

Después del segundo aborto, la afectada se reincorporó a la empresa e hizo campaña a favor de una central sindical, en un proceso que terminó en elecciones de los representantes de los trabajadores de Securitas.

En ese periodo volvió a quedarse embarazada, y fue objeto de un despido disciplinario.

Pocas semanas después, sufrió un nuevo aborto.

El juez español que lleva el caso consideró el despido nulo, por constituir una discriminación por razón de sexo, y planteó conceder a Arjona una indemnización por daños y perjuicios que se eleva a 3.000 euros, importe que considera “suficiente” para reparar el daño sufrido.

No obstante, se dirigió al Tribunal de Justicia de la UE para preguntarle si, a efectos de lograr un objetivo disuasorio, no sería necesario condenar al empresario al pago de 3.000 euros adicionales en concepto de “daños punitivos”, algo que es ajeno a la tradición jurídica española.

El abogado recuerda que la Directiva aplicable se limita a exigir que la reparación o la indemnización sean efectivas, proporcionales y disuasorias, y que el legislador de la UE no concibió la reparación o indemnización, en cuanto a tales, como una sanción.

También considera que el sistema establecido por la legislación española en caso de discriminación por razón de sexo es conforme con la Directiva siempre que se conceda una reparación pecuniaria íntegra de todas las facetas del perjuicio sufrido por la víctima.

Además, cree que esa compensación íntegra es adecuada y suficiente para garantizar el efecto disuasorio real de las medidas nacionales.

Por último, señala que en los países donde no existe la figura de los daños punitivos, como es el caso de España, la garantía de obtener una reparación íntegra ya se entiende en si misma como medio disuasorio frente a la discriminación.

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