El colegio concertado Beata Francinaina Cirer, de Mallorca, se niega a ofertar la asignatura alternativa a Religión a sus alumnos que la ley obliga a ofrecer. El centro aduce que “hay una redacción ambigua, mal redactada en la LOMCE” y que “habría que acudir a los principios constitucionales y el derecho del centro a configurar su oferta educativa”, según ha explicado a este diario Marc González, asesor jurídico del colegio. El centro pertenece a la red de Escuelas Católicas, la mayor patronal de colegios concertados religiosos del país, donde se educan más de un millón de menores.
La Conselleria d'Educació de las Islas Baleares sostiene sin embargo que no hay controversia alguna con la obligatoriedad de ofrecer la asignatura alternativa a Religión (Valores Sociales y Cívicos) y que “se desprende con claridad de la normativa vigente” que así debe ser, según ha reflejado en un informe sobre la cuestión. El Gobierno regional advierte al centro de que lo sancionará si no cambia su actitud en aplicación del artículo 62 de la LODE.
La polémica ha surgido a raíz de la voluntad de un padre de cambiar a su hija de Religión a Valores Sociales y Cívicos. El centro se ha negado aduciendo que no hay acuerdo entre los padres, y el progenitor lo ha denunciado ante la Conselleria, que está revisando el caso y ya ha emitido al menos un informe sobre la cuestión. El centro es de titularidad privada pero sostenido con fondos públicos, lo que le obliga a cumplir la ley en los mismos términos que si fuera público.
El acuerdo judicial
Manuel (nombre supuesto del padre) se separó de la madre de su hija. Ambos alcanzaron un acuerdo judicial que establece cómo se llevará a cabo la escolarización de la pequeña. El texto recoge el orden de preferencia de centros en el que será matriculada la menor y, en su punto tres, señala que el padre tiene derecho a solicitar que su hija no curse Religión y reciba la asignatura alternativa.
Siguiendo el acuerdo, la pequeña fue matriculada en el primer centro de preferencia de ambos progenitores: el Beata Francinaina Cirer, en Inca, un centro concertado de ideario religioso. Manuel explica que, durante el paso de la pequeña por Infantil ya recibió clases de Religión, pero entre que es una etapa no obligatoria y la ley no prevé nada en este caso y que desde el centro le aseguraron que en ese momento educativo la asignatura no es confesional, decidió dejarlo estar.
Hasta que llegó a Primaria. “Entonces la jefa de Estudios me explicó que no ofrecían la alternativa por no sé qué razón del convenio. Ese curso lo perdimos, aunque hacia el final del año la niña dejó de tener nota en Religión y la tenía en la alternativa”, cuenta. Nunca dejó la clase de Religión, matiza Manuel, pero le empezaron a poner la nota de la otra materia.
Así se ha llegado a este curso, con la niña en 2º de Primaria y de nuevo en la clase de Religión. “A mi hija, junto a unos niños musulmanes, los sientan detrás en clase, les dan unas fichas y que no molesten”, relata Manuel.
Pero el centro hace caso omiso de sus peticiones, según explica el padre y reconocen desde el colegio. “Me dicen que somos los únicos que pedimos esto y que la alternativa es que matricule a mi hija en otro centro”, se indigna Manuel.
Libertad de proyecto
El colegio Beata Francinaina Cirer se aferra a lo que entienden como su libertad para no ofrecer la alternativa. “Los padres tienen derecho a escoger un centro donde se dé la alternativa a Religión”, explica González, “a lo que no tienen derecho es a cambiar el proyecto educativo de un centro, que obviamente incluye un proyecto confesional que ellos aceptan al matricular a la niña. Igual que no pueden cambiar el proyecto lingüístico y elegir ellos en qué lengua van a darse las clases”.
El colegio sostiene que “la ley tiene una redacción ambigua y hay sentencias, como la 5/1981 del Tribunal Constitucional, que determinan que el titular tiene derecho a configurar su carácter propio. Si no está claro que en un centro católico se imparte la asignatura de Religión no tiene mucho sentido mantenerlos”, concluye González.
La conselleria difiere con contundencia. “Los centros privados concertados están obligados a ofrecer la asignatura de Religión y la de Valores Sociales y Cívicos, siendo esta elección un derecho de los padres o tutores legales”, concluye el informe jurídico sobre la cuestión. “Negarse a ofrecer esta opción supone un incumplimiento por parte del centro escolar del concierto educativo y de la normativa vigente, según se prevé en el artículo 62.1 de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación”. La conselleria ha advertido al colegio: “En el supuesto de que no lo haga [ofrecer la alternativa], la Consellería d'Educació i Universitat iniciará el expediente sancionador correspondiente por incumplimiento del concierto”.
En este punto se encuentra el caso ahora, según fuentes de Educació. El Servicio de Inspección de la conselleria ha abierto el expediente y tiene que decidir si hay incumplimiento y, en su caso, si la falta sería leve, grave o muy grave y qué sanción lleva aparejada. La sanción puede ir desde la multa económica hasta la rescisión del concierto. Para este último supuesto hace falta un incumplimiento reiterado del concierto.
“Es un problema de orden familiar”
González, de Escuelas Católicas, afirma que el problema en este caso “es de orden familiar” y que el padre está utilizando a su hija. “Cuando matricularon a la niña en el colegio aceptan el carácter propio del centro. La niña recibió Religión durante tres años y no dijo nada”, ilustra.
“Y en el momento en el que se produce la crisis familiar, el padre pide un cambio. Pero la ley prevé que para que se produzca un cambio deben estar de acuerdo ambos, y la madre no lo está”, afirma.
Un informe de la Conselleria sobre la cuestión confirma este punto: la madre comunicó por escrito al Gobierno balear que no estaba de acuerdo con la decisión y que quería que su hija siguiera matriculada en Religión. Sin embargo, Manuel recuerda que tienen un acuerdo judicial firmado por el que la madre acepta que el padre elija Valores Sociales para su hija, y que cualquier cambio en este sentido pasa por acudir a los juzgados a modificar el acuerdo, que ambos firmaron.
La Conselleria también confirma este extremo. Un informe realizado por el organismo sobre la cuestión da validez al acuerdo jurídico y explica que si la madre ha cambiado de opinión es el juzgado quien debe decidir sobre temas relativos al ejercicio de la patria potestad (los padres tienen custodia compartida con un régimen de visitas del padre acordado).