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El franquismo también usó a las compañías de seguros para reprimir y discriminar a los republicanos

Documento de uno de los consorcios de seguros en el que se cuestiona el derecho a indemnización de una persona fallecida “por su actuación política contraria al Glorioso Movimiento”

Carlos Hernández

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“El asegurado falleció como consecuencia de su actuación política contraria al Glorioso Movimiento y, por tanto, será discutible que pueda ser calificado de víctima de la guerra y la revolución marxista, a las que se reservan estos beneficios…”. “Siendo el propósito del legislador, movido de tan altas razones de patriotismo y equidad que huelga enaltecerlas, el de pronunciar el derecho de las familias de los héroes, mártires y víctimas de la guerra y revolución roja al cobro de los capitales asegurados (…) nunca podrá comprenderse entre ellos la pérdida de la vida de los que combatieron el Glorioso Movimiento Nacional”.

Afirmaciones como estas se repiten en los miles de informes realizados por los consorcios y las compañías de seguros tras la finalización de la guerra. Daba igual si sus clientes estaban o no al corriente de pago de sus pólizas, las indemnizaciones se pagaban o no en función de los antecedentes políticos de las víctimas.

Esta es la principal conclusión del historiador y experto en el sector asegurador Amadeo Sánchez Ceballos, que acaba de publicar el libro “Los derechos ignorados” (Punto Rojo Libros, 2020). En él recoge la primera investigación sobre el papel que jugaron las compañías de seguros durante la guerra y la postguerra. Sánchez Ceballos ha dedicado cinco años a analizar más de 7.000 pólizas de seguro de vida y de accidentes individuales, así como 17.142 expedientes de siniestros de daños materiales acaecidos en aquellos años.

Del impago a la indemnización ideológica

El golpe de Estado y el inicio de la guerra generó el lógico caos en el sector de los seguros. El alto número de víctimas, la magnitud de los destrozos y la indefinición de los contratos provocó que su primera reacción fuera la de rechazar todas las peticiones. Poco a poco la situación fue cambiando. Los sublevados impusieron su “Justicia al revés” en toda la zona de España que controlaban. Convirtieron en rebeldes a quienes habían respetado la legalidad vigente y exoneraron de toda responsabilidad a aquellos que violaban las leyes que habían jurado defender. Los golpistas pasaron a ser gentes de orden mientras que los constitucionalistas fueron considerados revolucionarios y rebeldes. Esta estrategia llegó también al mundo de los seguros, una vez finalizada la guerra, según ha podido documentar Sánchez Ceballos: “Mediante leyes restrictivas y segregacionistas dejaron a grupos de personas fuera de la cobertura del seguro, o bien limitaron las indemnizaciones o bien las demoraron en el tiempo”.

Una de las primeras medidas que se propuso por las aseguradoras establecía un recargo del 5% en todas las pólizas con el objetivo de atender “a los combatientes nacionales y demás víctimas de la revolución marxista”. Aún así, las compañías seguían teniendo dificultades para pagar y no todos los afectos al Movimiento conseguían cobrar, ya que contaban con cláusulas que excluían de sus pólizas los daños ocasionados en conflictos bélicos. El régimen calculaba que había unas 7.000 familias damnificadas en seguros de daños personales y 18.000 en seguros de daños sobre las cosas “como consecuencia de la feroz persecución de las hordas rojas”, con derecho a percibir de las aseguradoras un total de 750 millones de pesetas.

Por ello Franco dispuso, en una ley de mayo de 1940, una serie de iniciativas para garantizar los pagos a los asegurados del ramo de Vida fallecidos como “consecuencia de hechos de la guerra española de liberación, o la ejecución de pena capital, lesiones, homicidios o asesinato derivados de la revolución”.

Esa ley oficializó la discriminación. Salvo contadas excepciones, los asegurados que habían sido asesinados por los sublevados fueron excluidos. Si habían desaparecido, a diferencia de lo que ocurría con los franquistas que estaban en la misma situación, no se permitía a sus familias registrarlos como fallecidos. Si sus cadáveres habían sido localizados, se rechazaba la indemnización poniendo en duda las causas de su muerte o achacándola a su participación en la “revolución marxista”. No ocurría lo mismo con quienes habían sido asesinados en la retaguardia republicana. Los informes de las aseguradoras zanjaban rápidamente la investigación en esos casos. Uno de los muchos ejemplos que aporta el autor es el de José V. P. La compañía Le Phénix abonó la indemnización a su familia dando por hecho que, al ser un “hombre de derechas” y haber aparecido muerto en una carretera, su fallecimiento no podía ser otra cosa que un “asesinato de los rojos”.

Las cifras hablan por sí solas

Sánchez Ceballos ha documentado que, en lo que se refiere a personas aseguradas y asesinadas extrajudiciamente, las compañías indemnizaron a 4.807 víctimas de derechas y a cero víctimas republicanas. Otro tanto ocurrió con los daños materiales. El llamado Consorcio de daños por Motín, creado por orden de Franco en 1941, aceptó indemnizar 4.849 casos de incautación y requisas. Ni uno solo de ellos correspondió a clientes republicanos.

La legislación permitió ignorar todas las expropiaciones permanentes o temporales realizadas por las tropas franquistas durante la guerra. Igualmente, quedaron fuera de cobertura los miles de embargos realizados a raíz de la promulgación de la Ley de Responsabilidades Políticas. Tampoco las tropas ni la aviación franquista provocaron, a ojos de las aseguradoras, daño alguno durante la guerra.

El ejemplo más llamativo que ha encontrado el autor de esta manipulación de la realidad es el del informe sobre los daños provocados en el Palacio de Liria en Madrid. En él se oculta el hecho de que el inmueble, propiedad del duque de Alba, fue víctima las bombas franquistas y se achaca su destrucción a un incendio provocado por “un fuego oculto” relacionado con “el estado revolucionario que Madrid se hallaba”. El duque percibió la correspondiente indemnización.

Aunque esta fue la generalidad, hubo algunos casos excepcionales y un tipo de víctima republicana que sí pudo hacer uso de sus pólizas. Las familias de quienes fueron asesinados legalmente, es decir aquellos que habían sido juzgados y condenados a muerte, sí lograron en numerosos casos cobrar parte de las indemnizaciones que se contemplaban en sus seguros. Es el caso de los familiares del padre de la patria andaluza, Blas Infante, que acabaron percibiendo 50.000 pesetas en 1942. Infante había sido fusilado en Sevilla en 1936 en aplicación del Bando de Guerra y recayó sobre él una condena póstuma del Tribunal de Responsabilidades Políticas dictada en 1940.

Sin embargo, también en estos casos de “ejecuciones oficiales” hubo una llamativa discriminación. Este criterio no se aplicó a quienes murieron en el paredón o en el garrote vil a partir del final oficial de la guerra. Y es que, si nos atenemos a la política que se aplicó por los consorcios de seguros, la guerra no terminó el mismo día para todos los españoles. A las familias de los ejecutados, ya en plena dictadura, se les denegaba la indemnización correspondiente alegando que no se había producido durante el conflicto bélico. Así les pasó a los familiares del célebre catedrático de Medicina de la Universidad de Valencia, Juan Bautista Peset, fusilado por Franco en mayo de 1941. En cambio, el trato volvió a ser muy diferente cuando la víctima era franquista. Sánchez Ceballos aporta varios ejemplos, entre ellos el de un secretario municipal de un pueblo zamorano que fue abatido por guerrilleros antifascistas en 1940. Su familia cobró la indemnización porque el consorcio resolvió que se había producido por efecto de la guerra.

Esta investigación pionera demuestra que el sector asegurador fue otra herramienta más, la menos conocida hasta ahora, del expolio económico que sufrieron los empresarios y trabajadores republicanos durante y después de la guerra. “El sector de los seguros –concluye Sánchez Ceballos– actuó desde la Ley, sí, pero desde una legalidad ad hoc, hecha por y para los vencedores. Actuó desde la Ley, pero no desde la justicia”.

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