La Justicia obliga al CSIC a anular el nombramiento de un funcionario tras ignorar una primera “sentencia clara”
El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) va a anular el nombramiento de un funcionario que ganó un concurso en el Instituto Español de Oceanografía (IEO) tras un proceso con irregularidades en 2017. El CSIC se había negado a revertir la designación de J.A.G.D. como ayudante de investigación pese a que la sentencia inicial era “clara”, según escribe ahora el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en un auto de ejecución forzosa por el que exige al Consejo que acate la primera sentencia. El CSIC ha informado de que esta vez sí cumplirá.
Cuando el Consejo decidió “interpretar” la primera sentencia y no anular el proceso selectivo, como pedía la primera sentencia del TSJM, los afectados por aquel dedazo –que habían impulsado la primera denuncia– insistieron en la vía judicial y pidieron al TSJM que ordenara al CSIC ejecutar la sentencia en sus términos. Decía aquella: [Decidimos] “dejar sin efecto la superación del proceso selectivo y la adjudicación de plaza al aspirante, debiendo la Administración convocar un nuevo proceso selectivo referido a la plaza afectada”.
El Ministerio de Ciencia (como entidad superior del CSIC ante la negativa de este a comentar el caso) explicó entonces que interpretaba “que esta declaración no implica una pérdida de la condición de funcionario de carrera del aspirante afectado”. Mariona Torra Durant, del Col.lectiu Ronda, explicó entonces a diario que la actuación del CSIC era “grave” porque “es evidente que no podían dar por bueno el nombramiento”.
Los afectados plantearon un incidente de ejecución y el TSJM les da la razón, y explica en un auto que parece escrito para evitar esas interpretaciones que entiende “no ejecutada debidamente la sentencia” y le exige al CSIC “llevar a cumplimiento la falta de efecto del nombramiento”. O sea, anular el proceso selectivo, lo que automáticamente implica que J.A.G.D. nunca ha sido funcionario, y repetirlo. Un portavoz del Consejo ha informado a este diario de que se va a “acatar el auto”: se anulará el nombramiento y se repetirá el proceso selectivo.
Siete años en el puesto
El caso se remonta a 2017, cuando el IEO (que más tarde se integraría en el CSIC) convocó un proceso selectivo de siete plazas, una de ellas de ayudante de investigación en la especialidad Laboratorio y Técnicas de Experimentación en Oceanografía, Ecología Marina y Recursos Vivos Marinos para la sede del centro en A Coruña. Se formó un tribunal y se presentaron los interesados. Ahí empezaron las sorpresas para muchos trabajadores.
Porque el secretario del tribunal era J.L.S., trabajador del IEO, y entre los candidatos estaba J.A.G.D. En el centro era vox pópuli que ambos mantenían una relación desde hacía años. Otros aspirantes recusaron a J.L.S. como miembro del tribunal. Aportaron pruebas, documentación de esa relación que todos conocían. El recusado negó la relación, la administración no comprobó la denuncia, el proceso siguió y J.A.G.D. sacó finalmente la plaza.
Los candidatos derrotados en ese concurso recurrieron entonces a la Justicia. En una dura sentencia, el TSJM les dio la razón. En el texto, el tribunal se mostró sorprendido ante la “pasividad” del convocante de la plaza, que ni siquiera comprobó la recusación y la rechazó pese al “abrumador soporte documental” que daba fe de que esa relación existía.
El tribunal anulaba las pruebas selectivas “en el sentido de dejar sin efecto la superación del proceso selectivo y la adjudicación de plaza al aspirante, debiendo la Administración convocar un nuevo proceso selectivo referido a la plaza afectada”.
Pero el CSIC interpretó esta frase de manera diferente a lo que esperaban los afectados, interpretaron en su momento expertos en derecho administrativo consultados por este diario y, ahora se conoce, también a lo quería decir el juez. Fuentes del Ministerio de Ciencia explicaron entonces que para la administración esta declaración no implicaba “una pérdida de la condición de funcionario de carrera del aspirante afectado”.
“El codemandado debe dejar de prestar los servicios”
Los afectados acudieron de nuevo (a costa de su propio dinero) ante el TSJM, que les vuelve a dar la razón en un auto de ejecución forzosa. “La sentencia es clara”, razona el tribunal. Y, por si fuera necesario y pareciendo responder a la “interpretación” que hizo el CSIC de la primera sentencia, lo desarrolla: “El codemandado [J.A.G.D.] debe dejar de prestar los servicios en el organismo en cuestión. El nombramiento ha quedado sin efecto”.
Aún va más allá el TSJM y explica al Consejo cómo debe actuar si necesita que esa plaza siga cubierta por alguien. “Si lo que pretende el organismo es mantener la cobertura de la plaza en tanto se provee con el nuevo proceso selectivo, lo que habrá de hacer es un proceso selectivo de personal temporal, pero no mantenerle en la situación en la que se encuentra, pues el mismo no es funcionario de carrera al haberse dejado sin efecto el nombramiento como tal, que es una condición sine qua non para ostentar dicha condición”, escriben los magistrados.
Y continúan respondiendo los argumentos que empleó el CSIC para no ejecutar la sentencia en sus términos. “No puede, por tanto, mantenerse adscrito a dicho puesto porque no tiene legalmente ninguna vinculación con el organismo y sin perjuicio de la provisión provisional de dicho puesto de trabajo conforme a las normas que resultan de aplicación”. Legalmente, dice el TSJM, J.A.G.D. nunca ha sido funcionario, por lo que no tiene condición alguna que perder.
El auto acaba requiriendo “llevar a cumplimiento la falta de efecto del nombramiento” y la “tramitación y resolución del proceso selectivo convocado” para adjudicar de nuevo la plaza en cuestión.
El auto impone unas costas de “máximo” 200 euros a la administración (CSIC o Ministerio de Ciencia), que podía presentar un recurso de reposición pero ha elegido no hacerlo.
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