Seis ejemplos de cómo se arrasa impunemente la naturaleza en España
La justicia llega muchas veces tarde cuando se trata de proteger el medio ambiente. El 6 de febrero pasado, el Tribunal Supremo confirmó que el complejo turístico Marina de Valdecañas (en Cáceres) es ilegal. La sentencia llega tras ocho años de vericuetos judiciales y con buena parte de las edificaciones levantadas en una isla que cuenta con tres figuras legales de protección medioambiental.
“Al final existe casi una impunidad para las administraciones respecto a la vulneración de las leyes medioambientales”, analiza José María Trillo-Figueroa, el abogado de Ecologistas en Acción que ha ganado el caso de Valdecañas contra la Junta de Extremadura.
Desde que se anuncian los proyectos hasta que los jueces firman las sentencias, la política de hechos consumados arrasa con el patrimonio natural. La cuestión llega en ocasiones tan al absurdo que se realizan –y se pagan con dinero público– estudios de impacto ambiental de infraestructuras que llevan lustros funcionando. En la Comunidad de Madrid, una carretera convertida en autovía por decreto del Gobierno de Esperanza Aguirre está siendo evaluada ahora mismo. Fue declarada ilegal en 2008. El Supremo confirmó ese veredicto en 2011, año en el que el Tribunal de Justicia Europeo condenó a España por esta carretera. Los coches circulan desde hace más de cinco años. Y sumando.
En la promoción de Valdecañas, la primera sentencia del Tribunal Superior de Justicia fue el 9 de marzo de 2011. “Ya habíamos pedido una suspensión cautelar de la obra y, al ganar, solicitamos la ejecución provisional hasta que se viera el recurso”. Los magistrados admitieron la petición, pero con el depósito de una fianza.
Los jueces reconocieron no tener “criterio alguno, tan siquiera orientativo, para fijar el importe de la fianza”. Así que convocaron a las partes. El Gobierno extremeño, en defensa de la construcción, pidió que Ecologistas en Acción aportara 39 millones de euros, ya que la promotora Marina Isla de Valdecañas había presentado un informe de daños que ascendía a 175 millones.
Los jueces impusieron el 14 de marzo de 2012 una caución final de 41 millones de euros. No hubo demolición. “También pedimos que no se siguieran dando licencias para las viviendas con el objetivo de no seguir generando derechos de terceros que complicarán todavía más la ejecución, sin éxito”, remata el abogado.
La fórmula se repite. La autovía madrileña se inauguró recién publicada la primera sentencia que exigía “la restauración” de la zona a su estado anterior. Mientras la Comunidad de Madrid recurría al Supremo, la ejecución de la sentencia exigía una fianza de 497.367 euros, que no se materializó.
En el Puerto de Santa María (Cádiz) las promotoras Jale Construcciones y Las Beatillas aprovecharon una licencia municipal para ampliar un cortijo con fines hosteleros para construir un palacio de congresos con 1.700 metros por planta más subterráneo, un restaurante de 284 metros cuadrados, cinco pistas de pádel con vestuarios y duchas, una carpa de 700 metros cuadrados, un parque infantil, un aparcamiento de 4.500 metros cuadrados y una urbanización de 11.684 metros.
“Sólo se concedió licencia para la ampliación del cortijo”, explicó en su momento el Tribunal Supremo. Los magistrados describieron así la situación: “Nos descubre una conducta dirigida a conseguir por la vía de los hechos consumados lo que jurídicamente era inviable. Un alarde de antijuricidad urbanística”.
El Ayuntamiento del Puerto de Santa María había concedido el permiso de obras en 2001. La Junta de Andalucía decretó la demolición del complejo en septiembre de 2003. El Tribunal Superior de Justicia andaluz dio el visto bueno al desmantelamiento en 2005 y el Supremo, el 2 de febrero de 2011.
El complejo, ahora abandonado, sigue en pie.“Es como un pueblo fantasma”, cuenta hoy a eldiario.es Juan Clavero, ecologista de la zona. La Junta tuvo que convocar un concurso para la demolición en 2005 que nunca llegó a concretarse. “Jale desapareció. Pretendía aprovechar la ampliación del cortijo para que se recalificara todo el pelotazo anexo”, recuerda Clavero.
Al otro lado de la península, en Cantabria, el Gobierno regional ha decidido recientemente adelantar el dinero (tres millones de euros) para echar abajo una urbanización ilegal nacida hace casi diez años. El Ejecutivo firmó un convenio con el Ayuntamiento de Piélagos, la promotora Fadesa y la Sareb para dar ese paso.
En un ya lejano 23 de marzo de 2004, el Pleno del Ayuntamiento aprobó el plan para construir 395 viviendas en las laderas del monte La Picota, junto al Parque Natural de las Dunas de Liencres. Tres años después y con 140 viviendas construidas, los jueces cántabros calificaban el plan de “dentellada al monte” y de “ruptura de armonía del paisaje que no ha hecho sino contribuir a su degradación”.
“La agresiva modificación de la topografía del Monte Picota y las forzadas soluciones para poder implantar 395 viviendas” eran, según el TSJC, “una clara vulneración de la Ley del suelo”.
El consistorio y Fadesa alargaron el proceso hasta el Supremo, que dictó sentencia en noviembre de 2011. La urbanización todavía está en el monte. 124 de las viviendas son ahora propiedad de la Sareb. El Gobierno cántabro asegura que, una vez que se los cedan, entrará en los terrenos este año para demolerlas. Pero el convenio para esa operación recoge que, destruidas las casas, la parte más baja de la montaña pueda ser urbanizada con 100 viviendas. El alcalde, Enrique Torre (PP), lo justifica: “La sentencia anuló el Plan Parcial anterior, pero el suelo sigue siendo urbanizable”.
En Valladolid, hace más de seis años, las Cortes de Castilla y León aprobaron una ley –de 28 de marzo de 2007– llamada Proyecto Regional Ciudad del Medio Ambiente. Con la ley se trasmutaba un terreno en la ribera del río Duero, y que caía dentro de los Lugares de Interés Comunitario (LIC) y Red Natura 2000, en suelo urbanizable para 780 viviendas, hoteles, instalaciones deportivas, zona industrial y edificios institucionales en el Soto de Garray en Soria.
Al redactar una ley singular, el Ejecutivo, promotor del proyecto al que pensaba dedicar unos 100 millones de euros, se saltaba el control de los jueces sobre la legalidad de su plan. Sólo el Tribunal Constitucional podría opinar sobre este movimiento. Y sentenció en su contra el 5 de diciembre de 2013. Declaró la ley nula por no ser “medida razonable ni proporcionada”.
Eso sí, durante seis años, las grúas y las constructoras ya habían levantado una buena parte con cargo al erario público. La impulsora de esta idea fue la entonces vicepresidenta regional María Jesús Ruiz (PP), que ahora pertenece al Grupo Parlamentario Popular en el Senado y es la presidenta de la Comisión de Medio Ambiente y Cambio Climático.
Legalización a posteriori
Y si esta manera de funcionar se agota y las leyes imponen la extinción de proyectos, la dilación en los palacios de justicia permite cambiar la ley. Ante una sentencia negativa, da tiempo a modificar las leyes para salvar empresas.
El Parlamento regional de Extremadura aprobó con fecha 29 de marzo de 2011 –sólo 20 días después de que los magistrados declararan ilegal la promoción de Valdecañas– una modificación de la Ley del suelo. En su exposición de motivos señala: “Los recientes pronunciamientos judiciales han venido a plantear algunas consideraciones acerca del contenido regulador de la vigente redacción”.
El cambio introducido en el artículo 11, que se dedica al “suelo no urbanizable”, especifica que “la mera inclusión de unos terrenos en la Red Ecológica Natura 2000 no determina por sí sola su clasificación como terreno no urbanizable pudiendo ser objeto de una transformación urbanística”. Además, permite que a los Planes Generales se les incorpore esta cláusula. “Las Administraciones tratan de homologar a posteriori los proyectos tras las sentencias que, de esa manera, no se cumplen”, cuenta el abogado Trillo-Figueroa.
En mayo de 2013, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid anulaba una licencia de actividad de la Fundación Pardo-Valcarce que, bajo el paraguas de prácticas formativas para personas con discapacidad, celebraba eventos en una carpa montada en el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares. La ley del parque prohibía estas actividades. La Fundación ni se inmutó. Y replicó que una ley de 2012 le permitía desarrollar actividades para “el desarrollo rural sostenible”. La sentencia subrayaba que sólo podría hacer estas acciones de integración social “sin instalaciones”.
La Fundación Pardo-Valcarce está presidida por la exconsejera de Caja Madrid Carmen Cafranga. Cafranga comparte un negocio en Subastas Segre con Lourdes Cavero, la esposa del presidente de Madrid, Ignacio González. Los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid salieron en ayuda de la fundación y presentaron un incidente de nulidad contra la sentencia.
En un auto de septiembre de 2013, los seis magistrados encargados resolvieron no sólo rechazar esta petición porque “en realidad está manifestando su disconformidad con la fundamentación [de la sentencia firme] [...] que entiende desfavorable”, sino que, además, la Comunidad de Madrid actuó en defensa de “un interés netamente privado”, el de la fundación presidida por Cafranga, por lo que le multó “por temeridad”.
¿Fin de la actividad? En absoluto. Con este panorama, la Asamblea de Madrid aprobó en su Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de diciembre de 2013 una modificación directa de la Ley del Parque Regional donde se ubica la finca de la fundación. Se levantaba la prohibición de instalaciones en las zonas en las que cae la celebración de estos eventos sin licencia.