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Condenan a la empresa pública andaluza de ITV por el despido improcedente de su director de recursos humanos desde 1997

En febrero, el entonces consejero de Hacienda, Juan Bravo, presentando un punto de recarga renovable para vehículos eléctricos en la ITV de Peligros (Granada) junto al aún director de Veiasa, Francisco Delgado.

Javier Ramajo

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Un juzgado de Sevilla ha condenado a la empresa pública Verificaciones Industriales de Andalucía S.A. (Veiasa), encargada de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), por la improcedencia del despido el 14 de enero de 2020 del que entonces era director de recursos humanos, Antonio Rincón. El trabajador, con una antigüedad de cerca de 30 años en la empresa, demandó a Veiasa y al todavía director gerente de la Agencia Andaluza de la Energía, Francisco Javier Ramírez, que ha quedado absuelto ya que el tribunal no apreció represalia y acoso en su contra como había demandado Rincón. La empresa ya ha comunicado al juzgado que optará por la indemnización de 151.101 euros al trabajador y no por su readmisión (la sentencia le daba ambas opciones) ya que presentará recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, según fuentes de la representación legal del demandante y de la propia Consejería. Por otro lado, al no considerarse la pretendida nulidad del despido, el fallo desestima la reclamación de indemnización por daños y perjuicios que había solicitado.

La sentencia, a la que ha tenido acceso elDiario.es Andalucía, y que estima parcialmente la demanda en materia de despido formulada por Antonio Rincón, indica que tenía contrato indefinido desde octubre de 1992 y que, desde septiembre de 1997, venía desempeñando funciones de director de recursos humanos. La empresa, durante el juicio celebrado el pasado 18 de mayo, alegó que no había sido un despido sino un desistimiento por tratarse de una relación de alta dirección pero, según los jueces, solo el puesto de director general figura en los estatutos sociales de Veiasa como personal de alta dirección, sin que los puestos de directores estén definidos como personal directivo.

Tampoco las funciones desempeñadas por Rincón permitían sostener que desempeñara funciones propias de personal de alta dirección y no la de director ordinario, y es que, en atención a los poderes suscritos, su actividad se limitaba al ámbito de los recursos humanos, realizando funciones relacionadas con la contratación de personal, extinción de la relación laboral, representación de empresa a estos efectos, y abono de nóminas, sin que participara en la gestión de las líneas fundamentales de la empresa, relata la sentencia, que dice que se trataba de una relación laboral ordinaria.

Sin indemnización por daños y perjuicios

El demandante sostenía en todo caso la nulidad del despido por razón de vulneración de la garantía de indemnidad, y por acoso laboral y represalia pero señala contundentemente la sentencia que ni en la actuación de Ramírez ni en la del asesor de la Consejería también demandado “ni de la documental ni del resto de la prueba practicada pueda apreciarse ni represalia ni acoso, ni tendencia a humillar, vejar o cosificar al actor, en modo alguno”. “No se acredita vulneración de ningún derecho fundamental ni siquiera indicios de tal vulneración, razón por la que la pretensión de nulidad debe ser desestimada”, dice el tribunal, que rechaza por tanto que haya indemnización por daños y perjuicios.

Dice la sentencia, eso sí, que era la empresa la que debió asumir el deber de comunicar la causa de despido por escrito, comunicación de causa que exige la expresión de los hechos en que se funda con la concreción necesaria para que el trabajador pueda conocer los motivos y causas en que la empresa funda la decisión extintiva y pueda articular una defensa eficaz. En ese punto, dice la resolución judicial que la carta de despido que recibió Rincón fue “absolutamente vaga e imprecisa, sin que pueda deducirse de la misma los concretos motivos en que la empresa funda la decisión de extinguir la relación laboral, y sin que puedan concretarse en el acto del juicio”. “Incumple por ello la empresa la obligación de comunicar por escrito las concretas causas en que fundó la decisión extintiva dada la vaguedad e imprecisión de la misma, razón por la que el despido debe declararse improcedente”, concluyen los jueces en ese sentido.

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