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La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, constituida en 1990, es una asociación de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuyo fundamento lo constituye la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la ONU en 1948. Aunque el ámbito de afiliación de la APDHA y su área directa de actuación sea el territorio andaluz, su actividad puede alcanzar ámbito universal porque los Derechos Humanos son patrimonio de toda la Humanidad.

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Infancia migrante: desamparo lingüístico, social y estatal

Menores migrantes no acompañados, llegados en patera a Gran Canaria en 2020, juegan al baloncesto en el centro especializado en adolescentes de Tenerife.

Javier Díaz-Pintado Peña

12 de octubre de 2021 22:03 h

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La infancia migrante está formada por niños y niñas que llegan a nuestro país sin la compañía de referentes familiares adultos y buscan en España o en otros países de Europa un futuro mejor alejado de la pobreza, la trata, los conflictos armados o la persecución por cuestiones religiosas o de identidad u orientación sexual.

Provienen principalmente de países del norte de África (Marruecos y Argelia) y en menor medida del África Subsahariana, el Este de Europa u Oriente próximo. Esta disparidad de orígenes provoca que su perfil lingüístico sea tremendamente amplio: árabe, árabe marroquí o dariya, francés, fula, mandinka, kanuri, dialectos subsaharianos como el wolof o el soninkés, etc. Además, a su llegada a España no cuentan, por lo general, con un buen nivel del castellano, por lo que para garantizar todos sus derechos resulta imprescindible que entiendan la información que les den las autoridades y que puedan comunicarse con ellas. Para ello, es necesario contratar a intérpretes profesionales que hablen su idioma (o por lo menos los idiomas oficiales de sus países de origen) y tener disponibles recursos de información como folletos, carteles o guías traducidos y adaptados a las realidades y necesidades de la infancia, es decir, que tengan un lenguaje sencillo y conciso y un diseño intuitivo donde se resalte la información más importante.

Todo esto, aunque parezcan aspectos básicos, es precisamente lo que la administración española no provee a la infancia: muchas veces se contratan personas sin estudios de traducción e interpretación para hacer de «intérpretes»; otras, los y las intérpretes disponibles no hablan las variedades lingüísticas que se requieren; tampoco se destinan recursos a traducir los formularios de solicitud que necesitan para tramitar su residencia y regularizar su situación. Además, estos formularios están llenos de información completamente ajena y utilizan un lenguaje especializado a veces difícil de comprender, por lo que no pueden rellenarlos autónomamente, ni muchas veces tienen capacidad para realizar un seguimiento de estos trámites, lo que les impide conocer el estado de su solicitud y superar las barreras burocráticas. El gran problema subyacente es que durante todo el proceso de regularización no se tiene en cuenta a la infancia y la adolescencia para encontrar una solución duradera que asegure sus proyectos de vida y garantice plenamente sus derechos.

El desamparo que sufre la infancia migrante sin referentes familiares adultos es un problema serio y urgente, ni la sociedad ni el Estado pueden mirar para otro lado"

La Convención de los Derechos del Niño de 1959 y la Ley de Protección Jurídica del Menor tienen como principio más importante el «interés superior del menor», que establece que lo primordial es escuchar al menor o a la menor y actuar según su voluntad y sus necesidades. Así mismo, tienen derecho a recibir información sobre su situación, a expresar su opinión y a que ésta sea tenida en cuenta. Sin embargo, numerosos trabajos [1] han constatado que la administración vulnera estos derechos de manera sistemática: en la fase en la que se les informa sobre su situación y sus derechos, muchas niñas y niños afirmaban no entender la información que recibían. La Fundación Raíces (2018) denunció casos en los que se realizaron pruebas de determinación de la edad [2] sin que hubieran prestado su consentimiento, o se les había «hecho firmar» una hoja informativa que no estaba adaptada a sus necesidades lingüísticas y sociales.

Tampoco se les escucha a la hora de decidir si se quedarán en España o se les repatriará a su país. Esto es debido a que muchas veces, tanto en España como a nivel europeo, se prioriza la repatriación «en pro del interés superior del menor» (Thiry, 2017), cuando en realidad -y este es uno de los principales problemas- lo que ocurre es que tratan a estos niños y niñas como personas extranjeras y obvian su condición de menores de edad, que es lo que realmente son y lo que debe primar. Esto hace que las decisiones que toman vayan encaminadas a controlar los flujos migratorios, lo que provoca que no se atienda cada caso de manera individual, no se les escuche y se tomen decisiones generalizadas sin informarles[3], como es el caso de las repatriaciones colectivas de los y las menores marroquíes que entraron en España el pasado mayo.

A todo esto hay que sumar las numerosas trabas burocráticas (retrasos en la tramitación de solicitudes, procedimientos contradictorios, pérdida de derechos al cumplir la mayoría de edad, etc.), las condiciones deplorables de muchos centros de acogida o la estigmatización, criminalización y racismo que sufren tanto por parte de la extrema derecha como por algunos medios de comunicación.

El desamparo que sufre la infancia migrante sin referentes familiares adultos es un problema serio y urgente, ni la sociedad ni el Estado pueden mirar para otro lado, porque lo que está en riesgo no son «nuestras fronteras» sino la vida de niños y niñas en situación de vulnerabilidad y dependencia.

[1] López, A. et al. (2019). Infancia Migrante: Derechos humanos en la Frontera Sur 2019.

https://www.observatoriodelainfancia.es/oia/esp/documentos_ficha.aspx?id=5776&vengoDe=busqueda_resultado

Ceriani Cernadas, P. (2019). Los derechos de los niños y niñas migrantes no acompañados en la frontera sur española. https://www.observatoriodelainfancia.es/oia/esp/documentos_ficha.aspx?id=5750

Calzada, O. (2007). La Protección de los menores extranjeros no acompañados en Cantabria. Dirección General de Políticas Sociales. https://www.bienestaryproteccioninfantil.es/fuentes1.asp?sec=22&cod=4594

Bravo, A., & Santos, I. (2017). Menores extranjeros no acompañados en España: Necesidades y modelos de intervención. https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S1132055915000599#bib0140 

[2] Las pruebas de determinación de la edad son procedimientos que vulneran en numerosas ocasiones los derechos, la intimidad e incluso la salud de los menores. Por un lado, estas pruebas pueden tener un margen de error de hasta 20 meses, por lo que pueden considerar a alguien menor como si fuera una persona adulta, lo que provoca la pérdida de todos los derechos inherentes a la infancia. Por otro, suponen una exploración invasiva, ya que en algunos procedimientos se realizan desnudos integrales. Además, han sido denunciadas por especialistas forenses y el Síndic de Greuges (2011) porque pueden provocar daño estocástico debido a una excesiva exposición a la radiación ionizante, debido a que muchas veces no se consultan los registros de menores y estos/as deben hacerse las pruebas más de una vez.

[3] Según Calzada (2007), en el 83% de los casos de repatriaciones de menores bajo medidas de protección en España, se les saca de sus centros por la noche, se les monta en un avión y se les deja lejos de su lugar de origen.

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