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El Supremo rechaza indemnizar a Dolores Vázquez por pasar año y medio en prisión

El Supremo deniega la indemnización de 4 millones de euros a Dolores Vázquez

EFE

Madrid —

El Tribunal Supremo ha denegado hoy a Dolores Vázquez, quien pasó diecisiete meses en prisión acusada de un crimen del que finalmente fue exculpada, el asesinato de Rocío Wanninkhof en 1999, la indemnización de cuatro millones de euros que reclamaba.

Vázquez fue condenada y luego exculpada de la muerte de la joven de Mijas (Málaga) Rocío Wanninkhof en 1999 y por ese motivo pidió una indemnización que la Audiencia Nacional ya le denegó en octubre de 2012.

Ahora el Supremo confirma aquella denegación y repite la misma fundamentación jurídica que la Audiencia ya esgrimió contra la defensa de Dolores Vázquez: que la legislación elegida como base para pedir la compensación fue errónea.

En efecto, según el Tribunal Supremo, la demanda fue presentada aludiendo al artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en lugar del 293, que es el adecuado al caso.

La Sala de lo Contencioso del Supremo señala que “no se excluye la pretensión indemnizatoria porque se cuestione la culpabilidad o no de la recurrente que, insistimos, nunca se ha cuestionado, sino que la vía procedimental elegida sea la oportuna conforme a nuestra legislación”.

La sentencia cuenta con un voto particular, firmado por la magistrada Margarita Robles, para quien se le debería haber concedido la indemnización a Vázquez por el tiempo que pasó en prisión, ya que ahora le resultará imposible acudir al artículo que le señala el tribunal porque ya ha transcurrido el plazo de tres meses previsto para hacerlo.

Dolores Vázquez fue condenada en septiembre de 2001 a 15 años de cárcel y posteriormente absuelta del asesinato de Rocío Wanninkhof, por el que fue finalmente condenado el británico Tony Alexander King.

Por ese “error judicial” Vázquez reclamaba una indemnización de cuatro millones de euros por responsabilidad patrimonial del Estado derivada de un anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, indemnización que le ha sido definitivamente denegada.

Dolores Vázquez pidió su indemnización a través del artículo 294, un artículo ce la LOPJ que, tras una doctrina establecida por el Supremo en noviembre de 2010, quedó limitado a los casos de “inexistencia objetiva del hecho imputado”, es decir, para casos en los que se demuestre que, por ejemplo, no ha habido asesinato sino muerte accidental.

Lo que Dolores Vázquez reclama no es eso, sino que ella fue inocente del crimen. Según la doctrina del tribunal, sobre esa base debió haber acudido al artículo 293, por lo que no se le debe conceder indemnización.

Un jurado declaró culpable a Vázquez en 2001 pero, en febrero de 2002, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) anuló aquella sentencia al considerar que no estaba debidamente motivada. Vázquez fue puesta en libertad bajo fianza, decisión que ratificó el Tribunal Supremo.

Al ser detenido el británico Tony Alexander King el 18 de septiembre de 2003 en Alhaurín El Grande (Málaga) y autoinculparse ante el juez de las muertes de Rocío Wanninkhof y de Sonia Carabantes, se suspendió el nuevo juicio contra Vázquez, que fue finalmente exculpada.

El Ministerio de Justicia propuso inicialmente indemnizar a Vázquez con 120.000 euros por el daño ocasionado por su ingreso en prisión, pero sendos informes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Ministerio del Interior fueron contrarios a reconocer el error cometido, por lo que se le negó la indemnización.

Contra aquellas decisiones acudió Vázquez ante la Audiencia Nacional, que le denegó la indemnización por los mismos motivos acogidos ahora, definitivamente, por el Supremo.

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