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La Justicia vuelve a tumbar las ayudas exclusivas del Ayuntamiento de Zaragoza a la escuela concertada

Representantes de las entidades y organizaciones que han denunciado las ayudas a la concertada

ElDiarioAragón

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La Justicia vuelve a avalar el recurso planteado por entidades y organizaciones a las ayudas para actividades extraescolares que el Ayuntamiento de Zaragoza, del PP, planteó para el alumnado de la escuela concertada y que “excluía al alumnado de la escuela pública”.

Se trata del segundo fallo judicial, en este caso dictado por una sala diferente, que apoya los argumentos de las entidades que han presentado ambas reclamaciones a las convocatorias de  2021 y 2022: FAPAR, FABZ, CCOO, CGT, Zaragoza en Común, Izquierda Unida y Podemos. El fallo -contra el que cabe recurso- alude, de nuevo, “a la exclusión de los alumnos de centros públicos a quienes no se reconocen las ayudas contempladas en la resolución recurrida, y todo ello con todos las consecuencias inherentes a dicha declaración de nulidad”.

La demanda se interpuso contra el acuerdo adoptado por el Consejo del Patronato de Educación y Bibliotecas en fecha 22 de junio de 2022, por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de ayudas para el alumnado en situación de exclusión o riesgo social o situación de vulnerabilidad económica de centros escolares concertados de la ciudad de Zaragoza.

Desde la primera convocatoria de 2021, la escuela concertada ha recibido por este concepto 2,3 millones de euros, 500.000 por año, a excepción de 2023, en que se incrementaron 800.000 euros. En el primer fallo, la jueza ya señalaba que la decisión del Patronato “no respetaba el principio de igualdad” y que “se margina al alumnado de los centros públicos, a los que no llegan los fondos públicos destinados a sufragar necesidades que precisan ser atendidas”. 

“No se respeta el principio de igualdad”

La sentencia considera que, tanto en los centros concertados como en los públicos, existe “el mismo tipo de alumnado vulnerable educativamente de carácter social con especiales necesidades de apoyo o refuerzo educativo o necesitados de acompañamiento y motivación” y expone que el principio de igualdad “no se respeta cuando ante igualdad de situaciones se margina al alumnado de los centros públicos a los que no llegan los fondos públicos destinados a sufragar necesidades que precisan ser atendidas con parámetros e instrumentos equivalentes a los que se conceden al alumnado de los centros concertados”.

Se expone en el fallo judicial que “no existe” en la escuela pública una ayuda igual o similar a la concedida al alumnado de la concertada y que “todos los alumnos de familias vulnerables deberían de poder tener acceso a las mismas ayudas públicas independientemente del que el centro en el que estudien sea público o concertado”.

La sentencia considera que estas ayudas son contrarias al principio de igualdad y que suponen “discriminación respecto del alumnado de los colegios públicos que no pueden acceder en igualdad de condiciones a las ayudas convocadas para el alumnado de centros concertados, por todo lo cuál el recurso debe ser estimado”.

Segundo fallo en contra

Las entidades denunciantes han criticado la “irresponsabilidad” del Ayuntamiento de Zaragoza “al no asumir y apelar esta decisión”. En ambas sentencias, los Tribunales han aludido a que la decisión del Patronato no respeta al principio de igualdad “cuando ante igualdad de situaciones se margina al alumnado de los centros públicos.

Las organizaciones han valorado muy positivamente este segundo fallo y han instado al Ayuntamiento a “rectificar su política” porque “se ve obligado por los tribunales”, de forma que el alumnado de la escuela pública también pueda  disponer de estas ayudas. De nuevo, han realizado un llamamiento para que “en la convocatoria de las próximas subvenciones planteadas se rectifiquen ya las bases para que las familias de la escuela pública puedan optar a estas ayudas”.

El Ayuntamiento alega en la sentencia que la administración tiene una potestad “discrecional a la hora de asignar y disponer los recursos de que dispone, necesariamente limitados, destinándolos a unos u otros sectores en función de cómo interprete los intereses generales y que el Ayuntamiento de Zaragoza ha detectado situaciones de exclusión social de familias que optan por la educación concertada y que no pueden, por su situación económica, afrontar el coste de las actividades extraescolares y que no ha detectado no se ha detectado en los centros públicos”.

No considera tampoco que se vulnere el principio de igualdad “porque se trata de ayudas destinas a fomentar actividades extraescolares y no dirigidas a la educación reglada o curricular”. Sobre esto, la sentencia considera que “las actividades extraescolares a las que van dirigidas han de entenderse incluidas dentro del concepto amplio de educación como así se desprende de la redacción de las bases de la convocatoria que establecen”.

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