El Gobierno de Aragón retrasa la obligación de instalar desfibriladores en locales públicos
El Gobierno de Aragón ha atrasado en algo más de dos meses el fin del plazo para instalar desfibriladores automáticos y semiautomáticos en espacios concurridos como centros comerciales y estaciones de transporte, que pasará del 22 de febrero al 30 de abril, al tiempo que ha eximido a los locales de ocio con capacidad para acoger a entre 500 y 1.000 espectadores.
La dotación de los desfibriladores tiene como objetivo equipar a ese tipo de locales con un aparato básico para tratar de evitar muertes provocadas por paradas cardiorrespiratorias en una comunidad en la que la prevalencia de las muertes con infartos agudos de miocardio (491) y enfermedades cardiacas isquémicas (548) como causa principal alcanza el 7,3% del total (14.208), casi una de cada trece.
Según el decreto que inicialmente regulaba la instalación de los desfibriladores y su uso por personal sin titulación médica ni formación en emergencia, “por cada minuto de retraso en la aplicación de la desfibrilación se pierde un 10% de esperanza de supervivencia” en los episodios de parada cardiorrespiratoria debida a fibrilación ventricular.
“La experiencia acumulada, (…) el avance de los conocimientos científicos, la concienciación de la sociedad con el problema de la muerte por paro cardiaco y el interés de la sociedad y de la administración en promover y facilitar la instalación y uso adecuado de estos dispositivos, son suficientes razones para revisar la normativa existente en Aragón” sobre “el acceso público a los desfibriladores y su utilización por personal no médico ni de enfermería” para “dar eficaz y amplia cobertura a las exigencias de utilización de estos aparatos” en situaciones de emergencia“ y favorecer su disponibilidad ”en el mayor número de lugares de altas concentraciones de personas“, señalaba esa norma, que ha sido modificada cuando apenas han pasado ocho meses desde su aprobación inicial.
Centros comerciales, estaciones de tren y bus y policías locales
El ejecutivo autonómico ha tomado la primera de esas medidas en el reciente decreto por el que adopta la segunda, y con el que modifica la normativa inicial sobre el uso de desfibriladores para adaptarla a la nueva regulación sobre locales de espectáculos.
El planteamiento inicial daba, en una farragosa redacción, un plazo de un año (seis meses sobre seis meses) para disponer de los aparatos en los centros comerciales de más de 2.500 metros cuadrados, en las estaciones de tren y de autobús de las tres capitales provinciales (ciudades de más de 25.000 habitantes), los centros deportivos y piscinas con una afluencia diaria “igual o superior a 300 personas”, en los centros de trabajo con más de 250 trabajadores, en los hoteles y alojamientos con más de cien plazas y, también, en los geriátricos y centros de día y residencias para discapacitados con al menos doscientas plazas, • En las localidades que dispongan de policías locales o agentes municipales, al menos en una patrulla.
El decreto, que obligaba a contar con un desfibrilador “al menos en una patrulla” de cada cuerpo de Policía Local, dejaba al margen los centros escolares, en los que el plazo es de dos años e incluía los “establecimientos públicos con aforo superior a 500 personas” dedicados a “actividades recreativas o de espectáculos”, con la excepción de “las instalaciones desmontables o de temporada”.
El plazo crece más de dos meses
El listón de la obligación de contar con los aparatos en los locales de ocio y espectáculos se ha elevado hasta los que cuenten con un aforo mínimo de mil espectadores, el doble de la cifra inicialmente prevista, como consecuencia del cambio en la normativa sobre espectáculos. En realidad, el decreto de los desfibriladores modifica el anterior para adaptarse a las nuevas reglas, aprobadas después.
Por último, el decreto amplía hasta los seis meses “a contar desde la entrada en vigor”, es decir, al 30 de abril, el plazo para la instalación en todos los locales señalados antes.
La norma mantiene únicamente la salvedad de que “una norma de rango legal prevea un plazo superior”, en referencia a los dos años que la Ley de la Actividad Física y el Deporte da para habilitar los aparatos en los centros de enseñanza.