La trampa de las multidivisas: la hipoteca de dos médicos de Tenerife aumentó en 23.000 euros tras pagar 150.000

Sucursal de Bankinter. (EUROPA PRESS)

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

Los tribunales siguen descubriendo los abusos y excesos cometidos por la banca con la comercialización de las hipotecas, entre ellas las denominadas multidivisas, con casos tan llamativos como el que ha afectado a una pareja de médicos de la isla de Tenerife que, ocho años después de firmar un crédito de 311.000 euros, y a pesar de haber abonado durante ese periodo con sus cuotas mensuales cerca de 150.000, debía a Bankinter más dinero del que la entidad financiera le había concedido como capital inicial, en concreto 334.000 euros.

En una reciente sentencia, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha anulado la cláusula que referenciaba la hipoteca al franco suizo, eliminándola del contrato, y ha obligado al banco a recalcular la deuda, vinculando todas las operaciones al euro. De esta manera, la entidad financiera debe restar a la cantidad prestada el dinero amortizado por los clientes a lo largo de esos ocho años en concepto de principal e intereses.

En este caso concreto, la hipoteca fue concedida en agosto de 2008, en pleno estallido de la crisis económica y de la burbuja inmobiliaria. Las multidivisas se habían empezado a popularizar el año anterior en un sector concreto de la ciudadanía. Se trataba de un tipo de producto que estaba dirigido a clientes con sueldo fijo y funcionarios. Entre los perfiles más comunes se encontraban los sanitarios, empleados públicos, policías, guardias civiles, bomberos, controladores aéreos, pilotos, azafatas...

Según la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), que ejerció en 2016 las acciones contra  Bankinter en nombre de la pareja de médicos de Tenerife, son más de 70.000 los afectados en España por las multidivisas, un tipo de hipoteca que vinculaba el préstamo a la evolución de una divisa extranjera, normalmente el yen o el franco suizo. Las entidades financieras prometían cuotas más bajas porque los tipos de interés asociados a estas monedas (el Líbor) eran inferiores al de aplicación en la mayoría de los créditos hipotecarios en España, el Euríbor, que en aquella época se situaba en máximos históricos y llegaba a superar el 5%. Lo que ocultaban era que el préstamo estaba sujeto a los vaivenes del valor de las divisas, de tal manera que si el euro se depreciaba frente al yen o al franco suizo, la deuda aumentaba.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife declara nula por abusiva la cláusula multidivisa, al entender que hubo falta de transparencia por parte de la entidad financiera en su comercialización. A pesar de que la banca se ha intentado aferrar al perfil de cliente de estos productos, personas cualificadas con estudios superiores, para tratar de negar la existencia de engaño, el tribunal remarca el carácter de consumidores sin experiencia en finanzas e inversiones de los demandantes.

Siguiendo el criterio del Supremo, la Sección Cuarta del tribunal provincial remarca que el “plus de transparencia” que se exige a la banca con las hipotecas implica que el consumidor debe tener “un conocimiento real y razonablemente completo de cómo juega o puede jugar (la cláusula multidivisa) en la economía del contrato”. No basta con que la redacción sea clara y comprensible. La cláusula no puede “pasar inadvertida” si es capaz de alterar “el objeto del contrato o del equilibrio económico sobre el precio”.

Del análisis concreto de este caso, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife determina, en primer lugar, que la propia redacción de la cláusula ni es clara ni es comprensible. “No hay más que examinarla para darse cuenta de su inutilidad si va dirigida a una persona sin formación ni experiencia en el ámbito del mercado de divisas”, expone la resolución judicial, que incide en que esta complejidad queda demostrada con la cantidad de páginas utilizadas por la entidad financiera “para explicar en lo que consiste”.

Redunda el tribunal en el carácter abusivo de la cláusula al afirmar que, aun en el caso de considerar clara su redacción en el contrato, “en absoluto lo es en cuanto a exponer su significación y el alcance económico en función del recálculo permanente aplicable con proyección sobre las cuotas y el capital”, puesto que se limita a “dar explicaciones sobre la forma de pagar las cuotas”.

Concluye, por tanto, que la información proporcionada por el banco no fue completa, puesto que no advirtió a los consumidores de que, aparte de aumentar o disminuir la cuota hipotecaria como consecuencia de las fluctuaciones del tipo de interés, podía incrementarse el capital pendiente de amortizar por la evolución del franco suizo en relación con el euro. La Audiencia destaca además que en aquel momento, verano de 2008, conocía a la perfección que la previsión de este tipo de cambio era perjudicial para los clientes.

Los magistrados entienden que Bankinter debió explicar a los demandantes circunstancias como que, con el mismo esfuerzo, la capacidad de reducir la deuda en una hipoteca referenciada al franco suizo era inferior a la prevista si la moneda fuera el euro o que las cuotas podían variar, además de por el tipo de interés, por el cambio aplicable.

La sentencia indica que el contrato utilizaba “fórmulas estereotipadas” para explicar los riesgos de los cambios de moneda, sin dibujar ni simular escenarios concretos. “Tampoco importa que los demandantes se percataran de los riesgos a través de la información postcontractual. Esa actuación no convalida la ausencia de información previa”, señala la Sala, que insiste en que la declaración de nulidad de la cláusula multidivisa tiene su fundamento principal en su condición abusiva. Defiende además la legitimación de Asufin, como asociación de consumidores y usuarios, para presentar la demanda individual.

La resolución judicial, que desestima el recurso de apelación de la entidad financiera contra la sentencia de primera instancia, impone el pago de las costas a Bankinter y es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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