Los futuros empleados de la Administración Pública de Canarias deberán pasar unas oposiciones

Imagen de archivo de un examen de oposición

Efe

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Los aspirantes a trabajar en la Administración Pública de Canarias deberán pasar por una prueba de oposición, como en la educación no universitaria y el ámbito sanitario, y quienes sean nombrados como personal interino por primera vez estarán sujetos a un periodo de prueba. Así figura en el decreto ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público que este lunes publica el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

El objetivo, recalca la Consejería de Presidencia, es la promoción interna, agilizar las ofertas públicas de empleo y, “cuando sea imprescindible”, propiciar un reclutamiento de empleo temporal “verdaderamente garante de los principios de mérito y capacidad”. El decreto ley incorpora la realización de una prueba adicional de demostración de capacidad para el puesto para aquellos aspirantes que hayan aprobado la primera parte de la prueba selectiva, en el caso de que no se cubran todas las plazas de la convocatoria.

Se instaurarán unas listas de empleo adicionales, para cuando no existiere para un determinado cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional una lista de empleo ordinaria ni específica, o se pusiere de manifiesto “un insuficiente número de personas disponibles para poder atender necesidades urgentes e inaplazables”. Estas listas adicionales serán abiertas y de renovación periódica, con carácter general, de vigencia indefinida, de forma que anualmente se abrirá un plazo de presentación de nuevas instancias o de renovación de méritos de las personas ya integradas.

En el decreto ley se establece que las personas que estén en las listas de empleo deberán responder a los llamamientos en el plazo máximo de 24 horas, siendo responsables de mantener operativos y en condiciones de normal funcionamiento los medios de contacto facilitados. En caso contrario serán penalizadas con su suspensión temporal en la lista. El sistema vigente permite “un amplio margen de voluntad” de la persona integrada en las listas de empleo, pudiendo rechazar las ofertas e incluso desistiendo hasta el momento inmediato anterior a su toma de posesión “sin consecuencias efectivas en su permanencia en la lista de empleo”, recalca el decreto ley.

A partir de ahora, la persona nombrada, durante su desempeño, figurará como no disponible, de manera que no se incorporará a los siguientes llamamientos que de la lista se lleven a cabo tras su nombramiento, ni de las otras listas de empleo titularidad de la Dirección General de la Función Pública en la que pueda estar integrada. El decreto ley eleva del 25 al 30% la reserva mínima de plazas ofertadas al turno de promoción interna y hasta el 40% para fomentar la promoción interna desde el cuerpo auxiliar al cuerpo administrativo; e incrementa del 7 al 10% la reserva de plazas para las personas con discapacidad.

Asimismo, habilita al Gobierno de Canarias a establecer unidades administrativas temporales para la ejecución de programas de carácter temporal, la ejecución de fondos estatales o comunitarios de duración determinada o para atender situaciones excepcionales de urgente necesidad, determinando su plazo de vigencia. El Gobierno de Canarias esgrime que en el ámbito de la Administración General, los llamados cuerpos generales, sobre los que descansa el grueso de la actividad administrativa, no son profesiones reguladas vinculadas a la posesión de un determinado título académico, y tampoco existen procesos selectivos.

Abunda en que el sistema normativo de listas de empleo en la Administración General “ha devenido en ineficiente y contraproducente”. Se basa en la posibilidad de que una persona pueda formar parte, con el mismo título académico, de diversas listas de empleo para diversos cuerpos, escalas y especialidades, sin necesidad de demostrar alguna capacidad o mérito, ya que no se exige siquiera la superación de algún tipo de prueba selectiva o la aportación de algún tipo de mérito.

A esto se añade el derecho al llamamiento de la misma persona desde las diversas listas a las que pertenece, de forma sucesiva, aun estando nombrada como personal funcionario interino, lo que ha provocado “una sucesión de llamamientos, nombramientos y ceses continuados”, recalca el decreto ley. También subraya que las necesidades de personal temporal derivadas de la pandemia de covid-19 dieron pie a “soluciones improvisadas” que han acabado afectando a la prestación de los servicios públicos: “se integró a toda persona que poseyera el título académico genérico exigible sin necesidad de acreditar mérito o capacidad alguna”.

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