Absueltos cuatro empresarios tinerfeños de un fraude a la Seguridad Social de 352.000 euros
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a cuatro empresarios de la construcción tinerfeños que habían sido inicialmente condenados a un total de 13 años de prisión por considerarlos responsables de un delito agravado de fraude a la Seguridad Social que alcanzaba los 352.000 euros.
En instancias anteriores les habían condenado a pagar de forma conjunta esa cantidad, además de multas que llegaban a los 2,5 millones de euros.
El Supremo absuelve ahora a los condenados al no haberse demostrado que las sucesiones de entidades comportaran una disminución del patrimonio para sustraerse de la acción de la Seguridad Social sino que, al contrario, las nuevas compañías buscaban continuar con su labor y cumplir con las contratas que tenía comprometidas.
El TS relata que “no solo no consta la existencia de engaño, artificio mendaz o ardid alguno, activo u omisivo que pudiera vincularse a la génesis de la deuda reclamada, sino que tampoco se advierten artificios engañosos, de resultar eludida por los aquí acusados”.
Los hechos se remontan a 1991, cuando dos hermanos constituyeron una empresa de construcción cuya sede estaba en Santa Cruz de Tenerife y tenía por objeto la compraventa de fincas y promoción de viviendas. Con el tiempo se fue creando una sucesión de entidades, que llegaron a acumular de forma progresiva diversas deudas con la seguridad social hasta sumar 129.500 euros por lo que comenzaron a tener problemas para llevar a cabo contrataciones.
Con el fin de seguir desarrollando su actividad mercantil uno de los inicialmente condenados fue acusado de ocultar su condición de empresario, salvaguardar su patrimonio personal y desvincularse de las deudas que se generaban para lo que creó otra empresa con el mismo objeto social.
La hermana fue condenada entonces al considerar que actuó como testaferro y se le atribuyó “ser conocedora de la trama”, que fue denunciada por la Inspección de la Seguridad Social.
Las deudas llegaron a alcanzar 159.500 euros en 2014 por parte de una de las empresas y 166.000 por parte de otra.
Luego se creó una tercera entidad al frente de la cual estaba un primo dedicada al mismo sector y a las energías renovables pero a quien también se le acusó de estar al tanto de todo lo que ocurría.
Las condenas apuntaban que esta serie de sociedades habían sido creadas de forma progresiva con el fin de ir derivando las obligaciones de unas a las otras y se llegó a poner como responsable a un antiguo trabajador ya jubilado con idéntico objetivo.
Tras las condenas iniciales, ante el Supremo mantuvieron los procesados que el responsable directo fue un hermano fallecido quien ejerció de administrador único de las tres compañías.
El TS considera que en realidad no se ha probado “ninguna clase de ardid o conducta engañosa orientada a falsear o disimular la deuda contraída. Al contrario, el importe de la misma, deducido de las propias y preceptivas declaraciones empresariales, siempre fue conocido por la Seguridad Social y después reclamado”.
El fallo firme indica que el administrador de hecho del grupo ante la imposibilidad de hacer frente a sus responsabilidades, generadas por la crisis inmobiliaria aguda antes y después de 2010 decidió crear otra sociedad nueva junto con sus hermanos que estuvo desde el principio al corriente de los pagos.
La Seguridad Social, sin embargo, estimó que se intentaban derivar las deudas y para ello se aprovechó otra compañía de la que el TS tampoco tiene constancia de que no realizará las oportunas declaraciones ni abonara las cuotas generadas.
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